Icono del sitio Contadores en red

GANANCIAS RÉGIMEN DE RETENCIÓN Y GASTOS DEDUCIBLES.

El 5 de julio en el Espacio de Dialogo entre AFIP y el CPCECBA se realizaron una serie de consultas sobre el Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría y los gastos deducibles. Me pareció interesante compartirlos.

Régimen de Retención RG (AFIP) 4.003 – actuación del empleador.

a) “Otras deducciones – Cajas Provinciales o Municipales de Previsión para Profesionales.

Muchos empleados en relación de dependencia de empresas situadas en el interior del país, además de los aportes obligatorios al SIPA, realizan aportes a una caja provincial o municipal en forma voluntaria.

Luego exteriorizan esta situación en el formulario F.572 web (Siradig) que presentan mensualmente ante la empresa.

Entendemos que la empresa, que actúa como agente de retención de impuesto a las ganancias, debe limitar su tarea al cómputo de dicha deducción con independencia de que dichos aportes sean obligatorios o voluntarios.

Al respecto cabe mencionar que la AFIP ha considerado, en la respuesta frecuente ID 16703789, que “Los aportes a una caja profesional provincial serán deducibles y procederá su cómputo dentro del marco de la RG 4003/17, únicamente si dicha erogación es obligatoria y necesaria para que el empleado cumpla con la actividad en relación de dependencia por la cual percibe la remuneración gravada, en cuyo caso deberán informarse en el servicio con clave fiscal “SIRADIG – Trabajador”.

Ahora bien, de no cumplir con tales condiciones y en tanto se verifique la relación de causalidad – plasmada en los arts. 17 y 80 de la Ley del Impuesto a las Ganancias- con la obtención de rentas de la cuarta categoría alcanzadas por el tributo y no comprendidas en el aludido régimen retentivo, los aportes en cuestión deberán ser considerados en la declaración jurada anual donde se consignen las aludidas rentas.”

Interpretamos que, en virtud de la respuesta a la ID 16703789, a los fines de computar dichos aportes como deducibles el empleador debe interiorizarse si sus trabajadores deben aportar a la caja local (municipal o provincial) obligatoriamente para ejercer sus obligaciones como empleados en relación de dependencia.

Teniendo en cuenta que el artículo a) del título D, del anexo III, de la RG 4003 no dispone ninguna obligación al respecto, solicitamos por este medio se confirme dicha postura y, de ser así, se disponga de qué manera el empleador resuelve el conflicto con sus empleados en relación con considerar como deducible o no el importe informado a través del SIRADIG por sus dependientes.

Respuesta de AFIP

Las normas no exigen obligatoriedad para que el aporte a la caja provincial sea deducible. Al respecto, se procederá a la corrección de la ID correspondiente publicada en la página web del Organismo.

 

b) “Otras deducciones – Cajas Provinciales o Municipales de Previsión para Profesionales”

En este caso, la consulta también refiere al tratamiento a considerar por el empleador en el régimen de retención de Impuesto a las Ganancias por rentas del trabajo personal en relación de dependencia (RG 4003-E), respecto de aquellos gastos que abonan los empleados en relación de dependencia y que son declarados en sus F.572 Web en “Otras deducciones” bajo el ítem “Cajas Provinciales o Municipales o de Previsión para Profesionales” a través del servicio informático “SIRADIG Trabajador” de la página de AFIP.

En esta oportunidad el punto en cuestión, en el caso en que se determine, es la falta de razonabilidad de los importes declarados por el empleado respecto de sus ingresos.

La consulta en el caso planteado es si:

a- ¿El empleador puede impugnar el mencionado gasto o debe indefectiblemente computar lo declarado en el formulario 572 Web por su carácter de Declaración Jurada del empleado?

b- Cuál es la contingencia o responsabilidad para el empleador desde el punto de vista impositivo y laboral según sea el caso (lo computa o lo impugna), ello pues el empleado se puede sentir perjudicado por el no cómputo de la deducción informada en carácter de DDJJ por él pues percibirá un menor sueldo neto.

Respuesta de AFIP

No surge de los artículos 19 y siguientes -OBLIGACIONES DEL AGENTE DE RETENCIÓN- de la RG. 4003 (AFIP) que el empleador deba hacer un análisis de razonabilidad respecto de los importes declarados por el empleado.

Por lo tanto, en principio y no existiendo connivencia entre las partes, no habrá responsabilidad por parte del empleador.

 

c) Impuesto a las ganancias – Deducción por gastos de vehículo y movilidad de corredores y viajantes de comercio.

Para el régimen de retención de Impuesto a las Ganancias sobre remuneraciones, existen empleados (viajantes de comercio) que declaran a través del formulario 572 WEB las siguientes deducciones en dos ítems:

– Vehículos de Corredores y Viajantes de comercio.

– Gastos de Movilidad, Viáticos, y Representación e Intereses de Corredores y Viajantes de Comercio.

Con respecto a ambos tipos de gastos, existe una restricción en el cómputo que asciende hasta el 40% de la ganancia no imponible.

La consulta se refiere a:

a) si ese tope aplica para la suma de ambas deducciones

b) o dicho tope aplica por cada una de las deducciones

c) o dicho tope aplica únicamente para la deducción “Gastos de Movilidad, Viáticos y Representación, intereses por compra del vehículo de Corredores y Viajantes de Comercio” y no para la deducción “Vehículos de Corredores y Viajantes de comercio”.

Interpretamos que dicho importe límite del 40% se debe computar teniendo en cuenta cada uno de los citados ítems en forma individual.

¿Se coincide con el criterio?

Respuesta de AFIP

El punto D –DEDUCCIONES- del Anexo II de la RG. 4003 (AFIP) dispone en su inciso f) que son deducibles:

f) Para el caso de corredores y viajantes de comercio: los gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación, amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo, de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General Nº 2.169 (DGI) sus modificaciones y complementarias, y hasta un máximo del CUARENTA POR CIENTO (40%) de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del Artículo 23 de la ley del gravamen.

El inciso transcripto prevé, en consecuencia, un único límite máximo a los fines del cálculo de todas las deducciones allí mencionadas.

 

Empleados en relación de dependencia. Deducción de alquileres. Consideración para el cálculo de la retención de ganancias.

El inc. h) del apartado D, Anexo II de la RG (AGIP) 4.003, establece como deducción el 40% de las sumas pagadas en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación.

Se solicita se aclare, si esta deducción debe ser considerada para determinar el importe de la ganancia neta del ejercicio, al cual luego se lo utiliza como base para las deducciones de las donaciones (inc. g) y honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica (inc. j) de dicha resolución.

Respuesta de AFIP

El anteúltimo párrafo del artículo 81 de la Ley del Impuesto a las Ganancias prevé que a los fines de la determinación de los límites establecidos en el primer párrafo del inciso c) –donaciones- y en el segundo párrafo de los incisos g) –medicina prepaga- y h) -honorarios por asistencia médica-, los referidos porcentajes se aplicarán sobre las ganancias netas del ejercicio que resulten antes de deducir el importe de los conceptos comprendidos en las citadas normas, el de los quebrantos de años anteriores y, cuando corresponda, las sumas a que se refiere el artículo 23 de la ley. Ello es replicado en los incisos g) y j) del Apartado D del Anexo II de la RG. 4003 (AFIP).

Por lo tanto, el cálculo del tope de las deducciones por las que se consulta deberá efectuarse una vez deducidos los importes en concepto de alquileres.

 

Salir de la versión móvil