Como ya se había anunciado el lunes pasado, se establecen los plazos para la presentación y pago del Impuesto a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y a la Renta Financiera del período 2018.
Resolución General 4501/2019
RESOG-2019-4501-E-AFIP-AFIP – Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular. Período fiscal 2018. Plazo especial y modalidades para la presentación de las declaraciones juradas. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2019
VISTO las Resoluciones Generales N° 4.172 y sus modificatorias y N° 4.468 y su complementaria, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias, se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas obligaciones fiscales, entre ellas, las de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta, en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente.
Que por su parte, la Resolución General N° 4.468 y su complementaria, dispuso el procedimiento para determinar e ingresar el impuesto cedular aplicable a los rendimientos producto de la colocación de capital en valores, intereses de depósitos a plazo efectuados en entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, resultados provenientes de la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales -incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares-, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores, así como a la enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles situados en el país, conforme lo establecido en los artículos primero, cuarto y quinto, sin número incorporados a continuación del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que con el objeto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima necesario extender el plazo para la presentación de las citadas declaraciones juradas.
Que a igual finalidad, los contribuyentes y responsables incluidos en los artículos primero y cuarto,sin número incorporados a continuación del Artículo 90 de la citada ley del gravamen, podrán confeccionar y presentar la declaración jurada del impuesto cedular mediante dos opciones: detallada o simplificada.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- La presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o a la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2018, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N°2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, y en el inciso e) del Artículo 2° del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2019, podrá efectuarse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias-, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE PRESENTACIÓN | FECHA DE PAGO |
0, 1, 2 y 3 | Hasta el 18/06/2019, inclusive | Hasta el 19/06/2019, inclusive |
4, 5 y 6 | Hasta el 19/06/2019, inclusive | Hasta el 21/06/2019, inclusive |
7, 8 y 9 | Hasta el 21/06/2019, inclusive | Hasta el 24/06/2019, inclusive |
ARTÍCULO 2°.- La presentación de la declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta, correspondiente al período fiscal 2018, de las empresas o explotaciones unipersonales y de las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario, podrá efectuarse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE PRESENTACIÓN | FECHA DE PAGO |
0, 1, 2 y 3 | Hasta el 18/06/2019, inclusive | Hasta el 19/06/2019, inclusive |
4, 5 y 6 | Hasta el 19/06/2019, inclusive | Hasta el 21/06/2019, inclusive |
7, 8 y 9 | Hasta el 21/06/2019, inclusive | Hasta el 24/06/2019, inclusive |
ARTÍCULO 3°.- Los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468 y su complementaria, podrán – con carácter de excepción- efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular correspondiente al período fiscal 2018, hasta el 19 de julio de 2019 inclusive.
A los efectos de adherir al plan de facilidades dispuesto por la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias, no resultará de aplicación lo dispuesto por el Artículo 4° de la mencionada resolución general.
ARTÍCULO 4°.- Las personas humanas y sucesiones indivisas que deban presentar la declaración jurada del impuesto cedular dispuesto por los artículos primero y cuarto sin número agregados a continuación del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, podrán optar por confeccionarla, dentro del servicio “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado” del sitio “web” institucional de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución General N° 4.468 y su complementaria, mediante una de las siguientes modalidades:
a) “Declaración jurada detallada”: se consignarán los importes individuales por cada tipo de renta.
b) “Declaración jurada simplificada”: se informarán los importes totales por cada tipo de renta.
En el caso de optar por la declaración prevista en el inciso b) precedente, el sujeto deberá conservar a disposición de este Organismo los papeles de trabajo que respalden el cálculo de los importes totales consignados.
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 06/06/2019 N° 40128/19 v. 06/06/2019
Fecha de publicación 06/06/2019
HELP, Gentes necesito una soga!!, Impuesto Cedular DJ Detallada, tengo un certificado con errores , no se puede modificar ni RECHAZAR, si lo cargo manual, al no poder rechazar el que exporto Afip con el F8135 no puedo presentar la DJ, hice la Consulta web con todos los datos y adjuntos, pero temo que van a tardar en contestar. A alguno le paso?? y pudo solucionarlo??…..el error que me trae es en un certificado que tiene el importe del interes obtenido en un Plazo fijo en USD en CERO. Saludosss y Graciasss