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IGJ estatutos inmodificables para clubes de barrio, centros de jubilados, culturales y bibliotecas populares. RG 32/20

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Personas jurídicas

La RG 32/20 implementa estatutos inmodificables que facilitan el contralor del Departamento de Personería Jurídica. Para ello, resulta necesario que dichos estatutos sean bajados directamente de la página web del organismo, donde figurarán con los elementos de seguridad e identificación que generará el Departamento de Sistemas, como asimismo la correspondiente copia protocolar.

¿Quiénes deberán utilizar estatutos inmodificables?

  • Los Clubes de Barrio y Pueblo.
  • Los Centros de Jubilados.
  • Los Centros Culturales.
  • Las Bibliotecas Populares.

En la resolución de autorización para funcionar se consignará de forma expresa la fecha del acta de constitución a la que remite el estatuto, como asimismo del testimonio que retirará la entidad, que relacionará ambos instrumentos -estatuto y acta- mediante un sello, firma u otra medida de seguridad que se determine.

Resolución General 32/2020

RESOG-2020-32-APN-IGJ#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2020

VISTO: lo dispuesto por los artículos 169 y 174 del Código Civil y Comercial de la Nación y 10 inciso a) de la Ley 22315;

Y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario optimizar el trámite de autorización para funcionar con carácter de persona jurídica y la ulterior inscripción, a determinados sujetos colectivos que lo ameritan, como asimismo facilitar la gestión de sus administradores en relación al trámite correspondiente y el control la constitución, por parte de este organismo.

Que esta Inspección General de Justicia, desde antiguo, ha implementado una opción alternativa a la confección del estatuto social por parte de los interesados, poniendo a disposición de los administrados el Estatuto Tipo para Asociaciones Civiles, que ha sufrido eventuales modificaciones para su modernización y actualización hasta el presente.

Que en un porcentaje notablemente mayoritario, los constituyentes de asociaciones civiles optan por la utilización del Estatuto Tipo que el organismo propone.

Que, sin embargo, la realidad ha demostrado que, en tanto existan artículos que deban ser completados por los interesados, se incurren en errores cuya subsanación implica necesariamente retrasos en el trámite de autorización.

Que tales yerros pueden evitarse implementando una tercera opción, a elección de los interesados, mediante la elaboración de estatuto tipos pétreos para entidades con objetivos determinados que ameritan esta facilitación, en los cuales para las partes que son propias exclusivas de cada entidad requirente -tales como denominación y fecha de constitución- se remite al acta de la asamblea constitutiva.

Que en dicha condición sólo quedará el artículo primero del estatuto social.

Que asimismo, la implementación de estatutos inmodificables, facilita el contralor del Departamento de Personería Jurídica, dinamizando sustancialmente el trámite. Para ello, resulta necesario que dichos estatutos sean bajados directamente de la página web del organismo, donde figurarán con los elementos de seguridad e identificación que generará el Departamento de Sistemas, como asimismo la correspondiente copia protocolar.

Que en la resolución de autorización para funcionar se consignará de forma expresa la fecha del acta de constitución a la que remite el estatuto, la que formará parte de la documentación a inscribir, como asimismo del testimonio que retirará la entidad, que relacionará ambos instrumentos -estatuto y acta- mediante un sello, firma u otra medida de seguridad que se determine.

Que la adopción de este Estatuto Tipo no modificable es compatible con el trámite previsto por las Resoluciones Generales N° 1/2020 y 7/2020 en cuanto sean adoptados por colectivos que se propongan las finalidades allí determinadas, como asimismo con el trámite ordinario.

Que la autorización en base a los Estatutos Tipo que por la presente se aprueban no impide futuras reformas de los mismos, en cuyo caso –en la primera modificación que se apruebe- deberá reformarse también el artículo primero del estatuto en el que se consignará la fecha de constitución y la denominación, independizando así el texto estatutario del acta constitutiva.

Por ello, y conforme lo dispuesto por los artículos 4°, 10 y 21 de la Ley N° 22.315 y demás dispositivos citados en los considerandos que anteceden,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Estatuto Tipo Inmodificable para Clubes de Barrio y Pueblo cuyo texto obra como Anexo 1 (IF-2020-49899893-APN-IGJ#MJ) de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Estatuto Tipo Inmodificable para Centros de Jubilados cuyo texto obra como Anexo 2 (IF-2020-49901949-APN-IGJ#MJ) de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Estatuto Tipo Inmodificable para Centros Culturales cuyo texto obra como Anexo 3 (IF-2020-49906774-APN-IGJ#MJ) de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Estatuto Tipo Inmodificable para Bibliotecas Populares cuyo texto obra como Anexo 4 (IF-2020-49909683-APN-IGJ#MJ) de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase al Departamento de Sistemas a fin que coloque en la página web del organismo los Estatutos Tipo Inmodificables que por la presente se aprueban, con los aditamentos identitarios y de seguridad necesarios para garantizar su inmutabilidad; como asimismo la copia protocolar de los mismos.

ARTÍCULO 6°.- Constatado por el Departamento de Personería Jurídica que el estatuto cuenta con los elementos de seguridad correspondientes, verificará el acta y demás requisitos formales y, en caso de hallarse cumplidos, dispondrá la elevación de las actuaciones para su autorización y posterior inscripción, quedando a salvo la posibilidad de realización de una previa visita de inspección de considerarlo necesario.

ARTÍCULO 7°.- El Departamento Registral inscribirá el estatuto y acta constitutiva, expidiendo testimonio relacionando ambos instrumentos mediante firma y sello u otros elementos digitales que los sustituyan.

ARTÍCULO 8°.- Los requirentes podrán optar por solicitar de forma simultánea al inicio del trámite de constitución, de conformidad a los artículos 1º, 2º, 3º o 4º de la presente resolución, el pedido de rubrica de los libros contables y sociales obligatorios enunciados en el artículo 382 de la Resolución General nº 7/2015, previo pago del timbrado de un formulario específico para este trámite.

En la oportunidad del retiro del instrumento constitutivo inscripto se procederá a rubricar los libros correspondientes. Los mismos deberán acompañarse a tal efecto por la mesa de entradas del área Intervención y Rúbrica, por el representante legal o persona autorizada. Será requisito necesario acompañar la totalidad de los libros a rubricar, exhibir documento de identidad, el formulario timbrado correspondiente y el instrumento constitutivo inscripto.

ARTÍCULO 9°.- Deléguese en las Direcciones y/o Jefaturas de Departamento en los términos del artículo 21, inciso d), de la ley 22315, la emisión de las instrucciones necesarias para la interpretación de la presente norma y para cubrir aquellos aspectos procedimentales necesarios para su implementación.

ARTÍCULO 10°.- Apruébese el Anexo 5 (IF-2020-49911706-APN-IGJ#MJ) como parte de la presente resolución a los efectos de fijar los módulos correspondientes a los trámites previstos en el artículo 8º.

ARTÍCULO 11°.- Regístrese como Resolución General. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente archívese. Ricardo Augusto Nissen

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/08/2020 N° 30097/20 v. 05/08/2020

Fecha de publicación 05/08/2020

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