De repente y sin ningún tipo de aviso previo la SRT dejo de informar las notificaciones que la ART envía al servicio de E-Ventanilla al cual se accede con CUIT y Clave a través de la pagina de AFIP.
Al parecer el hecho de enviar un mail informando que existe una “Comunicación Electrónica de Datos” (C.E.D.) pendientes de lectura en la E-Ventanilla es opcional para la SRT y decidieron dejar de hacerlo, sin ningún aviso.
¿Qué consecuencias trae aparejada esta decisión de la SRT?
1. A corto plazo, les aconsejo que entren en el E- Ventanilla de cada cliente y lo controlen porque en el mejor de los casos van a encontrar como mínimo 1 comunicación pendiente de lectura como esta:
Y en el peor van a encontrar cambios en la alícuota variable de la ART que no fue notificada por carta documento como lo venia haciendo hasta la fecha. Si están en esta situación recuerden que las diferencias adeudadas a la ART se pagan con el F. 817.http://www.afip.gob.ar/genericos/formularios/archivos/F.817.jpg
2. En el largo plazo, otra tarea mas que se suma nuestro día a día, si todos los organismos deciden implementar este tipo de medidas habrá que destinar un día a la semana a revisar los distintos domicilios electrónicos buscando notificaciones (hasta el momento ya tenemos el DFE de ARBA y el E- Ventanilla…)
Además del enojo que me provoca este tipo de conductas por parte de los organismos públicos me queda latente la duda de si es legal que las ART ya no envíen mas carta documento notificando la modificación de las alícuotas. Recordemos que la Ley 26773 en su Art. 11, 2º párrafo establece:
“Una vez transcurrido un (1) año desde la incorporación de la alícuota al contrato del empleador, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) podrá modificarla dentro del régimen de alícuotas aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y previo aviso de manera fehaciente con sesenta (60) días de anticipación al empleador. En este supuesto, el empleador podrá optar por continuar con el contrato de afiliación y la nueva alícuota o cambiar de Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). Cuando el empleador tuviera la obligación legal de ajustarse a un sistema de contrataciones por licitaciones públicas, dicho plazo se extenderá a seis (6) meses.”
Pero por lo que surge de leer el Art. 10 de la R. (SRT) 635/08 pareciera que si, ya que considera que la comunicación enviada es suficiente notificación.
“Las C.E.D. remitidas por los Participantes, debidamente identificados por el Sistema, serán válidas y eficaces, surtiendo todos los efectos legales y probatorios, a partir de la fecha y hora en que queden disponibles en las bandejas de gestión. Es responsabilidad de cada Participante consultar diariamente el sistema de “Ventanilla Electrónica”desarrollado por la S.R.T. bajo el portal de la Extranet (http://www.arts.gov.ar) a fin de tomar conocimiento de las C.E.D. recibidas en su Bandeja de Gestión. La fecha y hora generada automáticamente por el sistema se tendrá por cierta a todos los efectos legales”.
No comments