Icono del sitio Contadores en red

Impuesto a las Ganancias Empleados y Jubilados: Deducciones y Escala 2023

Impuesto a las Ganancias Deducciones y Escala 2023. Desde el 1 de enero de 2023 las deducciones personales (Art. 30) y escalas (Art. 94) del Impuesto a las Ganancias de 4ta. categoría,  aumentan un 78,80% debido al aumento anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Registrados (RIPTE) desde octubre 2021 a octubre 2022.

Impuesto a las Ganancias Deducciones y Escala 2023

Deducciones personales 2023

Las deducciones personales son los importes en concepto de ganancia mínima no imponible, cargas de familia y deducción especial.

DEDUCCIONES DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EL PERÍODO 2023

Para las actualizaciones de los valores fue utilizado el índice RIPTE a octubre del 2022, con valor de 1,788385092.

Además, los valores fueron redondeados para que los mismos no superen los dos decimales.

CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN $
Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)]: 451.683,19
Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)]
1. Cónyuge / Unión convivencial 421.088,24
2. Hijo 212.356,37
2.1 Hijo incapacitado para el trabajo 424.712,74
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1] 1.580.891,18
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”] 1.806.732,78
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2] 2.168.079,35

IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES 2023

CONCEPTO IMPORTE ACUMULADO ENERO $ IMPORTE ACUMULADO FEBRERO $ IMPORTE ACUMULADO MARZO $
A) Ganancias no imponibles [Art. 30, inc. a)]. 37.640,27 75.280,53 112.920,80
B) Deducción por carga de familia [Art. 30, inc. b)]
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: 37.640,27 75.280,53 112.920,80
1. Cónyuge / Unión convivencial 35.090,69 70.181,37 105.272,06
2. Hijo 17.696,36 35.392,73 53.089,09
2.1 Hijo incapacitado para el trabajo 35.392,73 70.785,46 106.178,18
C) Deducción especial [Art. 30, inc. c), Apartado 1]. 131.740,93 263.481,86 395.222,80
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”] 150.561,06 301.122,13 451.683,19
D) Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2]: 180.673,28 361.346,56 542.019,84
CONCEPTO IMPORTE ACUMULADO ABRIL $ IMPORTE ACUMULADO MAYO $ IMPORTE ACUMULADO JUNIO $
A) Ganancias no imponibles [Art. 30, inc. a)]. 150.561,06 188.201,33 225.841,60
B) Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)]
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: 150.561,06 188.201,33 225.841,60
1. Cónyuge / Unión convivencial 140.362,75 175.453,43 210.544,12
2. Hijo 70.785,46 88.481,82 106.178,18
2.1 Hijo incapacitado para el trabajo 141.570,91 176.963,64 212.356,37
C) Deducción especial [Art. 30, inc. c), Apartado 1]. 526.963,73 658.704,66 790.445,59
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”] 602.244,26 752.805,32 903.366,39
D) Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2]: 722.693,12 903.366,39 1.084.039,67
CONCEPTO IMPORTE ACUMULADO JULIO $ IMPORTE ACUMULADO AGOSTO $ IMPORTE ACUMULADO SEPTIEMBRE $
A) Ganancias no imponibles [Art. 30, inc. a)]. 263.481,86 301.122,13 338.762,40
B) Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)]
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción 263.481,86 301.122,13 338.762,40
1. Cónyuge / Unión convivencial 245.634,80 280.725,49 315.816,18
2. Hijo 123.874,55 141.570,91 159.267,28
2.1 Hijo incapacitado para el trabajo 247.749,10 283.141,83 318.534,55
C) Deducción especial [Art. 30, inc. c), Apartado 1]. 922.186,52 1.053.927,45 1.185.668,39
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”]. 1.053.927,45 1.204.488,52 1.355.049,58
D) Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2]: 1.264.712,95 1.445.386,23 1.626.059,51
CONCEPTO IMPORTE ACUMULADO OCTUBRE $ IMPORTE ACUMULADO NOVIEMBRE $ IMPORTE ACUMULADO DICIEMBRE $
A) Ganancias no imponibles [Art. 30, inc. a)]. 376.402,66 414.042,93 451.683,19
B) Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)]
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: 376.402,66 414.042,93 451.683,19
1. Cónyuge: 350.906,86 385.997,55 421.088,24
2. Hijo 176.963,64 194.660,00 212.356,37
2.1 Hijo incapacitado para el trabajo 353.927,28 389.320,01 424.712,74
C) Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1]: 1.317.409,32 1.449.150,25 1.580.891,18
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”] 1.505.610,65 1.656.171,71 1.806.732,78
D) Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2]: 1.806.732,79 1.987.406,07 2.168.079,35

Deducciones Jubilados y Zonas desfavorables 2023

DEDUCCIONES DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EL PERÍODO 2023
EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA QUE TRABAJEN Y JUBILADOS QUE VIVAN EN LAS PROVINCIAS Y, EN SU CASO, PARTIDO A QUE HACEN MENCIÓN EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 23.272 Y SUS MODIFICACIONES.

