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Impuesto a los débitos y créditos bancarios renovación/reinscripción de cuentas con beneficio de alícuota reducida. RG 5031/21

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Desde el 06-08-2021, la AFIP notifica al domicilio fiscal electrónico, a los titulares de cuenta corrientes que gozan del beneficio de alícuota reducida encuadrado en el Art. 10, inc. d) del Decreto 380/01, modificado por el decreto 301/21, (1), que  tienen plazo hasta el 30 de Setiembre de 2021 para solicitar la inscripción/reisncripcion de las cuentas corrientes beneficiadas con alícuota reducida en el Imp a los Debitos y Creditos Bancarios , a los efectos de su continuidad , en consideración a lo dispuesto en el Art. 3ro. de la RG AFIP  Nro. 5031/21.-

 

Dicha normativa establece que “Artículo Tercero : (primer párrafo)….”aquellos contribuyentes que a la fecha del dictado de la presente posean cuentas inscriptas en el Registro beneficiadas por las exenciones previstas en el artículo 10, inciso d) del Anexo del Decreto N° 380/01”…”, y que encuadren, a partir del 1 de agosto de 2021, en uno de los beneficios similares previstos por el Decreto N° 301/21, conservarán los efectos de la inscripción en el Registro en la medida que efectúen la nueva inscripción, respecto de estas cuentas, hasta el 30 de septiembre de 2021….”.-

 

En consideración a lo expuesto, las empresas deberán reidentificar las cuentas corrientes utilizadas en la actualidad, hasta la fecha mencionada ingresando al sitio web de AFIP con clave fiscal, en el servicio “BENEFICIOS FISCALES EN EL IMPUESTO A LOS DEBITOS Y CREDITOS BANCARIOS” (el procedimiento de obtención del beneficio fue oportunamente regulado por la Res. Gral. AFIP 3.900), debiendo solicitar la inscripción/reinscripción,  con  encuadramiento en alguno o algunos de los siguientes códigos:

CODIGO 63: empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros. Prestador principal del servicio.-

CODIGO 64: empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros. Agentes, subagentes y/o concesionarios de empresas prestadoras del servicio.-

                                    CODIGO 65: empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros. Empresas dedicadas a la cobranza de tarjetas telefónicas prepagas y recargas electrónicas de telefonía celular.

 

CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO: La omisión en la reidentificación de las cuentas involucradas en el plazo señalado, generara la obligación, del agente de liquidación y percepción, de ingresar el impuesto omitido desde el 01-08-21 conforme a la alícuota correspondiente a las operaciones alcanzadas por el gravamen, realizadas en las cuentas no inscriptas en el “Registro”.(Art. 3ro. , 2do párrafo Res. Gral. 5031/21).-

 

  • El Art. 10 , inc d-) del Dec. 380/01 modificado por el Dec 301/21 establece:

ARTICULO 10 Estarán exentos del impuesto los débitos y/o créditos correspondientes a:…..

….d) Cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios; quedando incluidos los movimientos en cuenta que posibiliten la entrega de efectivo contra débito en cuentas bancarias o cuentas de pago o el depósito de efectivo que se acredite en cuentas bancarias o de pago, en estos últimos dos casos siempre que sus titulares sean personas humanas o jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y Pequeñas Empresas, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias y demás normas complementarias; como así también las utilizadas por los agentes oficiales de dichas empresas, en la medida que empleen cuentas exclusivas para esas operatorias. (Inciso sustituido por art. 4º del Decreto Nº 301/2021 B.O. 8/5/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de agosto de 2021, inclusive.)


Cr. Bernardo A. Ciancaglini

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