La resolución modifica la Resolución 2362/2019 del INAES e introduce nuevos requisitos para la constitución de cooperativas y mutuales, especialmente en materia de identificación tributaria, prevención de lavado y cooperativas de trabajo.
- Para Cooperativas de Trabajo: Ahora es obligatorio que todos los asociados fundadores posean CUIT.
- Para otras entidades: Se mantiene la posibilidad de presentar CUIT, CUIL o CDI de los componentes, pero se verificará estrictamente que no registren observaciones ante ARCA.
- Se incorpora como requisito obligatorio presentar documentación que acredite el origen y la licitud de los fondos del capital integrado al momento de solicitar la personería jurídica.
- Para cooperativas y mutuales que brinden servicios de crédito, al menos la mitad de los miembros de los órganos de administración y fiscalización (incluyendo obligatoriamente a Presidente, Secretario y Tesorero) deben acreditar idoneidad y experiencia previa de al menos 2 años, o bien certificar una capacitación específica no inferior a 24 horas cátedra.
- La Dirección de Asuntos Jurídicos asume la responsabilidad directa de verificar el cumplimiento de los requisitos de los integrantes para la tramitación de la CUIT de la entidad.
- Se establece un procedimiento de fiscalización preventiva, notificando de manera inmediata cualquier observación para que sea subsanada antes de otorgar la matrícula, evitando así que las entidades queden inactivas por bloqueos posteriores de ARCA.
INAES nuevos controles y requisitos para cooperativas y mutuales – Resolución 1060/2026
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESFC-2026-1060-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2026
VISTO, el EX-2026-47457443- -APN-PI#INAES y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL es la autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a las cooperativas y mutuales en todo el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nros.19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 721/00, sus modificatorias y complementarias.
Que mediante Resolución conjunta AFIP-INAES N° 4860/20 se estableció para la constitución de cooperativas y mutuales la interacción entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL y la entonces ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, hoy AGENCIA DE RECAUDACION y CONTROL ADUANERO (ARCA), en el ámbito de sus respectivas competencias, con relación al procedimiento registral y de asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a través de servicios web.
Que en la citada resolución se establece que los solicitantes deberán consignar en el acta del órgano de administración de la cooperativa o mutual en la que se distribuyan cargos, la información de los integrantes del órgano directivo, el domicilio fiscal de la entidad, su adhesión al “domicilio fiscal electrónico” y la designación de un administrador de relaciones.
Que una vez emitida la resolución que autoriza a funcionar a la cooperativa o mutual y otorgada la correspondiente matrícula, el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL remite a la AGENCIA DE RECAUDACION y CONTROL ADUANERO (ARCA) la solicitud, quien procede a validar a la clave única de identificación tributaria (CUIT), el código único de identificación laboral (CUIL) o la clave de identificación (CDI) de todos los componentes, quien puede bloquear la continuación del trámite en caso de que las mencionadas identificaciones,- entre otras causales-, sean inexistentes, pertenezcan a personas fallecidas, registre quiebra, se encuentren inactivas por conformar la base de contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u oficio judicial.
Que la Resolución N° 2362/19 contempla los requisitos que deben observar las cooperativas y mutuales en las solicitudes de otorgamiento de personería jurídica y el procedimiento a observar por este INSTITUTO en los citados trámites.
Que en tal sentido y en lo referente a los recaudos para la obtención de la clave única de identificación tributaria (CUIT), contemplada en el artículo 7°, punto 7.2. de la mencionada resolución se prevé que “…la Dirección de Asuntos Jurídicos verificará el cumplimiento de lo establecido en los Artículos 1º, 3º, 4° y solicitará a la Dirección de Normas y del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales que le informe si los componentes de la entidad a conformar cuentan con los requisitos para la posterior tramitación de la CUIT. Si existieran observaciones que formular al trámite, se notificarán de manera inmediata a la entidad junto con las que pudieran surgir del examen de legalidad y de la verificación de la CUIT de los componentes. Transcurridos SESENTA (60) días desde la notificación del dictamen, sin que la entidad hubiese subsanado las observaciones indicadas, se la intimará por el término de TREINTA (30) días más y en caso de que persista su incumplimiento, se archivará el expediente sin más trámite “ (sic).
