Gastronómicos Acuerdo Salarial Paritario 2023-2024 UTHGRA FEHGRA
Inicialmente las partes en relación al acuerdo paritario de fecha 29 de abril de 2022 y Actas Acuerdo Complementarias de fechas 6 de agosto de 2022 y 22 de diciembre de 2022, acuerdan: e
1. Anticipar al corriente mes de mayo/23 el inicio de vigencia y aplicación de la escala de Básicos que conforme planillas del Acta de 22.12.22 entrarían en vigencia en el mes de agosto/23. (punto 1.5.- Acta 22.12.22);
2.- El anticipo del punto 1. sustituye y absorbe el pago del tercer tramo del concepto “Acuerdo Complementario 2022 Tercer Tramo – suma no remunerativa”, originariamente establecido para el mes de mayo de 2023 (punto 1.2.- Acta 22.12.22);
3.- El anticipo del punto 1. sustituye y absorbe dejar en consecuencia también sin efecto el pago del cuarto tramo del concepto “Acuerdo Complementario 2022 Cuarto Tramo — adicional remunerativo”, originariamente establecido para los meses de junio y julio de 2023 (punto 1.3.- Acta 22.12.22)
Asimismo se acuerda disponer para todos los trabajadores dependientes del sector empresarial comprendidos en el ámbito del convenio colectivo de trabajo 389/04, el pago de una gratificación extraordinaria NO REMUNERATIVA a ningún efecto, conforme contempla el Art. 6 de la ley 24.241, por única vez y sin incidencia en adicionales de PESOS VEINTICINCO MIL ($25,000.-): pagadera con la liquidación de los haberes del mes de junio de 2023 y bajo la denominación en los recibos de haberes de “Gratificación Extraordinaria No Remunerativa Junio 2023”,
En relación a las compensaciones del periodo junio 2023 a mayo 2024, se acuerda disponer para todos los trabajadores dependientes del sector empresarial comprendidos en el ámbito del convenio colectivo de trabajo 389/04, el pago de una gratificación extraordinaria NO REMUNERATIVA a ningún efecto, conforme contempla el Art. 6 de la ley 24.241, por única vez y sin incidencia en adicionales; pagadera en tramos que se harán efectivas en forma conjunta con la liquidación de los haberes de los meses de julio, agosto y septiembre de 2023 (primer tramo); octubre y noviembre de 2023 (segundo tramo); enero, febrero y marzo de 2024 (tercer tramo); y abril de 2024 (cuarto tramo); cuyo importe para cada período/tramo y categoría se detallan en las planillas adjuntas, que conforman los anexos |, II, III.1 y 111.2
En consecuencia, dichas sumas no remunerativas no estarán sujetas a aportes ni contribuciones, ni retenciones de ningún tipo ni naturaleza por no ser regular ni habitual. Estos importes se incluirán en los recibos de haberes bajo el concepto “Acuerdo 2023 Primer Tramo – suma no remunerativa”, “Acuerdo 2023 Segundo y Tramo – suma no remunerativa”, “Acuerdo 2023 Tercer Tramo – suma no remunerativa”, y ,“Acuerdo 2023 Cuarto Tramo – suma no remunerativa”.
Disponer para todos los trabajadores dependientes del sector empresarial comprendidos en el ámbito del convenio colectivo de trabajo 389/04, el pago de un ADICIONAL TRANSITORIO remunerativo a todos sus efectos, sin incorporación a los básicos de convenio y sin incidencia en los adicionales, que se liquidará en los meses de octubre y noviembre de 2023 (primer tramo);
diciembre de 2023 (segundo tramo); enero, febrero y marzo de 2024 (tercer tramo); y abril de 2024 (cuarto tramo), cuyo importe para cada período/tramo y categoría se detallan en las planillas adjuntas, que conforman los anexos |, |, III.1 y I11.2.
Estos importes se incluirán en los recibos de haberes bajo el concepto “Acuerdo 2023 Primer Tramo — adicional remunerativo”, “Acuerdo 2023 Segundo Tramo – adicional remunerativo”, “Acuerdo 2023 Tercer Tramo – adicional _ remunerativo”, y “Acuerdo 2023 Cuarto Tramo – adicional remunerativo”.
Aplicar con vigencia a partir de los haberes del mes de mayo de 2024 la escala de básicos de convenio, que tendrá incidencia sobre los adicionales convencionales cuyo valor para cada categoría profesional, se detalla en las planillas adjuntas que conforman los anexos 1, 1, 116.1 y II1.2.; perdiendo toda vigencia el concepto “Acuerdo 2023 xxx tramo, adicional remunerativo” que a partir del mismo periodo dejará de devengarse e incluirse en las mismas escalas y liquidaciones de haberes.