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Guía Práctica Bienes Personales – Acciones y Participaciones Societarias 2019

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Guía Práctica para la liquidación de la DJ de Bienes Personales – Acciones y Participaciones Societarias 2019.

  •   Obligados a presentar la DJ.
  •   Alcanzados y no alcanzados por el impuesto.
  •  Reintegro del Impuesto.
  •   Posibilidad de Compensación.
  •  Liquidación del Gravamen (Alícuota y Aplicativo 2019).
  •   Cálculo del Impuesto (Valuación y consideraciones para cierres distintos a diciembre).
  •   Estados Contables a Utilizar.
  •   Ejemplo Práctico y carga en el aplicativo.
  •   Modificación de los integrantes de la sociedad – Régimen de registración de operaciones.
  •  Plan de Facilidades vigente.
  •   Vencimientos 2020

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8 comments

    • NATALIA 27 julio, 2020 at 21:26 Responder

      HOLA, PUDISTE SOLUCIONARLO? CUANDO INGRESO A AFIP NO FIGURA INSCRIPTA LA SOCIEDAD DE HECHO EN EL IMPUESTO A LOS BS PERS ACC Y PART SOCIETARIAS…. YO NUNCA LE DI DE BAJA

  1. Florencia 1 junio, 2020 at 13:42 Responder

    Hola Carla,
    Existe alguna posibilidad de pagar el saldo en cuotas? Si es asi, cual es la RG?
    Ya que muchos clientes me preguntan por la tasa de interes.

    Gracias!

  2. Carla O. 29 mayo, 2020 at 11:10 Responder

    Gracias Carla, el tema es que de acuerdo a esta respuesta, debiera liquidarse con los EECC históricos, mientras que el resto de los sujetos lo harán con los EECC ajustados por inflación. No parece muy razonable que esto sea así.

  3. Carla O. 29 mayo, 2020 at 10:30 Responder

    Carla, te consulto si han analizado el tema de qué valuacion deben tomar las empresas que emiten sus EECC con normas NIIF.

    • Carla Lombardi 29 mayo, 2020 at 10:40 Responder

      Carla,
      No esta contemplado en la guía, pero te copio respuesta de AFIP sobre el tema

      ID 16242415 – Cuando se trate de sujetos que confeccionen sus estados financieros aplicando las NIIF, ¿corresponde interpretar que el valor patrimonial proporcional a computar, a efectos de la liquidación del tributo, es el que surge del Estado de Situación Patrimonial o el Patrimonio Neto a que aluden los arts. 2º o 3º de la RG 3363/12?
      12/07/2012 12:00:00 a.m.
      Sí, a los efectos de la liquidación del tributo se deberá computar el valor del Patrimonio Neto expuesto en el Estado de Situación Patrimonial o en la Nota a los Estados Financieros a que se refieren los artículos 2º y 3º, según corresponda, de la RG 3363/12.
      Fuente: Art. 4 RG 3363/12

      Art. 2° – Los sujetos a que se refiere el artículo 1° deberán presentar a esta Administración Federal, además de los estados financieros confeccionados conforme a lo dispuesto por la Resolución Técnica Nº 26 (FACPCE) y su modificatoria Nº 29 (FACPCE), los elementos que se detallan a continuación:
      a) Estado de Situación Patrimonial y Estado de Resultados confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por las disposiciones de la citada resolución técnica, sin considerar el efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda

      Art. 3° – Las Pequeñas y Medianas Empresas (3.1.) que apliquen las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para la confección de sus estados financieros, podrán optar -en sustitución de la presentación de los elementos previstos en los incisos a) y b) del primer párrafo del Artículo 2°- por incluir una nota a los estados financieros, en la que se detalle el resultado final del ejercicio y los importes totales del Activo, Pasivo y Patrimonio Neto, determinados conforme a las normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por las disposiciones de la Resolución Técnica Nº 26 (FACPCE) y sus modificatorias sin considerar el efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda.

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