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IMPUESTO AL CHEQUE SU COMPUTO DESPUÉS DEL DTO. 409/2018

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Dentro del Ciclo de Actualidad Tributaria del 13/06/2018 del CPCECABA  se dio respuesta a la siguiente consulta sobre el computo del Impuesto al Cheque, con un muy claro cuadro comparativo.

 

Impuesto al cheque (sobre los créditos y débitos bancarios)

PREGUNTA: IDYCB – Pago a cuenta.Cómo es el cómputo del pago a cuenta antes y después del decreto 409/2018.

RESPUESTA: A estos efectos confeccionamos un cuadro referencial.

 

IMPORTANTE: Vigencia y Aplicación Dto. 409/2018: El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, surtiendo efecto las modificaciones introducidas por sus artículos 1° y 2° para los anticipos y saldos de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta o de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas correspondientes a períodos fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018, por los créditos de impuestos originados en los hechos imponibles que se perfeccionen desde esa fecha.

17 comments

  1. Bernardo Lanzilotta 8 septiembre, 2020 at 21:06 Responder

    una pyme que tiene una caja de ahorro puede tomarse el impuesto al crédito fiscal que le retiene el banco como pago a cuenta del impuesto a las ganancias?

  2. Rosana Medina 1 junio, 2020 at 10:43 Responder

    Buenos dias, respecto al periodo fiscal 2019, puedo tomarme el 100% del impuesto sobre los debitos y creditos bancarios de todo el año 2019, siendo que en 2020 tramite el certificado MyPyme? Y si aplica tambien para personas humanas. Muchas gracias

  3. Viviana 8 julio, 2019 at 10:22 Responder

    Buen día! Una SRL con emisión de certificado PYME desde 25/04/18 pero inicia ejercicio el 1/1/18, se puede tomar el 100% de los Deb y Cred desde enero 2018 o desde el 25/04/18?

    • Rosana Medina 1 junio, 2020 at 10:42 Responder

      Buenos dias, tengo la misma duda con el periodo fiscal 2019, si puedo tomarme el 100% del impuesto sobre los debitos y creditos bancarios de todo el año 2019, siendo que en 2020 tramite el certificado MyPyme? Y si aplica tambien para personas humanas. Muchas gracias

  4. Claudio Fabian Fabian Balbi 6 junio, 2019 at 12:28 Responder

    Buenas, tengo una consulta que no logro encontrar respuesta.
    En la ley original 25413 los que encuadraban en las actividades de construcción, comercio y servicios medianas de tramo 1 estaban excluidos del beneficio del 50% de imp. a los créditos que si tenían las industrias manufactureras. En la nueva resolución 409/18 se detalla sobre industrias de tramo 1 y no sobre estas actividades (construcción, servicios, comercio).
    Cual debería ser el impuesto a computar de una empresa “construcción, servicios, comercio” mediana tramo 1?

  5. Yanina 28 enero, 2019 at 16:17 Responder

    Hola! Y en el caso de una empresa que tiene el beneficio de la reducción de la alícuota del impuesto al débito y crédito (RG 3900) y ademas es pequeña empresa (con certificado). Cuanto puede tomarse? El 20% o el 100%?

  6. ivonne 7 enero, 2019 at 20:29 Responder

    Cómo se hace la compensación de los anticipo IGanancias 2019 con el Pago a cuenta del Impuesto Ley 25413 (caso PYME = 100%) debitado en las cuentas corrientes bancarias de la sociedad? En la parte de Transacciones/Créditos especiales del menú de Mis cuentas tributarias a modo autodeclaración?

  7. Lau 13 agosto, 2018 at 10:15 Responder

    SI la empresa comenzo el ejercicio el 01/06/2017, puede computarse el 33% desde enero a Junio o puede tomarlo recien a partir del proximo ejercicio que empezo el 01/07/2018?

  8. Lucas 17 julio, 2018 at 16:00 Responder

    buenas tardes, una consulta al respecto. Un contribuyente posee certificado en la categoría de “pequeña”, actividad agropecuaria. Estaría en condiciones de tomar el 100%, pero ellos renovaron el certificado con fecha abril, antes de la entrada de la nueva resolución, que agrega a los requisitos la cantidad de empleados. En este caso, tienen más de los 10 empleados que establece para la categoría mencionada, pasando a la mediana tramo 1. Cómo correspondería proceder? tengo un certificado que establece que es pequeña hasta abril del 2019, pero se que por los empleados me paso a la categoría siguiente. Habrán omitido de hacer la recategorización? muchas gracias

  9. MelisaM 13 julio, 2018 at 15:51 Responder

    Hola Natalia, tenes que tener en cuenta la fecha de inicio del ejercicio.. El dto entre en vigencia en 05/2018 PERO LOS EFECTOS depende de la fecha de cierre de ejercicio.
    EJ, si inicias ejercicio en 02/2018, podras tomarte el 33% desde ese mes….

  10. walter 13 julio, 2018 at 11:26 Responder

    Natalia, como estas? en el caso de tener alicuota reducida, (dado de alta el CBU por actividad ante AFIP), como aplica lo del 20%? porque en la normativa anterior no permitia este tipo de computo.

  11. JUAN PABLO 13 julio, 2018 at 09:08 Responder

    Si en el resumen bancario de junio/18 aparece como computo el 34% de los creditos y en otros el 33% de ambos, tomo retroactivamente desde el 1/1/18 el que calcula el 33%?

  12. Yanina Gomez 13 julio, 2018 at 08:09 Responder

    Buen día! Algunos bancos envían ya los resúmenes con el calculo del 33%, pero igualmente si el ejercicio inicia en 01/08/2018, por ejemplo es a partir del impuesto originado desde ese momento que puedo tomar el 33% de las sumas acreditadas y debitadas. Hasta ese momento tengo que continuar tomando el 34%. Es correcto?

  13. NATALIA 12 julio, 2018 at 11:09 Responder

    No me queda claro, si no es Pyme: el 33% del credito mas el debito ¿Lo toma desde 01/2018? ¿o desde 05/18 (tomando desde enero a abril solo 34% del credito)??

    • JUAN PABLO 13 julio, 2018 at 09:10 Responder

      Si no es PYME toma el 33% del C y D desde el 1/1/18. El decreto entro en vigencia el 5/8/18 pero aplica retroactivamente

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