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Impuesto a las Ganancias Empleados y Jubilados: Deducciones y Escala 2023

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Impuesto a las Ganancias Deducciones y Escala 2023. Desde el 1 de enero de 2023 las deducciones personales (Art. 30) y escalas (Art. 94) del Impuesto a las Ganancias de 4ta. categoría,  aumentan un 78,80% debido al aumento anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Registrados (RIPTE) desde octubre 2021 a octubre 2022.

Impuesto a las Ganancias Deducciones y Escala 2023

Deducciones personales 2023

Las deducciones personales son los importes en concepto de ganancia mínima no imponible, cargas de familia y deducción especial.

DEDUCCIONES DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EL PERÍODO 2023

Para las actualizaciones de los valores fue utilizado el índice RIPTE a octubre del 2022, con valor de 1,788385092.

Además, los valores fueron redondeados para que los mismos no superen los dos decimales.

CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN $
Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)]: 451.683,19
Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)]
1. Cónyuge / Unión convivencial 421.088,24
2. Hijo 212.356,37
2.1 Hijo incapacitado para el trabajo 424.712,74
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1] 1.580.891,18
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”] 1.806.732,78
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2] 2.168.079,35

IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES 2023

CONCEPTO IMPORTE ACUMULADO ENERO $ IMPORTE ACUMULADO FEBRERO $ IMPORTE ACUMULADO MARZO $
A) Ganancias no imponibles [Art. 30, inc. a)]. 37.640,27 75.280,53 112.920,80
B) Deducción por carga de familia [Art. 30, inc. b)]
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: 37.640,27 75.280,53 112.920,80
1. Cónyuge / Unión convivencial 35.090,69 70.181,37 105.272,06
2. Hijo 17.696,36 35.392,73 53.089,09
2.1 Hijo incapacitado para el trabajo 35.392,73 70.785,46 106.178,18
C) Deducción especial [Art. 30, inc. c), Apartado 1]. 131.740,93 263.481,86 395.222,80
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”] 150.561,06 301.122,13 451.683,19
D) Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2]: 180.673,28 361.346,56 542.019,84
CONCEPTO IMPORTE ACUMULADO ABRIL $ IMPORTE ACUMULADO MAYO $ IMPORTE ACUMULADO JUNIO $
A) Ganancias no imponibles [Art. 30, inc. a)]. 150.561,06 188.201,33 225.841,60
B) Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)]
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: 150.561,06 188.201,33 225.841,60
1. Cónyuge / Unión convivencial 140.362,75 175.453,43 210.544,12
2. Hijo 70.785,46 88.481,82 106.178,18
2.1 Hijo incapacitado para el trabajo 141.570,91 176.963,64 212.356,37
C) Deducción especial [Art. 30, inc. c), Apartado 1]. 526.963,73 658.704,66 790.445,59
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”] 602.244,26 752.805,32 903.366,39
D) Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2]: 722.693,12 903.366,39 1.084.039,67
CONCEPTO IMPORTE ACUMULADO JULIO $ IMPORTE ACUMULADO AGOSTO $ IMPORTE ACUMULADO SEPTIEMBRE $
A) Ganancias no imponibles [Art. 30, inc. a)]. 263.481,86 301.122,13 338.762,40
B) Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)]
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción 263.481,86 301.122,13 338.762,40
1. Cónyuge / Unión convivencial 245.634,80 280.725,49 315.816,18
2. Hijo 123.874,55 141.570,91 159.267,28
2.1 Hijo incapacitado para el trabajo 247.749,10 283.141,83 318.534,55
C) Deducción especial [Art. 30, inc. c), Apartado 1]. 922.186,52 1.053.927,45 1.185.668,39
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”]. 1.053.927,45 1.204.488,52 1.355.049,58
D) Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2]: 1.264.712,95 1.445.386,23 1.626.059,51
CONCEPTO IMPORTE ACUMULADO OCTUBRE $ IMPORTE ACUMULADO NOVIEMBRE $ IMPORTE ACUMULADO DICIEMBRE $
A) Ganancias no imponibles [Art. 30, inc. a)]. 376.402,66 414.042,93 451.683,19
B) Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)]
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: 376.402,66 414.042,93 451.683,19
1. Cónyuge: 350.906,86 385.997,55 421.088,24
2. Hijo 176.963,64 194.660,00 212.356,37
2.1 Hijo incapacitado para el trabajo 353.927,28 389.320,01 424.712,74
C) Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1]: 1.317.409,32 1.449.150,25 1.580.891,18
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”] 1.505.610,65 1.656.171,71 1.806.732,78
D) Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2]: 1.806.732,79 1.987.406,07 2.168.079,35

Deducciones Jubilados y Zonas desfavorables 2023

DEDUCCIONES DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EL PERÍODO 2023
EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA QUE TRABAJEN Y JUBILADOS QUE VIVAN EN LAS PROVINCIAS Y, EN SU CASO, PARTIDO A QUE HACEN MENCIÓN EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 23.272 Y SUS MODIFICACIONES.

