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Se utilizará la información del RELI para crear un Registro de Población en Riesgo de Desalojo. Resolución 5/2021

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La Resolución 5/21 establece un marco de actuación institucional, tendiente a:
a) Sistematizar información y caracterizar los hogares que se encuentren atravesando procesos de desalojo en
instancia de mediación o judicial.
b) Desarrollar un Registro que permita la identificación de la persona, familia o grupo conviviente y demás
criterios que se establecerán en el apartado correspondiente.
c) Proponer convenios de colaboración y asistencia a los fines de establecer marcos de actuación que propendan a
evitar situaciones de vulneración de derechos humanos fundamentales.

A los efectos del presente Protocolo, se entiende por alquileres formales a aquellos contratos de locación de
inmuebles declarados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP) conforme lo
establecido por el artículo 16 de la ley Nº 27.551 y la Resolución General de AFIP Nº 4933/2021.

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Resolución 5/2021

RESOL-2021-5-APN-SDT#MDTYH

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2021

VISTO el expediente Nº EX-2021-28521984-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, la Ley Nº 27.551, el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020, prorrogado por Decreto Nº 167 del 11 de marzo de 2021, el Decreto Nº 320 del 29 de marzo de 2020, prorrogado por Decreto Nº 766 del 24 de septiembre de 2020 y por Decreto Nº 66 del 29 de enero del 2021, la Resolución Nº 88 del 23 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que el Poder Ejecutivo Nacional determinó mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 la continuación de la emergencia sanitaria hasta el 12 de marzo de 2021, prorrogado por Decreto Nº 167 del 11 de marzo de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021, modificando así, el plazo dispuesto por el artículo 1º de la Ley 27.541.

Que en el marco de la pandemia COVID-19 y como consecuencia del impacto de las medidas sanitarias de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio en la producción y el empleo, numerosos hogares inquilinos se encontraron con crecientes dificultades económicas para cumplir con las obligaciones de pago emanadas de los contratos de alquiler, enfrentando diversas situaciones de dificultad para el pago de los montos de locación de los contratos vigentes, así como para afrontar los gastos de renovación de contratos o de la celebración de nuevos contratos, entre otras situaciones que pudieran derivar en el inicio de procesos de desalojo.

Que, en atención a ello, por el Decreto Nº 320/20, se dispuso la suspensión hasta el día 30 de septiembre de 2020 de la ejecución de las sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles con contratos de locación destinados, entre otros usos, a vivienda única urbana o rural o en el caso de habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares, “siempre que el litigio se haya promovido por el incumplimiento de la obligación de pago en un contrato de locación y la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la parte locataria, sus continuadores o continuadoras -en los términos del artículo 1190 del Código Civil y Comercial de la Nación-, sus sucesores o sucesoras por causa de muerte, o de un sublocatario o una sublocataria, si hubiere”, estableciendo que dicha medida alcanza “también a los lanzamientos ya ordenados que no se hubieran realizado a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto”.

Que, asimismo, estableció la prórroga de la vigencia de los contratos de locación, cuyo vencimiento hubiera operado desde el 20 de marzo de 2020, así como el congelamiento de precios de alquileres hasta el 30 de septiembre de 2020 y suspendió por el plazo de UN (1) año la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 26.589, estableciendo así la obligatoriedad de la etapa prejudicial de mediación en los procesos de ejecución y desalojos.

Que mediante el Decreto Nº 766/20, se extendieron los plazos mencionados en el párrafo anterior hasta el 31 de enero de 2021 para los procesos de desalojo, prolongando posteriormente el plazo por Decreto Nº 66/21 hasta el 31 de marzo de 2021; y hasta el 30 de septiembre de 2021 para la aplicación del artículo 6º de la Ley 26.589 respecto a la obligatoriedad de la etapa prejudicial de mediación en los procesos de ejecuciones y desalojos regulados originalmente en el Decreto Nº 320/20.

Que a través del Decreto Nº 66/21, se instruyó al MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT para que, en forma coordinada con los Entes Ejecutores de los proyectos de viviendas construidas con aportes del Estado Nacional, destine un cupo de las mismas para ser transferidas en propiedad a grupos familiares que resulten locatarios de inmuebles destinados a vivienda única, familiar, habitual y permanente, que se encuentren en riesgo de ser desalojados.

Que en orden a ello, a través de la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT N° 88/21, se instruyó a la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL la elaboración y aprobación del “PROTOCOLO NACIONAL DE ALERTA TEMPRANA DE DESALOJOS DE VIVIENDA ÚNICA Y FAMILIAR EN REGÍMENES DE ALQUILERES FORMALES”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en la Resolución 88/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

Por ello,

El SECRETARIO DE DESARROLLO TERRITORIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PROTOCOLO NACIONAL DE ALERTA TEMPRANA DE DESALOJOS DE VIVIENDA ÚNICA Y FAMILIAR EN REGÍMENES DE ALQUILERES FORMALES” que como Anexo (IF-2021-28740228-APN-SDT#MDTYH) integra la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luciano Scatolini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/04/2021 N° 20266/21 v. 06/04/2021

Fecha de publicación 06/04/2021

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