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Gastronómicos CCT 389/04. Acta Acuerdo Complementario III 2023/2024 y Paritaria 2024/2025

Remitimos en archivo adjunto el Acta Acuerdo Complementario III -Paritaria 2023/2024, firmado entre FEHGRA y UTHGRA en fecha 4 de junio y presentado el día de hoy en la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Gastronómicos CCT 389/04. Acta Acuerdo Paritaria 2024/2025

Descargar (PDF, 3.33MB)

Gastronómicos CCT 389/04. Acta Acuerdo Complementario III

Descargar (PDF, 3.83MB)

INFORME:  ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIO III – PARITARIA 2023/2024.

Nos dirigimos Uds. en relación al Acuerdo logrado entre la FEHGRA y la UTHGRA en fecha 4.6.24, a partir del monitoreo comprometido en el punto QUINTO del ACTA ACUERDO de fecha 15 de mayo de 2023, homologado por Resol-2023-1303-APN-ST#MT; CUARTO del ACTA ACUERDO -de fecha 4 de diciembre de 2023, homologado por Resol-2024-113-APN-STEYSS#MCH, de fecha 16.2.24, y CUARTO del ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIO de fecha 23 de febrero de 2024 (EX2024-19301595 -APN-DGDYD#JGM); y que en PDF se adjunta al presente complementando en forma definitiva la pauta paritaria anual para el lapso 1 de junio 2023 al 31 de mayo 2024; cuyas incidencias y condiciones se informan a continuación.

Conforme surge de sus contenidos, su desarrollo es el siguiente:
En relación a la Gratificación Extraordinaria y no remunerativa a todos sus efectos pactada en el punto 1.2.- del acuerdo de fecha 15.5.23, Puntos 1.1/.1.3- del Acta de fecha 4.12.23; y punto 1.2.- del acuerdo de fecha 23.2.24; se conviene incluir un nuevo pago a realizarse conjuntamente con la liquidación de salarios del mes de julio de 2024, cuyo importe para cada categoría se detalla en la planilla adjunta que conforma el Anexo I. Estos importes se incluirán en los recibos de haberes bajo el concepto “Acuerdo Complementario III 2023 – suma no remunerativa”, pactándose la realización de los mismos aportes y/o contribuciones convencionales que los indicados en el Acuerdo paritario de fecha 15.5.23.
En relación a los básicos de convenio, se ratifica la vigencia de los pactados con inicio de vigencia en el mes de mayo 2024 y junio 2024, y se establece una nueva escala de básicos con inicio de vigencia en el mes de agosto de 2024 conforme el importe total que, para cada categoría se detallan en la planilla adjunta que conforma el Anexo I.
Los básicos así conformados para el mes de agosto de 2024, serán la base de negociación para la paritaria aplicable al año calendario que va del 1.6.24 al 31.4.25.
Absorción: Se establece que las sumas acordadas se absorberán hasta su concurrencia respecto de aquellas que hubieran sido otorgadas por las empresas del sector a cuenta de la negociación paritaria, o bajo el concepto de a cuenta de futuros aumentos
En el punto SEXTO, en relación con la naturaleza de las condiciones complementarias convenidas, se ha reconocido el incremento de la CONTRIBUCIÓN ESPECIAL EMPRESARIAL DE ASISTENCIA SOCIAL, en virtud de la cual las empresas del sector en forma excepcional y transitoria abonarán una cuota adicional de la suma de $ 6000 (pesos seis mil), pagaderas en fecha 20 de agosto de 2024. En las mismas condiciones y alcances establecidos en actas del 15.5.23, 12.4.23 y 23.2.24.
Paz Social. En la cláusula OCTAVA, las partes se comprometen en conjunto a mantener la Paz Social, durante el período de vigencia y en todo el Territorio Nacional (ámbito territorial de aplicación del Acuerdo), evitando acciones de protesta y/o conflicto.

El Acuerdo Paritario se encuentra en trámite de su homologación.

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