Rentas devengadas en 2022
No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022, a ese mes, el que fuere menor, no supere los $225.937.
A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto quede igualada a CERO.
En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida en el período 2022, o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022 -el que fuere menor- supere los $225.937 y resulte inferior o igual a $260.580, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada.
Son rentas percibidas en 2022
HOLA CARLA, ¿DONDE ESTÁ ESTO EN LA PAGINA DE AFIP? PORQUE VEO EL TEXTO EN EL MICROSITIO, PERO NO EL LINK A LA TABLA…