Nota: 2021-41374857-APN-MT
Referencia: Consultas formuladas sobre coexistencia Resolución Conjunta MS y MTE y SS N° 4/21 y Decretos Nros. 241/21 Y 287/21
A: Diego Martin Mandelman (DPC#MT),
Con Copia A:
De mi mayor consideración:
Me dirjo al Señor Director de Prensa y Comunicaciones a efectos de solicitarle haga saber a los Señores integrantes del Consejo Federal del Trabajo, tal y como sigue.
Atento diversas consultas formuladas respecto de la vigencia de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 4 de fecha 9 de abril de 2021, cabe manifestar que la misma establece que los empleadores y empleadoras podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y las trabajadoras, incluidos los dispensados y dispensadas que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, una vez transcurridos CATORCE (14) días de la inoculación y, para el caso de los trabajadores de la salud, luego haber completado el esquema de vacunación en su totalidad.
La medida solo exceptúa a las personas incluidas en el artículo 3°, incisos V y VI de la Resolución N° 627/2020 del MINISTERIO DE SALUD, esto es, los trabajadores con inmunodeficiencias, oncológicos y/o trasplantados.
Posteriormente, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 241/2021 y 287/2021, se refirieron a los trabajadores dispensados estableciendo que se mantendrá la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo para las personas alcanzadas por los términos de la Resolución Nº 207/20, prorrogada por la Resolución Nº 296/20, y modificada por la Resolución N° 60/21, todas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación, sus normas complementarias y modificatorias y las que en lo sucesivo se dicten.
Cabe precisar que la Resolución de esta Cartera Laboral Nº 207/2020 por la cual se dispensa del deber de asistencia al trabajo a los trabajadores y trabajadoras mayores de SESENTA (60) años, embarazadas y/o que se encuentren comprendidos en alguno de los grupos de riesgo definidos por la autoridad sanitaria, es complementada por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 4/2021, que regula la posibilidad de convocar a los trabajadores, incluidos los dispensados, debidamente vacunados que podrán retornar a sus actividades luego de transcurrido el tiempo considerado necesario para la inmunidad.
En virtud de ello, los Decretos 241/2021 y 287/2021 no derogan la vigencia de la Resolución Nº 4/2021, ni se contraponen a su espíritu.
Muy por el contrario, establecen que se mantendrá su vigencia como norma complementaria de la Resolución de este Ministerio Nº 207/2020.
Sin otro particular saluda atte.
Y las ART van a considerarlos cubiertos? Por que segun tengo entendido se lavan las manos.