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Jubilados y pensionados que residen en el exterior. Acceso al mercado de cambios

A través de la Com. “A” BCRA 7528 se reemplaza el punto 3.13.1.4. de las normas de “Exterior y cambios” relativo al acceso al mercado de cambios por parte de clientes no residentes para la compra de moneda extranjera, por el siguiente:

“3.13.1.4. Transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) u otros organismos previsionales y/o rentas vitalicias previsionales previstas por el art. 101 de la Ley N° 24.241, por hasta el monto percibido por tales conceptos en los últimos 30 días corridos y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado.”

 

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