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Guía paso a paso para solicitar la devolución de percepciones por operaciones en moneda extranjera.

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Quienes hubieran sufrido percepciones a cuenta del Impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales, siempre que no sean contribuyentes de los mismos, podrán solicitar la devolución de los importes percibidos.

Pasos a seguir:
• Registrar su Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) para que, en caso de corresponder, sea transferido el monto solicitado en devolución. Para ello deberá acceder al servicio con Clave Fiscal “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social”.
• Ingresar al servicio con Clave Fiscal “Mis Aplicaciones Web” y realizar la solicitud de devolución mediante el Formulario F.746/A – DEVOLUCIONES Y TRANSFERENCIAS.

La AFIP publicó la siguiente Guía paso a paso para solicitar la devolución:

GuiaPasoAPasoMisAplicacionesWeb

23 comments

  1. Maria 2 octubre, 2016 at 12:16 Responder

    Hola,soy monotributista y quiero solicitar la devolución de percepciones por un viaje al exterior que hice, pero me salto que tengo una deuda vieja de monotributo, si ingreso esa deuda en la moratoria nueva podre solicitar la devolución de lo de ganancias o hasta que cancele el plan de pagos de la moratoria no podre?. Por favor si alguien sabe me ayudaría muchísimo.

  2. luciana 14 septiembre, 2016 at 11:08 Responder

    quiero hacer el tramite para la devolucion y me aparece el siguiente error

    La solicitud de devolución de las percepciones establecidas de acuerdo a la R.G. 3420/12 y sus modificatorias, que fueron sufridas en el año en curso, deberá ser interpuesta luego de operado el vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas respectivas, por tratarse de impuestos anuales

    xq? que debo hacer??

  3. Hosting Italia 28 julio, 2016 at 05:22 Responder

    Quiero saber si para solicitar la visa y el permiso de trabajo es necesario esperar la revalida en el ministerio de relaciones exteriores o solo con el apostillado y legalizacion de las firmas es suficiente. No lo tengo claro. Gracias

  4. Claudio 15 enero, 2016 at 14:37 Responder

    Buen dia, estimados se puede realizar la solicitud del cuit con el f460 con la opcion de modificacion de datos, sin tener que declarar ninguna actividad ni alta de impuestos?

  5. lucas 14 enero, 2016 at 10:15 Responder

    consulta los que trabajan en relacion de dependencia y estan alcanzados por el impuesto a las ganancias pueden cargar percecpciones del año 2013 y 2014?

  6. Blanca 13 enero, 2016 at 07:09 Responder

    Buen día, no me permite registrar el CBU, entro en el servicio, pero no se activa para cargar el CBU, por el contrario sigue activo el icono de BUSCAR.

  7. Marcela 11 enero, 2016 at 12:46 Responder

    Si se trata de un empleado en relacion de dependencia que no es sujeto del impuesto a las ganancias (no le retienen el impuesto en el recibo)
    Por que es con CUIT?, por que si es empleado (CUIL) tiene que presentar el F460 para solicitar el cuit?, bajo que impuesto o regimen lo van a inscribir?

  8. Luis Alberto Minutti 7 enero, 2016 at 15:10 Responder

    Qué problemón! Quisiera la devolución de mis retenciones desde 2013 a 2015, pero no sé dónde consultar los importes, ya que en no aparece ninguna en MIS RETENCIONES

  9. Marcelo 7 enero, 2016 at 15:08 Responder

    Hola, buenas tardes, quisiera saber que pasa si estoy desempleado pero si tengo percepciones realizadas durante 2015?, trate de realizar el procedimiento indicado por la AFIP, pero me sale el siguiente mensaje: “0 – Error de seti. – * La solicitud de devolución de las percepciones establecidas de acuerdo a la R.G. 3420/12 y sus modificatorias, que fueron sufridas en el año en curso, deberá ser interpuesta luego de operado el vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas respectivas, por tratarse de impuestos anuales.” Tengo que igual hacer la DDJJ de Ganancias por mas que este desocupado para que me devuelvan estas percepciones?, gracias de antemano por la respuesta.

  10. Maria 7 enero, 2016 at 10:05 Responder

    Ayer intenté presentar un pedido de devolución de un Monotributista y es sistema emite una nota donde explica que se debe esperar el vencimiento de la presentación de los impuestos y luego solicitar. Me refiero a percepciones año 2015. Hay plazo para solicitarlo?

  11. Diego 7 enero, 2016 at 09:55 Responder

    Estimados

    Les consulto, debido a que debo realizar el tramite de devolución para un contribuyente monotributista. Este ultimo, no posee cuenta bancaria. A alguno de ustedes, les ocurrió de informar el cbu de otra persona, para alguno de sus clientes? o el sistema no permite dicha acción?

    Gracias

    • eduardo oscar hengen 26 diciembre, 2016 at 22:20 Responder

      les consulto .no poseo cuenta bancaria.puedo informar el cbu de otra persona,o el sistema no lo permite.el cbu es de mi esposa- gracias

  12. SILVIA 7 enero, 2016 at 09:06 Responder

    Un contribuyente tiene un impuesto determinado muy bajo en Bienes Personales y excesivo saldo a favor por las percepciones.
    Está exento de ganancias.
    Puedo pedir devolución?

    • silvana 7 enero, 2016 at 12:27 Responder

      Es lo mismo de antes. Yo ayer intente pedir las del 2015 y no se puede porque sale un cartel en donde te dice que tenes que esperar el vencimiento de la obligacion (O sea Abril 2016).
      Las del 2013 y 2014 las pedi pero nunca me devolvieron nada.

  13. Cecilia Díaz 6 enero, 2016 at 11:28 Responder

    Sigue siendo necesario contar con cuit? Porque yo ingresaba con cuil pero no me permitía la devolución. Gracias

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