Hace varias semanas se ha detectado la existencia de problemas y rechazos en la registración de los contrato de operaciones granarías ante AFIP, con motivo a la falta de presentación del régimen de información productiva 2 “IP2”, razón por la cual desde el Estudio Ciancaglini nos comparten las siguientes aclaraciones:
1) La RG 4601/2019, del 4/10/2019, modificó la fecha de presentación del Régimen de Información Productiva 2 “IP2”. El mismo debe informarse desde el día 1 de diciembre de cada año hasta el último día del mes de febrero del año siguiente, ambos inclusive. Este comprende la superficie agrícola destinada a los cultivos de cosecha gruesa/ de verano.
2) Se recuerda que, aunque el plazo para presentar el IP2 es hasta fin de febrero, la AFIP sin sustento normativo alguno y de manera sistémica, obliga a los productores, a efectuar de manera previa y con datos ficticios (en varios casos), cumplir con el presente régimen de información para poder comercializar los granos.
3) Tener presente que ante la situación de presentar información incorrecta, la misma podrá ser rectificada hasta el 28/02/2020 respectivamente, sin necesidad de solicitarle autorización a la AFIP, si la rectificativa de la misma operara de manera posterior a la fecha expuesta como limite, el contribuyente deberá someterse a los controles que la afip solicite para tal efecto.-
Por último el sistema “NO FUNCIONA”, correctamente y se verifica que aún no está habilitada la opción de presentación del régimen de información, por más que el interesado pretenda hacerlo.