Que si bien la AGENCIA DE RECAUDACION y CONTROL ADUANERO efectúa, en los términos contemplados en el artículo 3° de la Resolución N° 4860/20, la verificación sobre la clave única de identificación tributaria (CUIT), código único de identificación laboral (CUIL) o clave de identificación (CDI) de todos los componentes, la constatación previa, por parte de este Organismo, resulta conveniente pues se ha advertido que el otorgamiento de la matrícula con posteriores observaciones por la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO sin su subsanación por las entidades, en los casos que podrían haber sido corregidas con anterioridad, impide su operatoria, como así también la creación de su Registro Legajo Multipropósito y ha conllevado a la declaración de caducidad de los actos administrativos de otorgamiento de personería jurídica.
Que sin perjuicio de la oportunidad de mantener esa verificación, a los fines de una mayor agilidad, celeridad y sencillez en los trámites, se ha considerado que resulta conveniente que esta sea efectuada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, sin perjuicio de la colaboración que pueda requerir a la Dirección del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales.
Que no obstante ello, es asimismo conveniente precisar los términos de la verificación que desde este Organismo se efectúa sobre los integrantes de la entidad, pues mientras la Resolución conjunta INAES AFIP N° 4860/20 menciona CUIT, CUIL o CDI, de manera indistinta, la Resolución N° 2362/19 en el artículo 7° punto 7.2 prescribe que la verificación sea efectuada sobre la CUIT de los componentes.
Que en tal sentido y teniendo presente que, en caso de divergencia o contradicción, la norma posterior deroga la norma anterior, la verificación que se ha venido efectuando sobre los integrantes de la cooperativa o mutual en formación ha sido sobre su CUIT, CUIL o CDI de modo indistinto, con excepción del presidente y administrador de relaciones del órgano de administración en la que esa verificación recae sobre su CUIT, es decir en los términos contemplados en la Resolución N° 4860/20.
Que en el específico caso de las cooperativas de trabajo, la Resolución N° 4664/13 prescribe que éstas prestarán a sus asociados los beneficios de la seguridad social, a cuyos efectos deberán cumplir con los aportes necesarios a los fines del régimen previsional en el sistema de trabajadores autónomos, o bien por otro legalmente habilitado. A tales efectos, los trabajadores asociados a la cooperativa de trabajo, podrán optar, en asamblea, por realizar las cotizaciones como trabajadores en relación de dependencia, debiendo la cooperativa de trabajo ingresar las contribuciones patronales, actuando, en cualquiera de los casos, como agente de retención de los aportes personales del trabajador asociado. Se considerará base imponible a los efectos de las cotizaciones como trabajadores en relación de dependencia, sólo las sumas percibidas efectivamente por los asociados en forma mensual como retornos, de conformidad a lo establecido en el reglamento interno.
Que en las cooperativas de trabajo sus asociados son personas humanas que se unen voluntariamente para trabajar en común por lo que existe una identidad entre socio y trabajador pues no se puede ser asociado sin trabajar y no se puede trabajar sin ser asociado.
Que de ello deriva que toda persona que resuelve constituir una cooperativa de trabajo reviste como trabajador y en tal sentido ha de estar inscripto en el sistema previsional argentino como trabajador autónomo o monotributista.
Que de las acciones de fiscalización pública llevadas a cabo por este Organismo surge que, en materia de cooperativas de trabajo, se han advertido casos de asociados que no han registrado su clave única de identificación Tributaria ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero como así también el incumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº 4664/13, con la consiguiente evasión de obligaciones fiscales y previsionales y el desamparo que ello genera en los supuestos trabajadores asociados y su sometimiento a prácticas que no se condicen con un trabajo decente, al vulnerarse sus derechos y el trabajo asociado.
Que la Organización Internacional del Trabajo, en su Recomendación Nº 193/02, ha declarado que las políticas nacionales deben velar para que no se puedan crear o utilizar cooperativas para evadir la legislación del trabajo, ni que ello sirva para establecer relaciones de trabajo encubiertas y luchar contra las pseudo cooperativas que violan los derechos de los trabajadores.