Para las actualizaciones de los valores fue utilizado el índice RIPTE a octubre del 2022, con valor de 1,788385092.

Además, los valores fueron redondeados para que los mismos no superen los dos decimales.

CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN $
Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)]: 551.053,52
Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)]
1. Cónyuge: 513.727,67
2. Hijo: 259.074,78
2.1 Hijo incapacitado para el trabajo: 518.149,56
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1] 1.928.687,34
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”] 2.204.214,10
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2] 2.645.056,82

 

IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES 2023

CONCEPTO IMPORTE ACUMULADO ENERO $ IMPORTE ACUMULADO FEBRERO $ IMPORTE ACUMULADO MARZO $
A) Ganancias no imponibles [Art. 30, inc. a)]. 45.921,13 91.842,25 137.763,38
B) Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)]:
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: 45.921,13 91.842,25 137.763,38
1. Cónyuge: 42.810,64 85.621,28 128.431,92
2. Hijo: 21.589,57 43.179,13 64.768,70
2.1 Hijo incapacitado para el trabajo: 43.179,13 86.358,26 129.537,39
C) Deducción especial [Art. 30, inc. c), Apartado 1]. 160.723,94 321.447,89 482.171,83
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”] 183.684,51 367.369,02 551.053,52
D) Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2]: 220.421,40 440.842,80 661.264,20
CONCEPTO IMPORTE ACUMULADO ABRIL $ IMPORTE ACUMULADO MAYO $ IMPORTE ACUMULADO JUNIO $
A) Ganancias no imponibles [Art. 30, inc. a)]. 183.684,51 229.605,64 275.526,76
B) Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)]
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: 183.684,51 229.605,64 275.526,76
1. Cónyuge: 171.242,56 214.053,20 256.863,84
2. Hijo: 86.358,26 107.947,83 129.537,39
2.1 Hijo incapacitado para el trabajo: 172.716,52 215.895,65 259.074,78
C) Deducción especial [Art. 30, inc. c), Apartado 1]. 642.895,78 803.619,72 964.343,67
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”] 734.738,03 918.422,54 1.102.107,05
D) Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2]: 881.685,61 1.102.107,01 1.322.528,41
CONCEPTO IMPORTE ACUMULADO JULIO $ IMPORTE ACUMULADO AGOSTO $ IMPORTE ACUMULADO SEPTIEMBRE $
A) Ganancias no imponibles [Art. 30, inc. a)]. 321.447,89 367.369,02 413.290,14
B) Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)]
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: 321.447,89 367.369,02 413.290,14
1. Cónyuge: 299.674,48 342.485,12 385.295,76
2. Hijo: 151.126,96 172.716,52 194.306,09
2.1 Hijo incapacitado para el trabajo: 302.253,91 345.433,04 388.612,17
C) Deducción especial [Art. 30, inc. c), Apartado 1]. 1.125.067,61 1.285.791,56 1.446.515,50
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”] 1.285.791,56 1.469.476,07 1.653.160,57
D) Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2]: 1.542.949,81 1.763.371,21 1.983.792,61
CONCEPTO IMPORTE ACUMULADO OCTUBRE $ IMPORTE ACUMULADO NOVIEMBRE $ IMPORTE ACUMULADO DICIEMBRE $
A) Ganancias no imponibles [Art. 30, inc. a)]. 459.211,27 505.132,40 551.053,5245
B) Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)]
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: 459.211,27 505.132,40 551.053,52
1. Cónyuge: 428.106,40 470.917,03 513.727,67
2. Hijo: 215.895,65 237.485,22 259.074,78
2.1 Hijo incapacitado para el trabajo: 431.791,30 474.970,43 518.149,56
C) Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1]: 1.607.239,45 1.767.963,39 1.928.687,34
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”] 1.836.845,08 2.020.529,59 2.204.214,10
D) Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2]: 2.204.214,01 2.424.635,42 2.424.635,42

Deducciones generales 2023

Existen conceptos que se pueden deducir de la ganancia del año fiscal cualquiera sea la fuente de la ganancia y con las limitaciones establecidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias. Pueden consultarlos desde Deducciones Generales – Ganancias- AFIP

Deducción especial incrementada

Rentas devengadas desde enero 2023

No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida -a partir del 1 de enero de 2023- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde dicha fecha, a ese mes, el que fuere menor, no supere los $404.062, inclusive.

