A partir del 1 de Enero de 2011 se incrementan la tasa de interés resarcitorio prevista por el Art. 37 de la Ley 11.683, y por los Artículos 794, 845 y 924 del Código Aduanero —Ley 22.415 y sus modificaciones — del 2% mensual al 3% mensual.
Asimismo se modifica el Art. 2 de la Resolución (ex MEYP) Nº 314/04, incrementándose la tasa de interés punitorio prevista por el Artículo 52 de la Ley 11.683, y por el Art. 797 del Código Aduanero —Ley 22.415 y sus modificaciones— del 3% mensual al 4% mensual.
Para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de su fecha de entrada en vigencia, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos alcanzados por los mismos.
IGJ Órganos Colegiados. Asunción del cargo por el director suplente. RG 45/20
La Resolución Gneral de IGJ 45/20 establece que en las reuniones de los órganos colegiados de administración de las sociedades, no resulta necesario una reunión ...
Hola como estas?
Entre porque estoy buscando una planilla para calcular los intereses punitorios y resarcitorios como la web de la AFIP y queria saber si tenias uno similar para hacerlo por Excel.
Espero tu respuesta, saludos desde Entre Rios.
Como no me va a avisar si me responder, mi mail es goyitoparana@gmail.com
saludos muy interesante tu web!