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IGJ moderniza el régimen de notificaciones: principales cambios.

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Personas jurídicas

La RG IGJ 10/2026, vigente desde el 14 de julio de 2026, sustituye íntegramente el Título V “Notificaciones” del Anexo A de la Resolución General 15/2024.

La reforma tiene como finalidad adecuar el régimen de notificaciones de la IGJ al procedimiento administrativo electrónico previsto por el Decreto 1759/72 (Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549), privilegiando el uso del domicilio electrónico y reduciendo las regulaciones propias de la IGJ para remitir, en gran medida, al régimen general de procedimiento administrativo.

Principales modificaciones

1. El domicilio electrónico pasa a ser obligatorio

A partir de la reforma, toda persona que inicie un trámite o realice una primera presentación ante la IGJ deberá constituir un domicilio electrónico, identificado mediante su CUIT en la plataforma informática habilitada por el organismo.

Asimismo, deberá informar una dirección de correo electrónico, que únicamente será utilizada cuando, por causas no imputables a la IGJ, no resulte posible practicar la notificación en el domicilio electrónico constituido.

De esta manera, el domicilio electrónico pasa a convertirse en el medio ordinario y principal de comunicación entre la IGJ y los administrados.

2. Se unifica el régimen de notificaciones

El nuevo artículo 13 abandona el esquema anterior, que diferenciaba entre notificaciones automáticas, por sistemas informáticos y por cédula, para adoptar un régimen unificado, alineado con el Decreto 1759/72. Las notificaciones podrán efectuarse mediante:

  • domicilio electrónico constituido ante la IGJ;
  • correo electrónico declarado, en forma supletoria;
  • cédula, cuando corresponda por la naturaleza del acto;
  • notificación tácita y automática;
  • notificación personal.

Como novedad, las resoluciones particulares dictadas por el Inspector General de Justicia en formato digital deberán notificarse mediante el domicilio electrónico.

Asimismo, desaparece el listado cerrado de trámites alcanzados por la notificación tácita y automática previsto en la RG 15/2024. En adelante, este mecanismo será aplicable a las observaciones formuladas en cualquier trámite, las que se tendrán por notificadas el día hábil siguiente de quedar disponibles para el interesado. El plazo para contestarlas continúa siendo de 20 días, vencido el cual las actuaciones podrán archivarse.

3. El perfeccionamiento de las notificaciones pasa a regirse por el Decreto 1759/72

La RG 10/2026 elimina la regulación específica que contenía la RG 15/2024 y remite expresamente a los artículos 40 y 41 del Decreto 1759/72. Ello implica que las notificaciones deberán practicarse dentro de los 5 días de dictado el acto administrativo e indicar expresamente:

  • los recursos administrativos que pueden interponerse;
  • el plazo para hacerlo;
  • si el acto agota o no la vía administrativa.

La omisión de dicha información torna inválida la notificación. La notificación electrónica, se considera perfeccionada el primer día hábil siguiente a aquel en que el acto queda disponible en la cuenta electrónica del administrado, comenzando desde ese momento el cómputo de los plazos administrativos. La resolución también prevé que, cuando la notificación electrónica no pueda concretarse por causas no imputables al organismo, podrá recurrirse al correo electrónico informado o a cualquiera de las restantes modalidades previstas en el Decreto.

4. Se simplifica el contenido obligatorio de las notificaciones

Se dispone que las notificaciones deberán contener la identificación del destinatario, la individualización del expediente, la indicación de la documentación adjunta, la fecha y la firma. También deberán respetarse las exigencias del régimen general, entre ellas la indicación de los recursos administrativos procedentes y la transcripción íntegra del acto administrativo o, cuando corresponda, el acompañamiento de una copia autenticada del mismo.

5. Cambia el régimen de las notificaciones fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Se limitan las notificaciones en extraña jurisdicción a aquellos supuestos en que el destinatario no tenga constituido domicilio electrónico o cuando deban notificarse terceros o actos sancionatorios. En tales casos podrán utilizarse los medios previstos por el artículo 41 del Decreto 1759/72, entre ellos la carta documento, la cédula, el telegrama, el oficio o cualquier otro medio fehaciente que permita acreditar la recepción de la notificación.

Asimismo, deja de aplicarse el sistema previsto por la RG 15/2024 que ampliaba los plazos en función de la cantidad de kilómetros entre el domicilio y la sede del organismo. En adelante, la ampliación de plazos se regirá por el Art. 158 del CPCyCN, 1 día por cada 200 kilómetros o fracción que no baje de 100.

6. Se derogan los artículos 17 y 18

En consecuencia:

  • Ya que se sustituye una regulación propia de la IGJ por la remisión al régimen procesal general con respecto a los plazos de presentación en razón de la distancia (un día cada 200 kilómetros o fracción);
  • deja de existir la cláusula de aplicación supletoria del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ya que la nueva regulación remite expresamente, en distintos aspectos del régimen de notificaciones, al Decreto 1759/72 y, por su intermedio, a las normas procesales aplicables.

 

IGJ moderniza el régimen de notificaciones: principales cambios – Resolución General 10/2026

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

RESOG-2026-10-APN-IGJ#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2026

VISTO:

Las Leyes N.º 19.549, N.° 22.315 y N.º 25.506, los Decretos N.º 1759/72 y N.° 1493/82 y la Resoluciones Generales de IGJ N.º 15/24; y N.º 6/26; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N.º 22.315 atribuye a esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA competencia para dictar las normas necesarias para el ejercicio de sus funciones de fiscalización y registro.