A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto quede igualada a CERO.

En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida desde el 1 de enero de 2023 o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde dicha fecha -el que fuere menor- supere los $404.062 y resulte inferior o igual a $466.017, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada.

Empleados y Jubilados: Ganancias Deducciones y Escala 2023

5 comments

  1. Jose Luis Scarabello 24 febrero, 2023 at 15:21 Responder

    Buenas tardes, soy jubilado desde hace 8 años residiendo en el exterior y recibo mis haberes via transferencias del Banco Nacion. Nunca hasta ahora habia reciibido retenciones por impuesto a las ganancias hasta que a partir de Enero de 2023 mi liquidacion incluye una retencion por impuesto a las ganancias a residentes en el exterior, codigo 320000. Lamentablemente no he recibido notificacion o comunicacion alguna de ANSES al respecto ni he podidio encontrar ninguna informacion oficial aclaratoria en los sitios de ANSES o AFIP, por lo cual no se si esto es un error de ANSES o una nueva legislacion de la cual desconozco los detalles. Dado que mi jubilacion esta por debajo del minimo a partir del cual empiezan las retenciones por impuesto a las ganancias agradeceria si alguien me pudiera aclarar que es lo esta sucediendo….
    Muchas gracias,

  2. Silvia Sanchez 6 febrero, 2023 at 14:58 Responder

    Buenas tardes. Lamentablemente, me encuentro entre aquellos jubilados que viven en el exterior, nunca habian tenido descuento de ganancias, y en enero/23 y ahora en febrero estamos teniéndolo. Por favor, podrian decirme si han llegado a alguna conclusión del por qué está ocurriendo ésto? Muchas gracias.

  3. Sara Sarrabeita 15 enero, 2023 at 18:25 Responder

    Estimados contadores: Los jubilados residentes en el exterior somos unos 25 mil y al parecer muchos que antes no sufríamos el descuento del Impuesto a las Ganancias por no llegar al mínimo imponible, este mes de enero si lo sufrimos. ¿Podrían Uds. explicar los motivos?
    Agradezco su atención

  4. Beatriz Laino 11 enero, 2023 at 09:10 Responder

    Soy una jubilada argentina de 72 años que recibe la JUBILACION MÍNIMA de ANSES y que reside en el exterior. Debo pagar ganancias?. Lo pregunto porque desde que me jubilé hace 6 años NUNCA me retuvieron ganancias sobre mi jubilación mínima. Incluso la recibo en el exterior vía Banco Nacion como Apoderado sin problemas.
    Sin embargo y sorpresivamente en la liquidación de Enero del 2023, que aún no cobre, me retienen por primera vez imp. a las ganancias sobre mi jubilación mínima, bajo Concepto 302000 que, según la Circular 61/2019, corresponde a “Retenciones Imp. Ganancias Residentes Exterior”.
    Es acaso un error de ANSES en la liquidación o cambiaron de criterio? Ello por cuanto dado que hasta lo que yo sabía las jubilaciones mínimas no están alcanzadas por ese impuesto y además JAMAS me habían retenido nada con anterioridad.

    Concretamente mi inquietud y consulta es: desde lo contable/tributario el “haber mínimo jubilatorio” que está exento del imp. a las ganancias, es acaso susceptible de ser alcanzado por ese tributo por residir el jubilado beneficiario en el exterior?.
    Muchisimas gracias

  5. constanza rodriguez 27 diciembre, 2022 at 17:22 Responder

    Que tope debo tomar para liquidar los sueldos de diciembre, que abono en enero. La RG5280 desde $330.000 o los nuevos valores que se encuentran en el artículo $404.062. No hay RG por estos últimos valores, pero AFIP colocó la palabra devengado entendiéndose que aplica en nuestro caso para los sueldos de enero que se abonan en febrero.

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