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IERIC NUEVOS IMPORTES DE ARANCELES DE INSCRIPCIÓN, DE RENOVACIÓN ANUAL, DE LEVANTAMIENTO DE BAJA EMPRESARIA VOLUNTARIA Y EMISIÓN DE CREDENCIAL DE REGISTRO LABORAL.

IERIC se fijan nuevos importes de  aranceles de inscripción, de renovación anual, de levantamiento de baja empresaria voluntaria y emisión de credencial de registro laboral. 

Empresas Tipo “A Empresas Tipo “B”
Inscripción 8.700 17.400
Renovación Anual 5.800 11.600
Levantamiento de Baja 5.800 11.600
Lectoras de Credenciales 1.800 1.800
Emisión de Credencial 115 115

Empresas del “Tipo A”, únicamente aquellas inscriptas como unipersonales.

Empresas del “Tipo B”, las personas jurídicas o empleadores que no sean unipersonales.

 Vigencia: 1 de diciembre del 2019.

Resolución 32/2019

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2019

VISTO
Las Leyes Nros. 22.250, 24.624 y 24.629, los Decretos 1342/81; 558/96, Nº 660/96, Nº 852/96, 1309/96 y el Art. 6º
inc. e) de la Ley citada en primer término.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario fijar los nuevos importes correspondientes a Aranceles de Inscripción; de Renovación Anual;
de Levantamiento de Baja Empresaria voluntaria y Emisión de Credencial de Registro Laboral, entre otros trámites.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Establecer el importe en concepto de Arancel por Inscripción en las siguientes sumas: a) para
empresas Tipo “A” Pesos OCHO MIL SETECIENTOS ($ 8.700.-), b) para empresas Tipo “B” Pesos DIECISIETE
MIL CUATROCIENTOS ($ 17.400.-).

ARTICULO 2º — Fijar el importe en concepto de Arancel por Renovación Anual en las siguientes sumas: a) para
empresas comprendidas en el inc. a) del artículo anterior Pesos CINCO MIL OCHOCIENTOS ($ 5.800.-), b) para
empresas comprendidas en el inc. b) del artículo 1º de la presente Resolución Pesos ONCE MIL SEISCIENTOS
($ 11.600.-).

ARTICULO 3º — Se establece para Levantamiento de Baja Empresaria Voluntaria las siguientes sumas en
concepto de arancel: Pesos CINCO MIL OCHOCIENTOS ($ 5.800.-) para las empresas comprendidas en el inc. a)
del art. 1º, y Pesos ONCE MIL SEISCIENTOS ($ 11.600.-) para las empresas comprendidas en el inc. b) del art. 1º,
ambos de la presente Resolución.

ARTICULO 4º — Establecer para el expendio de Lectoras de Credenciales de Registro Laboral la suma de Pesos
UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800.-).

ARTICULO 5º — Se establece en Pesos CIENTO QUINCE ($ 115.-) el costo de la Emisión de Credencial de
Registro Laboral.

ARTICULO 6º — Los importes de los aranceles por reinscripciones de las empresas dadas de baja por el art. 9º de
la Disposición R.N.I.C Nº 56/1994 que se efectúen a partir de la entrada en vigencia de la presente deberán ser
cancelados conforme los montos fijados en el art. 2 de esta Resolución.

ARTICULO 7º — Las sumas fijadas por la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del 1° de diciembre del
2019.

ARTICULO 8º — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las Entidades Representativas del
Sector y archívese. Hugo Scafati

e. 02/12/2019 N° 92898/19 v. 02/12/2019

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