Que la Resolución General IGJ N.º 15/24 aprobó el marco normativo general del Organismo, cuyo Título V del Anexo A regula el régimen de notificaciones aplicable a los trámites y actuaciones que se sustancian ante esta Inspección General de Justicia.

Que la Resolución General IGJ N.º 5/26 estableció la emisión en soporte electrónico con firma digital de las resoluciones particulares del Inspector General, incluyendo los actos dictados en materia de fiscalización y demás actos administrativos individuales de su competencia.

Que en ese marco resulta necesario establecer un régimen de notificación electrónica específico para dichos actos.

Que el Decreto N.º 1759/72, reglamentario de la Ley N.º 19.549, regula el domicilio electrónico constituido, las formas de notificación, su perfeccionamiento, diligenciamiento y nulidad, resultando innecesario reiterar en sede reglamentaria del Organismo lo que el ordenamiento general ya prevé.

Que corresponde a esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dictar la presente resolución a fin de adecuar el régimen de notificaciones a los principios de simplificación, proporcionalidad y seguridad jurídica que orientan la gestión de este Organismo.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1º.- Deróganse los artículos 17 y 18 del Anexo A de la Resolución General IGJ N.º 15/24.

Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 12 del Anexo A de la Resolución General IGJ N.º 15/24, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Domicilio electrónico.

Artículo 12.- En todo trámite que se sustancie ante este Organismo deberá constituirse domicilio electrónico mediante la declaración de la CUIT asociada a la plataforma habilitada por el Organismo, conforme lo previsto en el artículo 19 del Decreto N.º 1759/72. Dicha declaración deberá efectuarse al inicio de cada trámite o en la primera presentación. Asimismo, deberá denunciarse una dirección de correo electrónico, que operará como vía supletoria en los términos de los artículos 13 y 14 de este Título.”

Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 13 del Anexo A de la Resolución General IGJ N.º 15/24, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Actos que deben ser notificados. Formas

Artículo 13.- Deberán ser notificados conforme las disposiciones de este Título los actos previstos en el artículo 39 del Decreto N.º 1759/72. Las resoluciones particulares del Inspector General emitidas en soporte digital se notificarán por la vía prevista en el inciso 1.

Las notificaciones se practicarán:

1. Electrónicamente, mediante la plataforma habilitada por el Organismo en la cuenta de usuario asociada a la CUIT constituida como domicilio electrónico conforme el artículo 12.

2. Por correo electrónico constituido. La notificación se considerará perfeccionada veinticuatro (24) horas a contar desde su emisión sin haberse recibido constancia de recepción negativa.

3. Por cédula, conforme el artículo 41, inciso c), del Decreto N.º 1759/72, cuando la naturaleza del acto así lo requiera.

4. Tácita y automáticamente, respecto de observaciones en cualquier trámite, las que se tendrán por notificadas el día hábil siguiente a aquel en que las actuaciones se encuentren disponibles en la Mesa de Entradas —física o virtual— correspondiente. Las observaciones deberán ser contestadas dentro de los VEINTE (20) días, transcurrido el cual se procederá al archivo.

5. Personalmente, conforme los artículos 41, incisos a) y b), del Decreto N.º 1759/72, dejándose constancia de la foliatura del acto notificado.”

Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 14 del Anexo A de la Resolución General IGJ N.º 15/24, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Perfeccionamiento. Vía supletoria

Artículo 14.- El perfeccionamiento de la notificación electrónica y el cómputo de plazos se rigen por los artículos 40 y 41, inciso h), del Decreto N.º 1759/72. Cuando no pudiere practicarse la notificación por la vía principal por razones no imputables al Organismo, se procederá mediante correo electrónico al domicilio supletorio declarado conforme el artículo 12, con igual efecto y cómputo de plazo o mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo anterior.”

Artículo 5º.- Sustitúyese el artículo 15 del Anexo A de la Resolución General IGJ N.º 15/24, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Contenido de la notificación.

Artículo 15.- Toda notificación deberá contener los siguientes datos: 1. nombre o denominación del destinatario; 2. carátula y número del expediente; 3. Indicación de los archivos adjuntos; 4. Lo previsto en los articulos 40 y 43 del Decreto N.º 1759/72; 5. fecha y firma.”

Artículo 6º.- Sustitúyese el artículo 16 del Anexo A de la Resolución General IGJ N.º 15/24, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Notificación fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Artículo 16.- Cuando la notificación deba practicarse respecto de personas sin domicilio electrónico constituido ante el Organismo, o en los casos de citación de terceros o aplicación de sanciones a destinatarios con domicilio fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serán de aplicación los artículos 40 y 41 del Decreto N.º 1759/72 . En tales casos la notificación se podrá practicar por carta documento certificada con aviso de recepción, con los datos previstos en el artículo 15 de este Título. Para la ampliación de plazos por razón de distancia se aplicará el artículo 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.”

Artículo 7º.- Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Artículo 8º.- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera. A los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Alejandro Horacio Ramirez

e. 13/07/2026 N° 48222/26 v. 13/07/2026

Fecha de publicación 13/07/2026

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