El Título III de la ley de impuesto a las ganancias en su artículo 87 inciso j) permite deducir las sumas que se destinen al pago de honorarios a directores, síndicos o miembros del consejo de vigilancia y las acordadas a socios administradores por parte de los sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 69, como deducción especial para las rentas de tercera categoría.
Las modificaciones introducidas por la ley 27430 reducen la tasa del artículo 69 de la ley de impuesto a las ganancias; siendo la tasa para los ejercicios iniciados en 2018 del 30%. Esto produce una modificación en el cálculo del limite de los honorarios deducibles.
Recordemos que la suma a deducir en concepto de honorarios tiene un límite que es el mayor entre:
a) $ 12.500 por cada uno de los directores, administradores, miembros del consejo de vigilancia, etc.
b) 25% de las utilidades contables del ejercicio.
Importante: Pueden deducirse siempre que hayan sido asignados dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada del año fiscal.
¿Utilidad Contable Histórica o Ajustada para calcular el límite de honorarios deducibles?
En el ESPACIO DE DIÁLOGO AFIP – ENTIDADES PROFESIONALES del 2 de mayo de 2019 esta fue la respuesta por parte del organismo:
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Honorarios deducibles para directores de SA
Cómo debe hacerse con el cálculo de los honorarios deducibles para directores de SA, gerente SRL etc. (con el tope del 25% de la utilidad contable) dado que ahora los balances contables están ajustados por inflación, no así impositivamente.
¿Se toma como base el balance contable ajustado o el histórico?
Respuesta de AFIP
Tanto el inciso j) del Artículo 87 de la Ley de Impuesto a las Ganancias como el Artículo 142 de su Reglamento mencionan como uno de los topes para la deducción de honorarios de directores al 25 % de la ‘utilidad contable’. De ello se infiere que tal porcentaje se debe aplicar al resultado positivo que surge del Estado de Resultados que forma parte de los Estados Contables confeccionados conforme a las normas vigentes del período fiscal en cuestión. Por lo tanto estimamos que el balance será histórico o ajustado de acuerdo a lo establecido por las normas contables vigentes en el período fiscal correspondiente.
Calculo del límite de Honorarios deducibles
Para poder realizar el cálculo, tenemos entonces dos incógnitas: la utilidad después de detraer los honorarios deducibles y el impuesto determinado. En función de ello, existe una fórmula que simplifica el cálculo en el cual:
– GC: ganancia contable antes de la deducción de honorarios e impuesto a las ganancias (IG).
– GI: ganancia impositiva antes de la deducción de honorarios.
– Honorarios deducibles: 0,25 (UC – IG).
– Utilidad impositiva: UI – Honorarios.
– Impuesto a las ganancias: UI x tasa del impuesto (30%).
Honorarios deducibles :
0,25 x UC – 0,075 x UI
——————————–
0,925
Hola, como estas?
el articulo 261 de la Ley de ganancias establece:
“Dicho monto máximo se limitará al cinco por ciento (5%) cuando no se distribuyan dividendos a los accionistas, y se incrementará proporcionalmente a la distribución, hasta alcanzar aquel límite cuando se reparta el total de las ganancias. A los fines de la aplicación de esta disposición, no se tendrá en cuenta la reducción en la distribución de dividendos, resultante de deducir las retribuciones del Directorio y del Consejo de Vigilancia.”
Tengo que distribuir honorarios, pero sin distribución de dividendos. Ese 5% de tope, lo tengo que tomar del Rdo del ej solamente, o puedo tomar en cuenta el total de Resultados no asignados?
gracias
Buenos días, para los ejercicios iniciado antes de 2021 el cálculo para determinar la deducibilidad de los honorarios de directores, síndicos, etc (Título III de la ley de impuesto a las ganancias en su artículo 87 inciso j)) se estimaba con la siguiente fórmula:
0,25 x UC – 0,075 x UI
——————————–
0,925
UC= utilidad contable antes de la deducción de honorarios e impuesto a las ganancias
UI= utilidad impositiva antes de la deducción de honorarios e impuesto a las ganancias
Dado que a partir de los ejercicios iniciados en 2021 la alícuota a aplicar para el cálculo del impuesto varía según el tramo en que se encuentre la ganancia, agradecería me indique la fórmula a utilizar para calcular los honorarios deducibles en caso de tenerla. Muchas gracias.
Hola Pamela, estoy igual. Intento calcularla manualmente y tengo miedo de pifiarle. La conseguiste?
Hola Pamela, estoy con el mismo inconveniente. Tuviste novedades?
hola en el caso de que se anticipo honorarios a los directores durante 2020 correspondia retener ganancias? en caso afirmativo se puede hacer en la asamblea que apeueba los mismos? que consecuencias puede tener la sa? se aplica el tope del 25%?
Si el impuesto se calcula sobre el histórico , y el tope de honorarios es sobre el ajustado (y este es negativo), entonces, no puedo asignar honorarios ?
Buen dia, cuando aplico la formula, los honorarios máximos deducibles superan a la ganancia impositiva y el impuesto determinado resulta ser negativo. Que tengo que hacer esn este caso? gracias
Hola! Me surge el problema que tengo ajuste por inflación impositivo. Entonces en la fórmula de calculo queda referencia circular, porque el saldo a favor de la DDJJ me genera ajuste en el AXI y el tope de honorarios varía con la utilidad impositiva.
Gracias
buen día. Si el balance cerrado al 31/3/2019 está ajustado por inflación a nivel contable (al 31/3 aún no aplica ajuste por inlfación impositivo)…el resultado impositivo a considerar para el tope de honorarios debe ser el resultado sin incidencia del ajuste por inflación?
Muchas gracias,
Gracias por compartir
Gracias Carla
Otro tema es que los honorarios en la asamblea deben distribuirse ajustados por el indice del mes anterior.