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LA MATANZA: DESCUENTO DE HASTA EL 75% EN TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE

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municipalidad de la matanza

Con la sanción de la Ordenanza Fiscal del año en curso y como respuesta a la situación económica en deterioro en todo el territorio, se lanzó el “PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA 2019”, a fin de fomentar la actividad económica en el Partido y aliviar la situación financiera de las PYMES.

Los contribuyentes contemplados en el decreto 540/19 con ingresos promedio mensuales inferiores a $500.000 durante el año 2018 podrán acceder a un beneficio de hasta el 75% de descuento en el pago de la tasa por inspección de Seguridad e Higiene, y hasta el 100% en los derechos por  publicidad y propaganda, según corresponda.

Los beneficios finalizan de pleno derecho el 31/12/2019.

CONDICIONES GENERALES

  • Es condición para obtener y mantener la exención que el solicitante no registre deuda por tasas municipales por a actividad que Solicite la exención. A tal efecto se entenderá por inexistencia de deuda también a la regularización efectuada mediante plan de facilidades de pago que incluya el total de los conceptos adeudados, 0 el mantenimiento del mismo al día, conforme articulo 19°, inc. j) de la Ordenanza Fiscal vigente.
  • Asimismo, es condición para la obtención de la exención que el solicitante cumpla en tiempo y forma con Ja presentación de las Declaraciones Juradas y pago de gravamen, cuando corresponda, siendo causal de pérdida del beneficio su incumplimiento y la obligación el reintegro de los descuentos de tasa obtenidos con mas el aditamento de las accesorias correspondientes.
  • Los ingresos mensuales estipulados en los Puntos 1, 6, 8, 9, 10, 11 y 12 del inciso del art. 55° de la Ordenanza Fiscal Vigente para el año 2019 refieren al promedio mensual del año 2018.
  • El alcance de las exenciones previstas en los puntos 8 a 11 —Texto Fiscal citado- tendrá como limite el valor mínimo de la escala del Sistema Especial, previsto en el articulo 6 inc. 50 de la Ordenanza Tarifaria 25.250/18.
  • Para las exenciones previstas en los puntos 6 y 12 del Texto Fiscal citado, si el inicio de actividades del solicitante tiene lugar durante el año 2019, se podrá otorgar el beneficio sujeto a la verificación de su cumplimiento a trimestre vencido.
  • Cuando el solicitante declare ingresos de mas de una actividad, industria, comercio © servicios, a los fines del cómputo y consecuente beneficio a otorgar, se considerara la actividad principal desarrollada y el total de los ingresos declarados.
  • Todos los contribuyentes que adhieran al presente régimen, deben tener constituido 0 constituir a tal efecto DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO, excepto aquellos que tramiten la exención de la Tasa de Habilitación y Derecho de Construcción.
  • Los beneficios mencionados en los puntos 5, 6, 8, 9, 11, 12 y 13 del articulo 55° inciso m) de la Ordenanza Fiscal vigente para el año 2019 no son acumulativos por gravamen, pudiendo el beneficiario hacerse acreedor solo a uno de ellos.
  • Los valores a eximir de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene no podrán ser inferiores a los que reviste la categoría del Nivel 1 del Sistema Especial, previsto en el articulo 6°, inc. 50 de la Ordenanza Tarifaria vigente.

La solicitud se realiza vía web desde la pagina del municipio www.lamatanza.gov.ar, a través de la forma, requisitos y condiciones establecidos en el decreto reglamentario.

EXCLUSIONES

Quedan excluidos del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE EMPLEO Y ACTIVIDAD PRODUCTIVA 2019” -artículo 55°, inciso m), de la Ordenanza Fiscal vigente:

  1. Las actividades mencionadas en el Articulo 5) de la Ordenanza Tarifaria 25250/18 incisos 3, 4b, 6, 11, 12, 13, 15, 16 y 17, a saber: Compraventa de divisas realizadas por responsables autorizados por el BCRA; servicios de telefonía fija (Excepto locutorios); servicios de telefonía móvil (incluye servicios de telefonía, servicios de Internet NCP); entidades financieras 0 instituciones que afecten préstamos de dinero (las contempladas por la ley 21526, las no contempladas por la ley 21536 y las compañías de crédito para consumo); agencias de apuesta; concesionarias del servicio de distribución de gas natural; lineas comunales de empresas de transporte automotor de pasajeros; Clínicas, sanatorios y todo otro establecimiento con prestación de servicios sanitarios con internación que se encuentren incorporados en el Registro Municipal de Prestadores de Servicios de Salud; oficinas de control administrativas y similares, de empresas de transporte interurbanas de corta y Media distancia (colectivos de linea); bingos y empresas prestatarias de juegos on line.
  2. Las actividades mencionadas en el Articulo 6 de la Ordenanza Tarifaria 25250/18 incisos 5, 6 -Con espectáculos-,8, 11, 14, 20 b, 24, 37, 39, 40, 44, 46,47 y 53,a saber: Compañías de seguro, capitalización y ahorro; restaurantes, bares, Confiterías, cafés, cervecerías, salones de té, pizzerías, pub, snack bar — con espectáculos; salones y confiterías bailables; hoteles alojamiento; desarmaderos; Salones de fiestas y otros; empresas de televisión por cable, y/o satelital; hipermercados, concesionarias de servicio ferroviario; locales o similares de venta de pirotecnia, fuegos artificiales, etc.; parques de diversiones,. Circos o Salones que ofrezcan espectáculos públicos; gestión integral de residuos domiciliarios; paseos de compras, empresas importadoras que afecten comercialización al por mayor de bienes y servicios.
  3. Las actividades comerciales desarrolladas en Supermercados y/o Autoservicios de productos comestibles y no comestibles envasados.
  4. Los contribuyentes que revistan el nivel 1 del Sistema Especial, previsto en articulo 6 inciso 50 de la Ordenanza Tarifaria 25250/18 (por la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene), salvo aquellos casos que soliciten su habilitación en el año 2.018. El alcance de las exenciones previstas, del orden del 75% de los gravámenes, tendrá como limite el valor mínimo de la escala del mencionado inciso.

PASOS PARA SOLICITAR LA EXENCIÓN

El solicitante deberá acompañar Libre deuda de !a Tasa Seguridad e Higiene y de los Derechos de Publicidad y Propaganda hasta el periodo anterior a la vigencia de la exención solicitada.

En caso de que se trate de industrias con base imponible mensual superior a $500.000.- que se instalen en el Partido durante el año 201 9, tal como lo prevé el Art. 55, inc. m) apartado 12, deberán presentar asimismo constancia de AFIP Empleador (Formulario 931 mes 10/2018 0 posterior).

Los contribuyentes comprendidos en el punto 7 del inciso m) del articulo 55 deja Ordenanza Fiscal 25249/18 deberán, asimismo, acompañar constancia de adhesión al Plan de Abaratamiento Municipal -Super Podemos-.

Ingresar en la pagina del el municipio www.lamatanza.gov.ar

Dirigirse a la sección SERVICIOS PARA VOS > DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO

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