Para las actualizaciones de los valores fue utilizado el índice RIPTE a octubre del 2022, con valor de 1,788385092.

Además, los valores fueron redondeados para que los mismos no superen los dos decimales.

CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN $
Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)]: 551.053,52
Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)]
1. Cónyuge: 513.727,67
2. Hijo: 259.074,78
2.1 Hijo incapacitado para el trabajo: 518.149,56
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1] 1.928.687,34
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”] 2.204.214,10
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2] 2.645.056,82

 

IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES 2023

CONCEPTO IMPORTE ACUMULADO ENERO $ IMPORTE ACUMULADO FEBRERO $ IMPORTE ACUMULADO MARZO $
A) Ganancias no imponibles [Art. 30, inc. a)]. 45.921,13 91.842,25 137.763,38
B) Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)]:
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: 45.921,13 91.842,25 137.763,38
1. Cónyuge: 42.810,64 85.621,28 128.431,92
2. Hijo: 21.589,57 43.179,13 64.768,70
2.1 Hijo incapacitado para el trabajo: 43.179,13 86.358,26 129.537,39
C) Deducción especial [Art. 30, inc. c), Apartado 1]. 160.723,94 321.447,89 482.171,83
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”] 183.684,51 367.369,02 551.053,52
D) Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2]: 220.421,40 440.842,80 661.264,20
CONCEPTO IMPORTE ACUMULADO ABRIL $ IMPORTE ACUMULADO MAYO $ IMPORTE ACUMULADO JUNIO $
A) Ganancias no imponibles [Art. 30, inc. a)]. 183.684,51 229.605,64 275.526,76
B) Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)]
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: 183.684,51 229.605,64 275.526,76
1. Cónyuge: 171.242,56 214.053,20 256.863,84
2. Hijo: 86.358,26 107.947,83 129.537,39
2.1 Hijo incapacitado para el trabajo: 172.716,52 215.895,65 259.074,78
C) Deducción especial [Art. 30, inc. c), Apartado 1]. 642.895,78 803.619,72 964.343,67
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”] 734.738,03 918.422,54 1.102.107,05
D) Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2]: 881.685,61 1.102.107,01 1.322.528,41
CONCEPTO IMPORTE ACUMULADO JULIO $ IMPORTE ACUMULADO AGOSTO $ IMPORTE ACUMULADO SEPTIEMBRE $
A) Ganancias no imponibles [Art. 30, inc. a)]. 321.447,89 367.369,02 413.290,14
B) Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)]
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: 321.447,89 367.369,02 413.290,14
1. Cónyuge: 299.674,48 342.485,12 385.295,76
2. Hijo: 151.126,96 172.716,52 194.306,09
2.1 Hijo incapacitado para el trabajo: 302.253,91 345.433,04 388.612,17
C) Deducción especial [Art. 30, inc. c), Apartado 1]. 1.125.067,61 1.285.791,56 1.446.515,50
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”] 1.285.791,56 1.469.476,07 1.653.160,57
D) Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2]: 1.542.949,81 1.763.371,21 1.983.792,61
CONCEPTO IMPORTE ACUMULADO OCTUBRE $ IMPORTE ACUMULADO NOVIEMBRE $ IMPORTE ACUMULADO DICIEMBRE $
A) Ganancias no imponibles [Art. 30, inc. a)]. 459.211,27 505.132,40 551.053,5245
B) Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)]
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: 459.211,27 505.132,40 551.053,52
1. Cónyuge: 428.106,40 470.917,03 513.727,67
2. Hijo: 215.895,65 237.485,22 259.074,78
2.1 Hijo incapacitado para el trabajo: 431.791,30 474.970,43 518.149,56
C) Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1]: 1.607.239,45 1.767.963,39 1.928.687,34
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”] 1.836.845,08 2.020.529,59 2.204.214,10
D) Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2]: 2.204.214,01 2.424.635,42 2.424.635,42

Deducciones generales 2023

Existen conceptos que se pueden deducir de la ganancia del año fiscal cualquiera sea la fuente de la ganancia y con las limitaciones establecidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias. Pueden consultarlos desde Deducciones Generales – Ganancias- AFIP

Deducción especial incrementada

Rentas devengadas desde enero 2023

No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida -a partir del 1 de enero de 2023- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde dicha fecha, a ese mes, el que fuere menor, no supere los $404.062, inclusive.

A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto quede igualada a CERO.

En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida desde el 1 de enero de 2023 o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde dicha fecha -el que fuere menor- supere los $404.062 y resulte inferior o igual a $466.017, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada.

Empleados y Jubilados: Ganancias Deducciones y Escala 2023

Salir de la versión móvil