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Índice de Costos de Salud será calculado y publicado mensualmente. Resolución 2578/2022

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La Resolución 2578/2022 establece que el Índice de Costos de Salud sea calculado mensualmente por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y publicado el último día hábil de cada mes.

Asimismo se disponer que el aumento autorizado por aplicación de las Resoluciones 867/22 y 1293/22 del MINISTERIO DE SALUD para el mes de diciembre de 2022 respecto del valor de las cuotas de las Entidades de Medicina Prepaga sea aplicado en 2 tramos, hasta un 6,9% en el mes de diciembre de 2022 y hasta un 6,9%, no acumulativo, en el mes de enero de 2023.

Índice de Costos de Salud – Resolución 2578/2022

MINISTERIO DE SALUD

RESOL-2022-2578-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2022

VISTO el Expediente EX-2022-119617674-APN-SSS#MS, la Ley Nº 26.682, los Decretos Nº 1993 del 30 de noviembre de 2011, Nº 66 del 22 de enero de 2019, y N° 743 del 6 de noviembre de 2022, las Resoluciones Ministeriales N° 867 del 29 de abril de 2022 y N° 1293 del 30 de junio 2022 del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.682 estableció el marco regulatorio de la medicina prepaga, alcanzando a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que adoptasen, cuyo objeto consistiera en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, fuera por contratación individual o corporativa.

Que el Decreto Nº 1993/11, reglamentario de la Ley Nº 26.682, en su artículo 4°, establece que el MINISTERIO DE SALUD es su autoridad de aplicación, a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de su jurisdicción.

Que la referida Ley, en su artículo 17, prevé que la autoridad de aplicación fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales de las Entidades de Medicina Prepaga y autorizará su aumento, cuando dicho aumento esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgo.

Que, de acuerdo al artículo 5° de la Ley de mención, entre otros objetivos y funciones, la autoridad de aplicación debe autorizar y revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones.

Que, paralelamente, las entidades deberán, una vez autorizados los aumentos, informar a los usuarios los incrementos que se registrarán en el monto de las cuotas con una antelación no inferior a los TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha en que la nueva cuota comenzará a regir, entendiéndose cumplimentado el referido deber de información con la notificación incorporada en la factura del mes precedente y/o carta informativa.

Que en el artículo 4° la Resolución N° 867/22 del MINISTERIO DE SALUD se instruyó a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para que, conjuntamente con la DIRECCIÓN DE ECONOMÍA DE LA SALUD, elaborase un Índice de Costos de Salud que contemple la evolución de los rubros de recursos humanos, medicamentos, insumos médicos, otros insumos y gastos generales que resulten significativos para el sector, dentro del plazo de TREINTA (30) días de su entrada en vigencia.

Que, a su vez, en el artículo 5° de dicha norma, se autorizaron incrementos bimestrales en el valor de las cuotas de las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), los que “tendrán como límite máximo la variación del Índice de Costos de Salud definido en el artículo precedente”.

Que por la Resolución Nº 1293/22 del MINISTERIO DE SALUD se aprobó el citado Índice de Costos de Salud y se dispuso que fuera calculado al último día de los meses de junio, agosto y octubre de 2022, y publicado por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (artículo 2º).

Que, al 30 de junio de 2022, el índice de mención ascendió a 11,34%, al 31 de agosto de 2022 ascendió a 11,53% y al 31 de octubre de 2022 ascendió a 13,80%.

Que, respecto de la aplicación del Índice de mención a las autorizaciones de aumento de cuotas de la medicina prepaga, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha decidido implementar un mecanismo donde, para aquellos contratos que no cuentan con capacidad de negociación equilibrada de partes, se establezca una referencia tope menos un porcentaje que incentive el desacople de los precios de este subsector del alza general de precios.

Que, en este sentido, por el Decreto N° 743/22 se estableció que, a partir del 1° de febrero de 2023 y por el plazo de DIECIOCHO (18) meses, el incremento del valor de las cuotas -autorizado conforme las pautas establecidas en el artículo 17 de la Ley N° 26.682- de los contratos individuales de adhesión voluntaria que deberán abonar las personas afiliadas a los sujetos alcanzados por la Ley N° 26.682 e inscriptos en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), incluidas aquellas que acceden al servicio por derivación de sus aportes obligatorios del sistema de Obras Sociales, tendrá como tope máximo el NOVENTA POR CIENTO (90 %) del índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) del mes inmediato anterior publicado. Esta medida se aplicará respecto de los y las titulares contratantes que posan ingresos netos inferiores a SEIS (6) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.

Que, con el fin de considerar la procedencia de disponer la autorización de un aumento y su adecuada extensión, las áreas técnicas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD han evaluado el incremento de costos sufrido por el sector desde la fecha de los últimos aumentos autorizados.

Que resulta necesario, meritorio y conveniente, dado el contexto de evolución de precios, establecer que el Índice de Costos de Salud aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 1293/22 del MINISTERIO DE SALUD sea calculado mensualmente por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y publicado el último día hábil de cada mes.

Que, del mismo modo, deviene necesario disponer que el aumento autorizado por aplicación de las Resoluciones N° 867/22 y N° 1293/22 del MINISTERIO DE SALUD para el mes de diciembre de 2022 respecto del valor de las cuotas de las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) sea aplicado en DOS (2) tramos, hasta un SEIS COMA NUEVE POR CIENTO (6,9%) en el mes de diciembre de 2022 y hasta un SEIS COMA NUEVE POR CIENTO (6,9%), no acumulativo, en el mes de enero de 2023.

Que, sin perjuicio de la fecha de autorización de los aumentos, éstos podrán percibirse una vez cumplida la notificación prevista en el Decreto Nº 1993/2011, artículo 5°, inciso g (modificado por el Decreto Nº 66/2019).

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha prestado conformidad a lo actuado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520, la Ley N° 26.682 y sus normas modificatorias y reglamentarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establécese que el Índice de Costos de Salud aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 1293/22 del MINISTERIO DE SALUD será calculado mensualmente por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y publicado el último día hábil de cada mes, a partir del mes de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 2°.- El aumento autorizado por aplicación de las Resoluciones N° 867/22 y N° 1293/22 del MINISTERIO DE SALUD para el mes de diciembre de 2022 respecto del valor de las cuotas de las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) deberá aplicarse de la siguiente forma: hasta un SEIS COMA NUEVE POR CIENTO (6,9%) en el mes de diciembre de 2022 y hasta un SEIS COMA NUEVE POR CIENTO (6,9%), no acumulativo, en el mes de enero de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Los aumentos previstos en el artículo precedente sólo podrán percibirse una vez cumplida la notificación prevista en el Decreto Nº 1993/11, artículo 5°, inciso g (modificado por el Decreto Nº 66/19).

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia en el momento de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Carla Vizzotti

e. 10/11/2022 N° 91814/22 v. 10/11/2022

 

Fecha de publicación 10/11/2022

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