Que en consecuencia y en una interpretación armónica de lo establecido en las Resoluciones Nros. 4664/13 y 4860/20, en acciones conjuntas de promoción y fiscalización que redundan en una fiscalización preventiva, es conveniente verificar que los asociados trabajadores de las cooperativas de trabajo que solicitan el otorgamiento de personería jurídica y su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas poseen clave única de identificación tributaria (CUIT).
Que en otro orden, el artículo 20 inciso 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias prevé entre los sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera, en los términos contemplados en el artículo 21 de la citada ley, al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL.
Que a su vez la Resolución Nº 12/12 de la Unidad de Información Financiera establece las medidas y procedimientos que debe observar este Organismo como sujeto obligado y define como sus clientes a todas aquellas entidades que realizan trámites a nombre propio, o en cuyo beneficio o nombre se realizan trámites ante el sujeto obligado, ya sea una vez, ocasionalmente o de manera habitual; esto es las mutuales y cooperativas reguladas por las Leyes Nros. 20.321 y 20.337, respectivamente.
Que asimismo y teniendo presente que las cooperativas de crédito revisten el carácter de sujetos obligados, en los términos contemplados en la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias y en la Resolución Nº 99/2023 de la Unidad de Información Financiera, es oportuno establecer que en el trámite de solicitud de personería jurídica se acredite el origen y licitud del capital integrado, como así también compatibilizar la capacitación que se exige a lo establecido en la Resolución Nº 3037/25 de esta autoridad de aplicación.
Que del mismo modo, y a los fines de contar con una norma actualizada en todos sus aspectos, corresponde adecuar las denominaciones que se citan de las unidades orgánicas de este Organismo a las establecidas en la estructura funcional vigente de acuerdo a lo establecido en la Decisión Administrativa Nº 1302/22.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado de la presente.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos Nros.420/96, 721/00 sus modificatorios y complementarios.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1º punto 1.2.5. de la Resolución Nº 2362/19, modificada por la Resolución Nº 2397/2021 por el siguiente: ARTICULO 1º.-…1.2.5. Datos de los fundadores: Nombre, apellido, domicilio, código postal, género, profesión, estado civil, número de documento de identidad, clave única de identificación tributaria (CUIT), clave única de identificación laboral (CUIL) o clave de identificación (CDI), nacionalidad, país de residencia, fecha de nacimiento, teléfono, correo electrónico de cada asociado fundador. En caso que se trate de una persona jurídica se consignan los datos de su personería y los de su representante y en las cooperativas de trabajo la clave única de identificación tributaria (CUIT) de todos los asociados fundadores.
ARTICULO 2º.- Sustitúyese el artículo 2º punto 2.1.2 de la Resolución Nº 2362/19, por el siguiente: ARTICULO 2º.-….2.1.2. La forma en que se integrará el capital suscripto pendiente, si lo hubiere, la que deberá estar acompañada de la documentación que acredite el origen y licitud de los fondos del capital integrado.
ARTICULO 3º.- Sustitúyese el artículo 2º punto 2.4. de la Resolución Nº 2362/19, por el siguiente: ARTICULO 2º.-….2.4.La mitad de los miembros titulares, como mínimo, de los órganos de administración y fiscalización, incluyendo en forma obligatoria al Presidente, Secretario y Tesorero, deberán acreditar antecedentes sobre la responsabilidad, idoneidad y experiencia para administrar la prestación del servicio de crédito, como así también en materia de Prevención de LA/FT/FPADM. Ello deberá ser efectuado mediante constancias que así lo acrediten, -en función de su experiencia laboral, profesional o en la administración de cooperativas con servicio de crédito o entidades con una actividad similar, por un plazo no inferior a DOS (2) años-, o que certifiquen capacitación sobre el mencionado servicio o en mutuales con servicio de ayuda económica, emitidas por este Instituto, Universidades Públicas o Privadas, Centros de Estudios con especialización en la materia, entidades de segundo o tercer grado en tanto ellas hayan sido dictadas por especialistas, con carga horaria superior a 24 horas cátedra. En todos los casos, para su validez, deberá acompañarse programa de la capacitación y antecedentes de quienes los han dictado. En el caso que el órgano de fiscalización no sea plural, queda comprendido obligatoriamente la persona humana que se desempeñará en tal carácter en la acreditación antes mencionada.
