Se aprueba la tercera etapa del cronograma para la implementación del procedimiento de presentación vía Web de las DJ y/o sus pagos, por parte de los contribuyentes directos del impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La obligatoriedad será a partir del anticipo correspondiente al mes de setiembre de 2014, para aquellos contribuyentes que al 1/9/2014 se encontraren inscriptos en alguno de los siguientes códigos de actividad:
505001
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Venta al por menor de combustibles líquidos y/o sólidos para vehículos automotores y motocicletas
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505002
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Venta al por menor de combustibles líquidos (L. 11244)
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505003
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Venta al por menor de lubricantes para vehículos automotores y motocicletas
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523110
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Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería
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Aquellos contribuyentes que, con posterioridad al 1/9/2014, formalicen el alta en el impuesto en alguna de las citadas actividades, deberán utilizar el procedimiento de presentación de DJ descrito a partir del primer día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formalice dicha alta.