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IMPUESTO AL CHEQUE: ¿LE AVISASTE A TU CLIENTE QUE CONTROLE EL EXTRACTO BANCARIO?

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La RG 4665/20 estableció que también estarán alcanzadas por el Impuesto al cheque (con alícuota incrementada) las extracciones en efectivo incluyendo las efectuadas mediante cheques propios o de terceros o por cualquier otro medio.

Asimismo excluye de la misma a las persona humanas y a quienes acrediten la condición Micro y Pequeñas Empresas indicando que deberán presentar ante la entidad financiera en la cual posean la cuenta bancaria, la documentación que acredite tal condición.

Posteriormente fue aclarado mediante esta consulta que figura en el ABC de preguntas frecuentes de AFIP que no es necesario presentar el certificado en principio ya que las entidades financieras podrán acceder al Padrón de Pymes y detectar si se debe o no aplicar la alícuota incrementada.

ID 25058475
¿Cómo conocerán las entidades financieras la condición de Micro y Pequeña Empresa del titular de una cuenta bancaria, para hacer efectiva la exclusión de la tasa diferencial del impuesto a los débitos y créditos bancarios, fijada por el artículo 45 de la ley 27.541 y reglamentada por la RG 4665/2020 (AFIP)? 20/01/2020 12:00:00 a.m.

A los fines de hacer efectiva dicha exclusión las entidades podrán acceder al Web Service de la Secretaría de la PyMEs y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo disponible para la obtención del padrón de Micro y Pequeñas Empresas inscriptas en el Registro MiPyME. Con dicha consulta, se dará por acreditado su conocimiento de la condición del titular de la cuenta bancaria.

En su defecto, las empresas deberán presentar ante la entidad financiera en la cual posean la cuenta bancaria, el Certificado MiPyME emitido por la mencionada Secretaría.

Fuente: DI LEG

 

Sin embargo, detecte en los extractos de algunos clientes que han aplicado esta alícuota incrementada a pesar de tener la condición de Micro o pequeña PYME. No sé cada cuanto se actualiza el padrón, tampoco cuanto tardarán los bancos en actualizar los datos, pero un aviso a nuestro cliente, informandole la situación para que controle que no le estén aplicando esta alícuota diferencial no está de más.

4 comments

  1. fredy 13 febrero, 2020 at 20:50 Responder

    Hola Carla, una consulta las entidades sin fin de lucro estan excluidas de la alicuota incrementada? Porque solicite el certificado PYME de una entidad sin fin de cucro y no me sale .
    gracias

    • Carla Lombardi 16 febrero, 2020 at 19:18 Responder

      “A. EXCLUSIONES – ALÍCUOTA INCREMENTADA – SEGUNDO PÁRRAFO ART. 1° LEY 25.413

      ARTÍCULO 33.- A los fines de hacer efectiva la exclusión prevista en el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 25.413, incorporado por el artículo 45 de la Ley N° 27.541, las personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y Pequeñas Empresas, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, deberán presentar ante la entidad financiera en la cual posean la cuenta bancaria, la documentación que acredite tal condición expedida por la autoridad de aplicación de la ley citada en último término.”.

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