ARTICULO 4º.- Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución Nº 2362/19 por el siguiente: ARTICULO 4º.- En las mutuales y cooperativas que, entre los servicios cuya aprobación se solicita en el trámite de obtención de la personería jurídica, se incluya el reglamento de Gestión de Préstamos y/o el de crédito en cooperativas, debe darse cumplimiento con los requisitos y procedimiento establecidos en las normativas que regulan los mencionados servicios.
ARTICULO 5º.- Sustitúyese el artículo 7º punto 7.2. de la Resolución Nº 2362/19 por el siguiente: ARTICULO 7º.-….7.2. La Dirección de Asuntos Jurídicos se expide sobre el cumplimiento de lo establecido en los Artículos 1º, 3º y 4º y verifica que los integrantes de la cooperativa o mutual en formación poseen los requisitos para la posterior tramitación de la clave única de identificación tributaria (CUIT) de la entidad, constatando que estos cuenten con clave única de identificación tributaria (CUIT), clave única de identificación laboral (CUIL) o clave de identificación (CDI), sin observaciones por parte de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). En las cooperativas de trabajo en formación la totalidad de sus integrantes deben poseer clave única de identificación tributaria (CUIT). En todos los casos se constatará que estos no registren observaciones por parte de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). A tales efectos podrá solicitar la colaboración de la Dirección del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales. Si existieran observaciones que formular al trámite se notificarán de manera inmediata a la entidad junto con las que pudieran surgir del examen de legalidad y de la verificación de la CUIT, CUIL o CDI de cada uno de los integrantes, según corresponda. Transcurridos SESENTA DIAS (60) días desde la notificación del dictamen, sin que la entidad hubiese subsanado las observaciones indicadas, se la intimará por el término de treinta (30) días más y en caso que persista su incumplimiento se archivará sin más trámite. En las entidades enunciadas en los Artículos 2º y 4°, con carácter previo a la intervención del servicio jurídico permanente, se remite el expediente a la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y otros Delitos y a la Dirección de Análisis de Servicio de Ahorro y Crédito Cooperativo y Mutual las que emiten, en el plazo de DIEZ (10) días, plazo que se computa individualmente, un informe sobre los requisitos previstos en el Artículo 2º o, en su caso, sobre la normativa indicada en el Artículo 4°, en lo que resulta materia de competencia de cada una de ellas.
ARTICULO 6º.- Sustitúyese el artículo 7º punto 7.7 de la Resolución Nº 2362/19, por el siguiente: ARTICULO 7º….7.7. La Dirección del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales verificará, con carácter previo a la elevación de las actuaciones al Directorio, que la cooperativa o mutual haya presentado el testimonio del estatuto y de los reglamentos. En estos se deberá manifestar en la parte final de su transcripción que el documento es expresión fiel del texto que resulta de las constancias del respectivo expediente. Esa manifestación debe efectuarse en carácter de declaración jurada en los términos contemplados en los artículos 109 y 110 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72, (TO 2017 y presentarse con firma certificada de presidente y secretario.
ARTICULO 7º.- Sustitúyese en el artículo 7º puntos 7.3, 7.9 y 7.13 bis de la Resolución Nº 2362/19, la denominación de Coordinación del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales y de Dirección de Normas y del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales por la de Dirección del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales.
ARTICULO 8º.- Sustitúyese en el artículo 7º puntos 7.6 y 7.9 de la Resolución Nº 2362/19, la denominación de Dirección de Normas y del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales por la de Dirección Técnica y Operativa del Directorio.
ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese
Sergio Pablo Cha – Eduardo Hector Fontenla – Ramiro Emiliano Martinez – Norberto Pedro Zarate – Nora Gabriela de Aracama – Maria Soledad Carrizo – Marcelo Oscar Collomb
e. 26/05/2026 N° 34789/26 v. 26/05/2026
Fecha de publicación 26/05/2026

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