FAECYS publicó ayer un comunicado en el cual informa la interpretación que hace sobre la Licencia Especial por cuidado de hijo indicando que la misma debe abonarse.
Nos dirigimos a Uds. atento las diversas consultas sobre la Licencia especial por cuidado de hijo establecida en la Resolución 60/21 informándoles lo siguiente: La Resolución 60/2021 sustituye la redacción del art 3 de la Resolución 207/20, la cual había sido modificada por el art 1 de la Resolución 1103/2020 en virtud del receso escolar. Teniendo en cuenta que la Resolución 60/21 vuelve al texto original de la norma, que contemplaba en su artículo 1 el pago íntegro de las remuneraciones, es que al igual que durante la vigencia de la norma original, procede el pago de salarios.
La Resolución MTEySS 60/21, en la práctica, no introdujo mayores modificaciones al artículo 3º de la Resol 207/2021.
Más allá de ello, el PEN fue manifestándose respecto de las remuneraciones a través de los diferentes DNU.
Es así que el DNU 297/20 en su artículo 8º estableció que “durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio” los trabajadores y trabajadoras del sector privado *tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales,* en los términos que establecerá la reglamentación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD” .
A mayor abundamiento, la interpretación deriva de del DNU 125 del 27 de febrero de 2021 que en su artículo 23 se definió haciendo mención a la Resolución 60/21, en el siguiente sentido:
“ARTÍCULO 23.- PERSONAS EN SITUACIÓN DE MAYOR RIESGO: La suspensión del deber de asistencia prevista en la Resolución Nº 207/20, prorrogada por la Resolución Nº 296/20, y modificada por la Resolución 60/21, todas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación mantendrá su vigencia
hasta tanto ese Ministerio en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación dicten normas en su reemplazo.
Los trabajadores y las trabajadoras del sector privado que fueran dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el párrafo precedente, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS -INSSJP- (Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 19.032).
El beneficio establecido en el presente artículo no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad social”.
Este artículo, al incorporar la modificación de la Resolución MTEySS 60/21 se está refiriendo a la justificación de los progenitores con hijos en edad escolar, ya que es lo único que regula dicha Resolución, concluyendo en el párrafo siguiente como deberá liquidarse los sueldos de los trabajadores comprendidos en esas Resoluciones.