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Informe especial de auditor externo sobre” Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME”. BCRA Com. “A” 7243

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CERTIFICACIONES

Modelo de Informe especial de auditor externo, de acuerdo con lo establecido en la Sección 9. de las normas sobre
“Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME”

Informe especial de auditor externo

“Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME”

A los Señores Directores (o autoridad equivalente) de BANCO XXX
C.U.I.T.: ___________________
Domicilio legal: _____________
Jurisdicción

1. Objeto del encargo
A vuestro pedido y en nuestro carácter de auditores externos de BANCO XXX (en adelante, la Entidad), emitimos el presente informe especial en relación con el cumplimiento de los destinos, plazos y demás condiciones establecidas en el texto ordenado sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME” del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), relacionadas con cierta información incluida en el “Requerimiento de información– Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME” al 31 de marzo de 2021 presentado por la Entidad ante dicho organismo, en adelante referida como “la información objeto del encargo”.

2. Responsabilidad del Directorio y la Gerencia de la Entidad
El Directorio (o autoridad equivalente) y la Gerencia de la Entidad son responsables de la preparación y presentación de la información objeto del encargo, de acuerdo con lo requerido por las normas establecidas por el B.C.R.A., en relación con el cumplimiento de las regulaciones del B.C.R.A. mencionadas en el capítulo 1.

3. Responsabilidad del auditor externo
Nuestra responsabilidad consiste en la emisión del presente informe especial, basado en nuestra tarea profesional, que se detalla en el capítulo siguiente, para cumplir con los requerimientos del B.C.R.A. mencionados en el capítulo 1.

4. Tarea profesional
Nuestra tarea profesional fue desarrollada de conformidad con las normas de auditoría vigentes en la República Argentina y con las “Normas mínimas sobre auditorías externas” emitidas por el B.C.R.A.
En nuestro carácter de auditores externos de la Entidad, hemos auditado los estados financieros [consolidados y separados – adecuar según cada Entidad] de la Entidad al __ de _____ de 20__, preparados de acuerdo con el marco de información contable establecido por el B.C.R.A., respecto de los cuales hemos emitido con fecha __ de ______ de 20__ nuestro/s informe/s del auditor independiente sin salvedades [o con salvedades, adaptar según sea el caso], a los cuales nos remitimos.

Adicionalmente, hemos revisado los estados financieros [consolidados y separados – adecuar según cada Entidad] condensados de período intermedio de la Entidad al __ de _____ de 20__, preparados de acuerdo con el marco de información contable establecido por el B.C.R.A., respecto de los cuales hemos emitido con fecha __ de _____ de 20__ nuestro/s informe/s sobre revisión de dichos estados financieros condensados de período intermedio, sin salvedades [o con salvedades, adaptar según sea el caso], a los cuales nos remitimos.

Los procedimientos detallados a continuación, en lo que es materia de nuestra competencia y efectuados sobre bases selectivas, han sido aplicados sobre los registros y documentación que nos fueron suministrados por la Entidad.

Nuestra tarea comprendió:
I. A partir de la información objeto del encargo, obtener, para la muestra identificada en el Anexo __ adjunto (*), los legajos correspondientes a los clientes que recibieron las financiaciones elegibles otorgadas por la Entidad y verificar, a partir de la documentación obrante en los mismos, lo que se menciona seguidamente:
(i) que la Entidad haya confeccionado un legajo específico para cada financiación, conteniendo la información correspondiente a la solicitud, evaluación y documentación pertinente, conforme a lo previsto en el punto 3.4. sobre “Clasificación de Deudores” del B.C.R.A;
(ii) que las financiaciones otorgadas cumplan con las condiciones de financiación elegibles establecidas en el punto 4. del texto ordenado sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME” del B.C.R.A.;
(iii) que el destino de los fondos corresponda a los estipulados en el punto 3.1. del texto ordenado sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME” del B.C.R.A. y que se hayan cumplido con todos los requisitos establecidos en el citado punto 3.1.;
(iv) que las financiaciones hayan sido denominadas en pesos y que el plazo promedio de las financiaciones al momento del desembolso sea igual o superior a 24 meses, ponderando para ello los vencimientos de capital, sin que el plazo total sea inferior a 36 meses, excepto que se trate de financiaciones para capital de trabajo o descuento de
cheques de pago diferido y de otros documentos, según se define en el punto 4.2. del texto ordenado sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME” del B.C.R.A., para los que no se establece plazo mínimo;
(v) que la tasa de interés a percibir por la Entidad no supere los máximos definidos en el punto 5.1. del texto ordenado sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME” del B.C.R.A.;
(vi) que el convenio suscripto entre la Entidad y el prestatario contemple que, en caso de admitirse cancelaciones anticipadas, el derecho a cancelación sea únicamente a favor de los prestatarios;

[En caso de computarse para el cumplimiento del cupo las financiaciones señaladas en los puntos 3.2.1 y 3.2.2 se deberán obtener, para una muestra de casos, los respectivos legajos correspondientes a los clientes que recibieron las financiaciones elegibles otorgadas por la Entidad y completar los procedimientos de verificación requeridos en cada caso]

II. Verificar que el monto promedio del período comprendido entre el 16 de octubre de 2020 y el 31 de marzo de 2021 aplicado a financiaciones elegibles según el texto ordenado sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME” del B.C.R.A., sea como mínimo el indicado por el B.C.R.A. a través de su Comunicación “B” 12095.
III. Verificar que al menos el 30% del cupo indicado por el B.C.R.A. a través de su Comunicación “B” 12095 haya sido aplicado a la Financiación de proyectos de inversión de MiPyME según el destino previsto en el punto 4.1.

Aclaración (*): En función de la cantidad de financiaciones otorgadas, la auditoría externa podrá utilizar técnicas de muestreo documentando los aspectos tenidos en cuenta para la determinación del tamaño de las muestras y el criterio de selección de los casos. Para el caso de universos atomizados, se deberán emplear métodos estadísticos o de aproximación estadística con la adecuada fundamentación de los criterios utilizados, basados en el grado de confianza en el control interno, la significatividad y la experiencia de auditoría.

5. Manifestación profesional
Sobre la base del trabajo realizado, cuyo alcance se describe en el capítulo 4., informamos que no surgieron hallazgos que mencionar en relación con el cumplimiento por parte de la Entidad de los requerimientos establecidos en el texto ordenado sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME” mencionado en el capítulo 1., precedente.

6. Restricción de uso del informe especial
El presente informe especial ha sido preparado exclusivamente para uso del Directorio (o autoridad equivalente), la Gerencia y el Comité de Auditoría de la Entidad en relación con su presentación al B.C.R.A. y, por lo tanto, no debe ser utilizado, hacerse referencia a él o ser distribuido con ningún otro propósito.

Jurisdicción,
__ de ______ de 20__

ESTUDIO PROFESIONAL
Consejo T° __ – F° __
_________________
Socio
Contador Público ____
Consejo T° __ – F° __

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