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IERIC NUEVOS IMPORTES DE ARANCELES DE INSCRIPCIÓN, DE RENOVACIÓN ANUAL, DE LEVANTAMIENTO DE BAJA EMPRESARIA VOLUNTARIA Y EMISIÓN DE CREDENCIAL DE REGISTRO LABORAL.

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IERIC se fijan nuevos importes de  aranceles de inscripción, de renovación anual, de levantamiento de baja empresaria voluntaria y emisión de credencial de registro laboral. 

Empresas Tipo “A Empresas Tipo “B”
Inscripción 8.700 17.400
Renovación Anual 5.800 11.600
Levantamiento de Baja 5.800 11.600
Lectoras de Credenciales 1.800 1.800
Emisión de Credencial 115 115

Empresas del “Tipo A”, únicamente aquellas inscriptas como unipersonales.

Empresas del “Tipo B”, las personas jurídicas o empleadores que no sean unipersonales.

 Vigencia: 1 de diciembre del 2019.

Resolución 32/2019

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2019

VISTO
Las Leyes Nros. 22.250, 24.624 y 24.629, los Decretos 1342/81; 558/96, Nº 660/96, Nº 852/96, 1309/96 y el Art. 6º
inc. e) de la Ley citada en primer término.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario fijar los nuevos importes correspondientes a Aranceles de Inscripción; de Renovación Anual;
de Levantamiento de Baja Empresaria voluntaria y Emisión de Credencial de Registro Laboral, entre otros trámites.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Establecer el importe en concepto de Arancel por Inscripción en las siguientes sumas: a) para
empresas Tipo “A” Pesos OCHO MIL SETECIENTOS ($ 8.700.-), b) para empresas Tipo “B” Pesos DIECISIETE
MIL CUATROCIENTOS ($ 17.400.-).

ARTICULO 2º — Fijar el importe en concepto de Arancel por Renovación Anual en las siguientes sumas: a) para
empresas comprendidas en el inc. a) del artículo anterior Pesos CINCO MIL OCHOCIENTOS ($ 5.800.-), b) para
empresas comprendidas en el inc. b) del artículo 1º de la presente Resolución Pesos ONCE MIL SEISCIENTOS
($ 11.600.-).

ARTICULO 3º — Se establece para Levantamiento de Baja Empresaria Voluntaria las siguientes sumas en
concepto de arancel: Pesos CINCO MIL OCHOCIENTOS ($ 5.800.-) para las empresas comprendidas en el inc. a)
del art. 1º, y Pesos ONCE MIL SEISCIENTOS ($ 11.600.-) para las empresas comprendidas en el inc. b) del art. 1º,
ambos de la presente Resolución.

ARTICULO 4º — Establecer para el expendio de Lectoras de Credenciales de Registro Laboral la suma de Pesos
UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800.-).

ARTICULO 5º — Se establece en Pesos CIENTO QUINCE ($ 115.-) el costo de la Emisión de Credencial de
Registro Laboral.

ARTICULO 6º — Los importes de los aranceles por reinscripciones de las empresas dadas de baja por el art. 9º de
la Disposición R.N.I.C Nº 56/1994 que se efectúen a partir de la entrada en vigencia de la presente deberán ser
cancelados conforme los montos fijados en el art. 2 de esta Resolución.

ARTICULO 7º — Las sumas fijadas por la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del 1° de diciembre del
2019.

ARTICULO 8º — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las Entidades Representativas del
Sector y archívese. Hugo Scafati

e. 02/12/2019 N° 92898/19 v. 02/12/2019

IERIC

5 comments

  1. roberto 11 agosto, 2023 at 17:33 Responder

    ADEMAS EL SISTEMA DE LA LEY 22250 PONE EN CABEZA DEL EMPLEADOR EL PAGO DE UN PORCENTAJE (12 Y 8% SEGÚN EL LAPSO TRABAJADO) MENSUAL DESTINADO AL FONDO DE CESE LABORAL YA QUE NO PAGAN POR LOS DESPIDOS CON O SIN CAUSA. LOGICO ENTONCES ES QUE LA AFIP Y LA ANSES NO PUEDEN SABER SI LOS EMPLEADORES HAN CUMPLIDO CON LA CARGA LEGAL YA QUE ESTOS DEBEN ABRIR PARA CADA TRABAJADOR UNA CUENTA BANCARIA DONDE DEPOSITEN ESOS APORTES MENSUALES LOS QUE LES DARAN INTERESES MENSUALES HASTA LA RUPTURA DEL CONTRATO LABORAL .
    CON TODO LO POCO MENCIONADO ES DE SUPONER PORQUE QUIEREN MODIFICAR LA LCT Y LOS CCT (sacando incluso la ultraalctividad) PARA INCORPORAR EL REGIMEN DE LA LEY 22250 A OTRAS ACTIVIDADES LABORALES.
    EN DEFINITIVA COMO NADIE CUMPLE Y NADIE VERIFICA SE PUEDE HACER NEGOCIO JODIENDO AL TRABAJADOR

  2. roberto 11 agosto, 2023 at 17:19 Responder

    El IERIC NO ESTA CREADO PARA BENEFICIAR A LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS SINO PARA VERIFICAR EL FIEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 22.250 QUE COMO ES SABIDO – Y MAS EN ESTOS TIEMPOS- NO SE CUMPLE EN DESMEDRO DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES A LOS CUALES LOS ECHAN Y PRETENDEN NO PAGARLES NADA.
    sI BIEN TODOS SE HACEN LOS DISTRAIDOS SE SABE Y TODOS LO SABEN QUE LA MAYORIA DE LOS OBREROS DE LA CONSTRUCCION ESTAN EN NEGRO O EN GRIS , CON LO CUAL TANTO LA AFIP COMO LA ANSES NADA PUEDEN HACER PORQUE EL SISTEMA LABORAL DE LA CONSTRUCCION NO ENTRA EN LA LCT.

  3. Caro 5 diciembre, 2019 at 09:24 Responder

    Hola. Agrego otro que no se sabe para que sirve: el INACAP de Empleados de Comercio. La lista debe ser infinita. Son los que contribuyen a que las PYME estén en el horno y no tomen personal, porque las Cargas Sociales son impagables. Además AUMENTAN LOS ARANCELES!!!! y nadie hace nadaaaaaa

  4. liliana torresetti 3 diciembre, 2019 at 16:41 Responder

    Hola a todos los colegas! Alguien me podría explicar para que sirve hoy el IERIC a parte de sacar plata a las empresas?
    “Instituto de estadística y registro de la industria de la construcción” IERIC
    Con la información que hoy manejan AFIP y ANSES ya no es necesario que otro organismo reúna información para generar estadísticas… Podrían hacerlo con esa información y sin necesidad de duplicar trabajo, costos adicionales, tramites innecesarios, y con mucho menos personal del que tienen ahora en cada provincia.
    Son muy burocráticos y no generan ningún beneficio para las empresas y desconozco beneficios reales para los trabajadores (por lo menos en Chaco)… no se si en otras provincias los trabajadores tienen algún beneficio.

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