A través de la Com. “A” BCRA 7528 se reemplaza el punto 3.13.1.4. de las normas de “Exterior y cambios” relativo al acceso al mercado de cambios por parte de clientes no residentes para la compra de moneda extranjera, por el siguiente:
“3.13.1.4. Transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) u otros organismos previsionales y/o rentas vitalicias previsionales previstas por el art. 101 de la Ley N° 24.241, por hasta el monto percibido por tales conceptos en los últimos 30 días corridos y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado.”
Buen dia…estoy recibiendo pension desde caja de la salud de Cordoba y viviendo en España. Desde la caja me dicen que no me los pueden enviar alli y desde ANSES que a ellos no le compete, desde el banco Pcia Cordoba que no me lo pueden transferir a mi cta bancaria que tengo aca en España….como podria conseguir el objetivo? Gracias