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Ganancias Personas Jurídicas ¿A partir de cuándo debe usarse el servicio web?

Personas jurídicas

Se implementa el nuevo servicio web con Clave Fiscal (nivel 2 o superior) “Ganancias Personas Jurídicas” para confeccionar y presentar la DDJJ de Ganancias de sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y demás sujetos que lleven balance comercial.

  • Uso optativo: entre el 19/10/2026 y el 28/02/2027
  • Uso obligatorio: desde el 1/03/2027.

Aplica a ejercicios cerrados desde junio de 2026. Los cierres anteriores a junio de 2026 siguen con el aplicativo vigente, y las rectificativas se presentan por la misma vía que la original.

La RG 4626 se aplica en forma supletoria para todo lo no previsto expresamente en la presente resolución general

Vigencia: 5-10-26. Disponibilidad del servicio web: 19-10-2026.

 

Ganancias Personas Jurídicas ¿A partir de cuándo debe usarse el servicio web? – Resolución General 5908/2026

RESOG-2026-5908-E-ARCA-ARCA – Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 4.626. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2026

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-02590842- -ARCA-DVNREC#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 4.626, su modificatoria y sus complementarias, se establecieron las formalidades, requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables comprendidos en los incisos a), b), c), d), e) y en el último párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que lleven sistemas contables que les permitan confeccionar balances en forma comercial, a efectos de determinar e ingresar el referido gravamen.

Que la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada se efectúan mediante el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – SOCIEDADES”, conforme lo establecido por la citada Resolución General N° 4.626, su modificatoria y sus complementarias.

Que, en el marco de las acciones orientadas a la modernización, simplificación y optimización de los servicios destinados a los contribuyentes y responsables, resulta conveniente implementar un nuevo servicio con Clave Fiscal denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS” para la confección y presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias correspondientes a los sujetos alcanzados por la referida resolución general.

Que la implementación progresiva del nuevo servicio permitirá efectuar una transición ordenada entre el aplicativo vigente y la nueva herramienta web, previéndose su utilización con carácter opcional durante una primera etapa y en una segunda etapa su utilización obligatoria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Implementar el servicio denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS” disponible en el sitio web institucional (https://www.arca.gob.ar) para la confección y presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias correspondientes a los sujetos comprendidos en las disposiciones de la Resolución General N° 4.626, su modificatoria y sus complementarias.

Para acceder al citado servicio se deberá contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme a los términos de la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias.

Las novedades, características, funciones y aspectos técnicos relacionados con la utilización del mencionado servicio podrán consultarse en el micrositio “GANANCIAS Y BIENES PERSONALES” del sitio web institucional.

ARTÍCULO 2º.- La utilización del servicio “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS” para la confección y presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres hubieran operado a partir de junio de 2026, inclusive, se implementará en forma progresiva, conforme al siguiente cronograma:

a) Etapa opcional: desde el 19 de octubre de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027, inclusive.

Durante este período, los sujetos comprendidos en el artículo 1° podrán optar por utilizar el citado servicio o el programa aplicativo vigente conforme a las disposiciones de la Resolución General N° 4.626, su modificatoria y sus complementarias.

b) Etapa obligatoria: a partir del 1 de marzo de 2027, inclusive, deberá utilizarse obligatoriamente el citado servicio.

Las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, originales y rectificativas, correspondientes a cierres anteriores a junio de 2026 deberán confeccionarse mediante el programa aplicativo vigente conforme a las disposiciones de la Resolución General N° 4.626, su modificatoria y sus complementarias.

ARTÍCULO 3°.- Las declaraciones juradas rectificativas deberán presentarse a través del servicio “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS” o mediante el programa aplicativo vigente conforme a las disposiciones de la Resolución General N° 4.626, su modificatoria y sus complementarias, según la modalidad utilizada para la presentación de la declaración jurada original.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

El servicio web denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS” estará disponible para su utilización a partir del 19 de octubre de 2026.

En todo lo no previsto expresamente en la presente resolución general serán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 4.626, su modificatoria y sus complementarias.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

Ganancias Personas Jurídicas e. 05/10/2026 N° 72842/26 v. 05/10/2026

Fecha de publicación 05/10/2026

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