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5 CONCLUSIONES SOBRE UNA INSPECCIÓN DE OSECAC

Desde el 2 de abril estuve ocupada, entre otras cosas, con una inspección que OSECAC le realizó a un cliente, recién el viernes pasado pudimos cerrarla en gran parte por la falta de celeridad por parte del inspector para proporcionarnos la información que le faltaba al acta sobre algunos períodos.

Hace unas semanas hablaba con una colega sobre como me había ayudado en el día a día cambiar mi visión con respecto a este tipo de situaciones tratando de encontrarle el lado positivo, en mi caso solo puedo decir que esto es lo que aprendí con esta inspección:

  1. APORTES Y CONTRIBUCIONES SOBRE SUELDO A TIEMPO COMPLETO.

Si bien el Art. 92 ter. Contrato de Trabajo a tiempo parcial establece en su punto 4… “Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.” OSECAC hace el cálculo del aporte mínimo en función al salario básico de un empleado de Maestranza Cat. “A”.

Es importante recordar que la obligación de realizar los aportes y contribuciones como si fuese un trabajador de tiempo completo no solo se aplica para aquellos con jornadas parciales o reducidas, sino que también aplica en casos en los cuales al empleado se le descontaron días por ausencias o suspensiones por ejemplo.



  1. DESCUENTO DE DÍAS POR VACACIONES.

Es común al adelantar días de vacaciones en la liquidación de sueldos de un mes, que al mes siguiente esos días se descuenten. Esto puede provocar que el sueldo del empleado quede por debajo del salario mínimo que OSECAC toma como base de cálculo y suelen calcular diferencias a abonar por estos períodos.

En estos casos la diferencia pretendida por OSECAC no corresponde y con la presentación de los recibos de haberes donde conste la liquidación de las vacaciones suele ser suficiente.

Tip: Recuerden que al liquidar las vacaciones es conveniente modificar en “Declaración en Línea” la Situación de Revista e informar el “Código 12 – Licencia por Vacaciones”.

  1. PRESCRIPCIÓN DE APORTES Y CONTRIBUCIONES A OBRAS SOCIALES

La prescripción por deudas a las obras sociales es de 10 años a partir del vencimiento de la obligación.

Es un dato importante a tener en cuenta como punto de partida para controlar si los períodos por los cuales la obra social reclama diferencias están prescriptos o no.

  1. FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LA DEUDA

El acta de inspección de OSECAC tiene varias fechas:

  1. Fecha de inicio del acta.
  2. Fecha de pago obligatoria.
  3. Fecha en la que se entrega el acta al empleador.

Las 2 primeras están pre impresas en el acta de inspección, la tercera es completada en forma manual por el inspector.

Según el acta entregada, el empleador debe abonar en la fecha de pago obligatoria que figura en el acta.

Sin embargo, más abajo en la misma acta se informa que el empleador cuenta con 15 días hábiles para solicitar la revisión de los conceptos reclamados. Una vez solicitada esa revisión, esos plazos dejan de correr (yo estuve un mes para lograr los ajustes).

  1. PROBLEMAS CON VERSIONES DEL SICOSS USADAS EN 2008 Y 2009

El 2008 y el 2009 fueron años complicados para la liquidación de sueldos de empleados de comercio, la aparición de conceptos no remunerativos, aportes sobre sumas fijas y el uso del F. 120/A fueron una combinación nefasta, 10 años después es complicado determinar si las liquidaciones fueron bien hechas en ese momento.

En mi caso, el inspector se limitó a informarme que la versión utilizada en ese momento para liquidar no era la vigente, me extraño, ya que suelo controlar bastante este tema, y encontré lo siguiente:

A partir del período noviembre 2008 y hasta marzo 2009 estuvo vigente la versión 30 del SICOSS esta nueva  versión tenía una particularidad, con diferencia a la anterior versión que calculaba los aportes y contribuciones a la obra social sobre la Remuneración 4; la versión 30 introduce una modificación desde 11-2008 la Remuneración 4 se toma como Base de Cálculo de los Aporte 3% -L. 23660/23661 y la Remuneración 2 se toma como Base de cálculo para las Contribución del 6%- L.23660/23661.

Esto duró solo 5 meses, ya que el 1 de abril de 2009 se publicó la versión 32 del SICOSS, estableciendo a la Remuneración 8 como base de cálculo de las contribuciones patronales de Obra Social.

¿Alguien tuvo alguna inspección por parte de OSECAC estos últimos meses? ¿Cómo les fue?



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