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Incrementos de Alícuotas de Ingresos Brutos CABA. Ley 3463. BO (CABA) 01/07/2010

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Se modifica el Anexo I de la Ley 3394, incrementándose las alícuotas de Ingresos Brutos en la Ciudad de Buenos Aires. Las Tasas vigentes a partir del 1/7/2010 y hasta el 31/12/2010 son las siguientes:

Codigo Actividad Tasa   Codigo Actividad Tasa
 
659990 Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p. 5,50%   6711 Servicios de administración de mercados financieros 6%
671990 Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones 5,50%   6712 Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros 6%
659990 Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p. 5,50%   659990 Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p. 6%
671990 Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones 5,50%   671990 Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones 6%
659910 Servicios de agentes de mercado abierto “puros” 5,50%   5124 Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco 6%
671990 Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones 5,50%   521191 Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p. 6%
661110 Servicios de seguros de salud 5,50%   522991 Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en comercios especializados 6%
661120 Servicios de seguros de vida 5,50%   6511 Servicios de la banca central 6%
661130 Servicios de seguros a las personas excepto los de salud y de vida 5,50%   6521 Servicios de las entidades financieras bancarias 6%
661220 Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo 5,50%   6522 Servicios de las entidades financieras no bancarias 6%
6613 Reaseguros 5,50%   671910 Servicios de casas y agencias de cambio 6%
671920 Servicios de sociedades calificadoras de riesgos 5,50%   924912 Actividades de agencias de loterías y venta de billetes. 6%
6721 Servicios auxiliares a los servicios de seguros 5,50%   924915 Explotación de salas de apuestas hípicas 6%
501112 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, nuevos 5,50%   924919 Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas n.c.p. 6%
501192 Venta en comisión de vehículos automotores, nuevos n.c.p. 5,50%   6341 Servicios mayoristas de agencias de viajes 6%
504120 Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios 5,50%   6342 Servicios minoristas de agencias de viajes 6%
501212 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios usados 5,50%   6343 Servicios complementarios de apoyo turístico 6%
501292 Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p. 5,50%   930911 Servicios de masajes y baños 6%
5052 Venta al por menor en comisión o consignación de combustible para vehículos automotores y motocicletas, excepto lubricantes 5,50%   6598 Servicios de crédito n.c.p. 6,50%
5054 Venta al por menor en comisión o consignación de lubricantes para vehículos automotores y motocicletas 5,50%   701910 Leasing de propiedades no residenciales y residenciales por cuenta propia 6,50%
5111 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas y pecuarios 5,50%   701920 Leasing de tierras y predios no residenciales y residenciales por cuenta propia 6,50%
5119 Venta al por mayor, en comisión o consignación de mercaderías n.c.p. 5,50%   711110 Leasing de equipo de transporte para vía terrestre sin operarios ni tripulación 6,50%
7022 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata 5,50%   711210 Leasing de equipo de transporte para vía acuática sin operarios ni tripulación 6,50%
7023 Servicios de administradores, martilleros, rematadores y comisionistas 5,50%   711310 Leasing de equipo de transporte para vía aérea sin operarios ni tripulación 6,50%
7029 Otros servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata, n.c.p. 5,50%   712110 Leasing de maquinaria y equipo agropecuario, sin operarios 6,50%
  Actividades de concurso por vía telefónica 11%   712210 Leasing de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios 6,50%
        712310 Leasing de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras 6,50%
        7132 Leasing de efectos personales y enseres domésticos 6,50%

Además, establece la tasa del 4% para las actividades gravadas anteriormente al 3% artículos 55, 56, 58 y en los incisos 32 y 33 del Artículo 62 del Anexo I de la Ley 3.394, (Electricidad, Comercio por Mayor y menor, Restaurantes, Servicios, Locaciones de bienes muebles, Construcción, Servicios de construcción, Industria Manufacturera, Servicios de transporte de carga y Comercialización por parte de hipermercados, excluidos alimentos y bebidas), cuando las mismas sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales superiores a $30.000.000. Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación para las actividades de comercialización minorista de artículos de tocador y de limpieza, las cuales continuarán tributando a la tasa vigente a la fecha.
Por ultimo modifica de $ 144.000 a $ 300.000 los montos establecidos en el inciso 9) del Artículo 62 del Anexo I de la Ley N° 3.394. (Venta minorista de carne, leche, pescado, aves, huevos, frutas y verduras frescas, queso, pan, factura, fideos, golosinas, artículos comestibles de venta habitual en los almacenes).

11 comments

  1. esteban 21 agosto, 2010 at 02:05 Responder

    Hola que tal, soy monotributista y cuando me depositan en mi cuenta mis trabajos me retienen dinero en el banco, ahora quiero vender mi vehiculo y depositar el dinero, me cobran retencion? necesito urgente una respuesta!
    gracias !!!

  2. Christian 19 agosto, 2010 at 18:32 Responder

    Carla,
    Se toma por año calendario? o por ejercicio económico? porque la duda surje que la empresa inicio actividades del 01/08/09 y cierra el 31/07/2010. Por ejercicio economica supera los 30000k pero por calendario no.
    Gracias por tu pronta respuesta

  3. Anonymous 19 julio, 2010 at 01:51 Responder

    Hola Carla. Muchas gracias por todas las noticias. Tengo una duda, a ver si me podés ayudar: ¿Sabés si CABA aumentará el importe máximo para Régimen Simplificado? Tengo un cliente que supera los 144000 este año. Por lo que, entiendo, debo volver a liquidar por SIAP. Si es así y no se modifica el máximo, sabés como hacer el cambio de Régimen Simplificado al aplicativo? Porque no es una recategorización en sí. Muchas gracias.

  4. Carla 14 julio, 2010 at 14:44 Responder

    Marcos,
    Es asi,3% mientras no supere los $30.000.000. No te cuesta entender porque recien te inicias, sino porque muchas veces las leyes estan mal redactadas y son poco claras.

  5. Marcos. 14 julio, 2010 at 14:26 Responder

    Carla, recién inicio en el tema impositivo y a veces me cuesta entender ciertas normas, será cosa de un poco más de lectura, tengo la siguiente duda, la nueva tasa del 4% es solo aplicable para los contribuyentes con ingresos brutos anuales superiores a $30.000.000. (anuales respecto al último periodo fiscal enero a diciembre 2009), de lo contrario seguiria pagando el 3%. ¿Es así?

    Muchas gracias por este espacio con gran información.

  6. Carla 6 julio, 2010 at 12:32 Responder

    Pamela,
    La recategorizacion se realiza en Agosto, a traves de la pagina de AGIP, ingresando con la Clave Ciudad. Por lo menos asi se hizo la ultima.
    Cuando tenga novedades las publico.

  7. Pamela 6 julio, 2010 at 12:29 Responder

    Hola Carla:

    una consulta cuando comienza el periodo de recategorizacion del regimen simplificado de CABA? desde donde se va a poder hacer?

    Muchas gracias por tu respuesta!

  8. Carla 5 julio, 2010 at 19:13 Responder

    Daniel,
    El art.2 de la ley 3463 establece:
    “Las modificaciones introducidas por la presente tendrán vigencia desde su promulgación…”, fue publicada en el BO el 1/7/2010, por lo cual considero que deberia ser aplicable a la liquidacion de julio.

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