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Ganancias exención del Sueldo Anual Complementario período 2023. Decreto 316/2023

A través del Decreto 316/2023 se establece, para el período fiscal 2023, el monto de la remuneración y/o del haber bruto, a los fines de lo dispuesto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, en $880.000 mensuales, inclusive.

Los agentes de retención deberán proceder a la devolución de las sumas retenidas en exceso en el año fiscal 2023, por la aplicación de la presente medida. A tales fines, tendrán que confeccionar una liquidación adicional de manera de calcular las mencionadas sumas y proceder a su reintegro, en 2 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, junto con el pago de las remuneraciones devengadas por los meses de junio y julio de 2023.

El beneficio derivado de lo dispuesto en este decreto deberá exteriorizarse en los recibos de haberes utilizando la leyenda “Exención Impuesto a las Ganancias – Sueldo Anual Complementario 2023”.

ARTÍCULO 4°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, adecuará las disposiciones referidas al régimen de retención aplicable, en virtud de las modificaciones introducidas por la presente medida.

Vigencia: el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y resultarán de aplicación conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de este decreto.

Ganancias exención del Sueldo Anual Complementario período 2023 – Decreto 316/2023

LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS

DCTO-2023-316-APN-PTE – Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-64915058- -APN-DGDA#MEC, la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y el Decreto N° 267 del 10 de mayo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, en el inciso z) de su artículo 26, dispone la exención del Sueldo Anual Complementario con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma allí indicada.

Que el monto indicado en el considerando precedente ha sido establecido conforme al mecanismo de actualización anual dispuesto por el último párrafo del artículo 30 de la ley del gravamen.

Que, sin perjuicio de la referida actualización anual, mediante el artículo 67 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, durante el año fiscal 2023, a incrementar el monto previsto en el citado inciso z) del artículo 26 de la ley del gravamen, en orden a anticipar parcialmente dicha actualización, y hasta su completa aplicación, y evitar que la carga tributaria neutralice los beneficios derivados de la política salarial.

Que si bien mediante el Decreto N° 267 del 10 de mayo de 2023 se ha adelantado la actualización de la remuneración y/o haber bruto que da derecho a la exención del Sueldo Anual Complementario para el período 2023, se estima oportuno establecer, en esta ocasión, un nuevo importe.

Que en efecto, y con la finalidad de continuar instrumentando políticas económicas tendientes a mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras que ha asumido el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se considera apropiado que el monto indicado en el inciso z) del artículo 26 de la ley del tributo ascienda a PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA MIL ($880.000).

Que, asimismo, resulta necesario encomendar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a que realice las adecuaciones normativas necesarias para la aplicación de este ajuste.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 67 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese, para el período fiscal 2023, el monto de la remuneración y/o del haber bruto, a los fines de lo dispuesto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, en PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA MIL ($880.000) mensuales, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los agentes de retención a los que se refiere el artículo 2° de la Resolución General N° 4.003 del 2 de marzo de 2017 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, deberán proceder a la devolución de las sumas retenidas en exceso en el año fiscal 2023, por la aplicación de la presente medida. A tales fines, tendrán que confeccionar una liquidación adicional de manera de calcular las mencionadas sumas y proceder a su reintegro, en DOS (2) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, junto con el pago de las remuneraciones devengadas por los meses de junio y julio de 2023.

ARTÍCULO 3°.- El beneficio derivado de lo dispuesto en este decreto deberá exteriorizarse en los recibos de haberes utilizando la leyenda “Exención Impuesto a las Ganancias – Sueldo Anual Complementario 2023”.

ARTÍCULO 4°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, adecuará las disposiciones referidas al régimen de retención aplicable, en virtud de las modificaciones introducidas por la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Derógase el artículo 1° del Decreto N° 267 del 10 de mayo de 2023.

ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y resultarán de aplicación conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de este decreto.

ARTÍCULO 7°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Agustín Oscar Rossi – Sergio Tomás Massa

e. 16/06/2023 N° 45956/23 v. 16/06/2023

Fecha de publicación 16/06/2023

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