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GANANCIAS. DECRETO 1253/16. DEDUCCION ESPECIAL DE LA SEGUNDA CUOTA DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. RG 3958/16

El incremento de la deducción especial calculada conforme lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, establecido por el Decreto 1253/16, de $ 15.000, no podrá exceder el importe de la ganancia neta correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2016, conforme al Artículo 47 del decreto reglamentario de la citada ley.

El beneficio mencionado en el artículo anterior, no obsta a que el empleador efectúe, cuando corresponda, la detracción del impuesto a las ganancias por otros conceptos sujetos al mismo que surjan de ajustes y/o retribuciones no habituales, atribuibles al período fiscal en curso, por aplicación del procedimiento dispuesto por la RG 2437.

En los casos en que la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario hubiera sido abonada a la fecha de publicación del Decreto 1253/16, los agentes de retención que hubieran retenido por dicho concepto deberán devolver la suma incorrectamente retenida, al realizarse la primera liquidación posterior a la fecha de publicación de la presente.
El importe a reintegrar deberá estar consignado en el respectivo recibo de sueldo o comprobante equivalente, identificándolo con el concepto “DEVOLUCIÓN GANANCIAS – DECRETO 1.253/16”.

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