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LA ESTRELLA FINALMENTE “ACLARA” CÓMO COMPENSAR LOS SALDOS POR CAMBIO DE ALÍCUOTA

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La contribución a La Estrella para los empleados de comercio sufrió en forma retroactiva a Enero de 2019 una disminución en su alícuota pasando la misma del 3,5% al 2,5%.

Esta baja implicó no solo una reducción permanente del costo laboral para los empleadores sino también un derecho porque desde enero y hasta mayo 2019  se abonó un 1% en exceso a La Estrella, lo cual generó un saldo a favor.

El acuerdo firmado también establecía que dentro de los 10 días de homologado se instrumentaría la devolución y/o compensación de lo abonado en exceso desde enero 2019.

Hasta el momento las respuestas de La Estrella con respecto a esta devolución o compensación fueron nulas.

¿Cómo compensar los saldos de La Estrella surgidos por la baja retroactiva en el aporte al 2,5%?

Pero la colega Carolina Machado nos avisó que ahora en la pagina de La Estrella en la parte de consultas frecuentes figura lo siguiente:

A los efectos de instrumentar las modificaciones al Plan, la diferencia entre los pagos efectuados y sus correspondientes Declaraciones Juradas con el aporte del 3.5 %, y el aporte establecido del 2.5 % a partir del 01 de enero de 2019, se compensará con las obligaciones futuras, aplicándose únicamente sobre aquellos trabajadores que continúen en relación de dependencia con el empleador al momento de realizar la misma. Ello hasta la concurrencia de la diferencia calculada por cada trabajador, los Empleadores no deberán efectuar pagos ni Declaraciones Juradas.

 

Por lo cual, para aquellos colegas (como yo) que todavía no habían realizado ninguna acción con estos saldos a favor, interpreto que esto habilitaría a los empleadores a no pagar la contribución a La Estrella hasta compensar con los saldos a favor ocurridos por cambio de alícuota, pero a nivel individual, por lo cual habría que realizar un detalle de la nómina de empleados desde enero 2019 para ir controlando el saldo empleado por empleado.



La Estrella

4 comments

  1. maria pia 30 octubre, 2019 at 10:14 Responder

    Hola Carla, hice según lo indicado, pero me encontré que no se puede presentar en cero por aquellos empleados que tienen saldo a favor. Me sale este error porque en julio se dio de alta a otro personal.

    Saludos

  2. María Cristina Bidoni 20 octubre, 2019 at 16:13 Responder

    Considero que como la retroactividad es, obviamente, imputable a la Cía., es ésta la responsable de determinar las diferencias por empleado, limitándose el empleador a no ingresar el 1% hasta absorber el saldo a favor.

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