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Impuesto a las Ganancias – Beneficiario del Exterior. Modificacines en el diseño de registro.

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Los agentes de retención y/o percepción del “Impuesto a las Ganancias – Beneficiario del Exterior” que ingresen los datos en forma individual, global o por lote (importación) a través de “Mis Aplicaciones Web” deberán considerar, a partir del 01/12/2022, las modificaciones efectuadas en el diseño de registro que se detallan en el manual “Especificación de archivo para emisión por lote”.

Se recuerda que el sistema SIRE es de utilización obligatoria respecto de las retenciones y percepciones de los regímenes de la seguridad social, del impuesto a las ganancias para beneficiarios del exterior y del IVA.

Para la determinación de la obligación tributaria y el envío de la declaración jurada F. 996 y F. 997 se deberá utilizar el servicio con clave fiscal “Mis Aplicaciones Web”.

Se deberá presentar la información aún cuando no se hubieran efectuado operaciones de los regímenes detallados. Para ello, se presentará una declaración jurada “sin movimiento” y no será necesario emitir previamente ningún certificado desde el servicio “Sistema Integral de
Retenciones Electrónicas – SIRE”.

SIRE – Especificación de archivo para emisión por lote

https://www.afip.gob.ar/sire/documentos/SIRE-especificacion-para-emision-por-lote.pdf

6 comments

  1. Lorena 13 marzo, 2024 at 00:44 Responder

    Buenas noches necestio presentar 73 DDJJ del SIRE por Retencion Imp Gcias Benef del exterior previo a al tramitacion del Certifiao de ITI, hay alguna planilla modelo de improtacion para la carga de las retenciones en el servicio SIRE. Gracias

  2. silvio alberto sapoznik 2 marzo, 2023 at 20:55 Responder

    me empezaron a cobrar una deduccion , item 302 en el el recibo de jubilacion) a parti de enero, esta en febrero y maro tambien, , cobro jubilacion minima, corresponde ese descuento? vivo en el exteriror y cobro a traves del banco nacion

  3. Beatriz Laino 9 febrero, 2023 at 13:17 Responder

    Donde dice :” … deducción carga de familia del Art. 30 inc. c)”, debe leerse “…deducción carga de familia del Art. 30 inc. b”.

  4. Beatriz Laino 9 febrero, 2023 at 13:12 Responder

    Los jubilados residentes en el exterior tienen derecho al cómputo de la “deducción especial” prevista en el Art. 30 inc. c) de la Ley .20628.? . Lo pregunto porque se que no tienen derecho al cómputo de la deducción mínimo no imponible del Art. 30 inc. a) ni la deducción por carga de familia del Art. 30 inc. c) por que en ambos incisos se especifica la exigibilidad de ser residente, pero no es menos cierto que en el inciso c) referido a la “deducción especial” ni en ningún otro artículo de Ley se exige lo mismo, de lo cual se colige que los jubilados residentes en el exterior tienen el derecho a que se le aplique el cómputo de la misma. Mucho se agradecerá comentario .

  5. Fernanda 13 septiembre, 2022 at 11:52 Responder

    Buen día! Consulta, una vez que se da de alta el servicio SIRE para la presentación de la DJ por retención a un sujeto del exterior, obligatoriamente se deberá presentar las DDJJ en los meses siguientes o solo el mes que se efectuó la retención?
    Aguardo sus comentarios. Desde ya muchas gracias!!

  6. Natalia 8 septiembre, 2022 at 11:44 Responder

    Impuesto a las Ganancias. Beneficiario del exterior.
    ¡Buenos días!
    Consulta: la empresa necesita pagar una importación de servicios de informática (desarrollo de software) mediante transferencia bancaria. La alícuota que corresponde retener por ganancias es el 35% sobre el 90% del importe neto a abonar con carácter único y definitivo? (art. 93 inciso h) de la LIG)

    Desde ya, muchas gracias.

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