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GANANCIAS. INCREMENTO DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES. DTO 394/16

Se sustituyen los incisos a) y b) y el primer párrafo del inciso c) del Art. 23 de la ley de impuesto a las ganancias, por los siguientes:
– Mínimo no imponible: $ 42.318
– Cónyuge: $ 39.778
– Hijos: $ 19.889
– Otras cargas: $ 19.889
– Deducción especial: $ 42.318.

– Deducción especial incrementada: $ 203.126

Por otro lado se deroga el decreto 1242/13.

Lo dispuesto en el presente decreto tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2016, inclusive.
Vigencia: 23/2/2016
Aplicación: para incrementar los importes deducibles en concepto de mínimo no imponible y cargas de familia con efecto a partir del 1/1/2016

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