A partir la Resolución 2/2022, publicada el jueves 24-02-2022 en el Boletín Oficial, se mejoran las posibilidades de acceder a la Prestación Anticipada ya que se empezarán a reconocer:
- Los períodos de licencia por maternidad,
- El tiempo en que se haya percibido la prestación por desempleo
- Los pagos de moratoria hasta el 30 de junio de 2021.
Jubilación Anticipada – Resumen –
Se adjunta el Decreto 674/2021 y la Resolución 21/2021 que reglamentan la Prestación Anticipada
Recordemos que el Decreto 674/2021, publicado en septiembre 2021 dispone la prestación anticipada para las personas con 30 años de servicios con aportes cumplidos y sin ingresos.
Prestación anticipada:
Tienen derecho a la prestación anticipada las personas que cumplan los siguientes requisitos:
- Edad: tener 60 años de edad los varones o 55 años de edad las mujeres. Estas edades no se modifican por la acreditación de servicios de regímenes especiales que exijan edades menores a las de las requeridas en régimen de la Ley 24.241.
- Situación en Servicios Activos: acreditar 30 años de servicios con aportes computables y efectivos en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocida.
- No se computarán servicios fictos, servicios bajo declaración jurada, servicios amparados en esquemas de regularización de deudas previsionales (salvo que las deudas hayan sido canceladas antes del 30 de junio de 2021) o por cualquier otra modalidad que no implique la prestación efectiva de servicios con aportes acreditados al Sistema de Seguridad Social. Si se computan los períodos de licencia por maternidad y los períodos donde recibió una prestación por desempleo.
- En el caso de regímenes diferenciales que exijan un número de años de servicios menor al régimen de la Ley 24.241, el requisito de servicios se considera cumplido al acreditarse el tiempo mínimo que exige el régimen diferencial , o de la prorrata que resulte aplicable, en función del tiempo efectivo prestado.
- Cuando se invoquen servicios prestados en regímenes previsionales comprendidos en el esquema de reciprocidad jubilatoria, el derecho a la prestación estará sujeto a las previsiones del artículo 168 de la Ley 24.241, en tanto la ANSES resulte caja otorgante o a lo dispuesto mediante Res. SSS Nº 363/81, según corresponda. En este último supuesto la ANSES pagará la prestación únicamente en función de la prorrata a su cargo, sin que rija la garantía del haber mínimo.
- En el caso de computar servicios reconocidos por Convenios Internacionales de Seguridad Social, no corresponderá el otorgamiento de la prestación si él o la solicitante se encuentra percibiendo alguna prestación por parte de otro Estado.
Situación de desempleo: acreditar estar desempleado al día 30 del mes de junio de 2021.
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- La situación de desempleo debe mantenerse a la fecha de solicitud de la Prestación Anticipada, así como durante todo el período de percepción de la prestación. La persona debe encontrarse residiendo en el país y permanecer en el territorio. El reingreso laboral posterior a la solicitud del beneficio o la no residencia en el país, importará la pérdida del derecho a la Prestación.
- Se considera que la persona no reside en el país cuando se ausentase por un término superior a los 90 días corridos..
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Monto de la prestación
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- El monto del haber que percibirán las personas beneficiarias de la Prestación Anticipada será el equivalente al 80 % del haber calculado a la fecha de solicitud. En ningún caso podrá ser inferior al haber mínimo previsto en el art. 125 de la ley 24.241.
- Cuando las personas beneficiarias de la Prestación Anticipada cumplan el requisito de edad exigido por el art. 19 de la ley 24.241 percibirán automáticamente el 100 % del haber que les corresponda.
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Carácter extraordinario
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- La Prestación Anticipada tiene carácter extraordinario y se podrá efectuar dentro de los 2 años a partir del 30 de septiembre de 2021, fecha de entrada en vigencia de esta norma.
- La Prestación Anticipada es un beneficio de carácter extraordinario, por lo que no corresponde otorgarla a la persona que tenga un beneficio ordinario, sea de Jubilación o Retiro por Invalidez.
- La Prestación Anticipada se extinguirá en el supuesto en que su beneficiario o beneficiaria alcance la edad para las prestaciones establecidas en los incisos a), b) y e) del art. 17 de la Ley 24.241 o se incapacite y tenga derecho al Retiro por Invalidez, o fallezca.
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Fallecimiento del beneficiario
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- Si fallece la persona beneficiaria de la Prestación Anticipada, el derecho a pensión de sus causahabientes se regirá y se otorgará conforme la ley 24.241.
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Incompatibilidades
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- La Prestación Anticipada es incompatible con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia, y con la percepción de cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales.
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Fecha inicial del pago
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- La fecha inicial de pago de la Prestación Anticipada será la de su solicitud, siempre que a esa fecha se reúnan todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.
- Si la persona solicitante está percibiendo un beneficio incompatible con la prestación anticipada, la fecha inicial de pago será la del día posterior a la de la baja de ese beneficio.
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Movilidad
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- La Prestación Anticipada tendrá la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus titulares tendrán derecho a las prestaciones que otorga el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y a las Asignaciones Familiares.
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Colaboración realizada por Ariel Bassanetti.
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