Se establece un régimen especial para que las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país adheridas al Régimen de Ganancias DDJJ Simplificada ingresen los fondos y activos al sistema financiero bajo determinadas condiciones y controles vinculados a prevención de lavado de activos y transparencia fiscal.
“Clientes”: contribuyentes adheridos al sistema de DDJJ simplificada.
“Sujetos”: obligados que intervienen en la recepción de fondos y activos (los Agentes de Negociación, los Agentes de Liquidación y Compensación, los Agentes de Distribución y Colocación, y los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva y los Agentes de custodia de productos de inversión colectiva (Sociedades Depositarias de Fondos Comunes de Inversión en los términos de la Ley Nº 24.083), Agentes de corretaje y Agentes de depósito colectivo).
Modalidades para el ingreso de fondos y activos
Los sujetos obligados podrán recibir fondos y/o activos de clientes adheridos al régimen mediante:
- Depósitos en efectivo.
- Transferencias de valores negociables desde o hacia subcuentas comitentes abiertas bajo su titularidad o cotitularidad en los Agentes intervinientes en la colocación de FCI o en los ALyC.
- Transferencias de activos virtuales desde o hacia cuentas del cliente abiertas en PSAV registrados ante la CNV.
En los casos 2 y 3 las jurisdicciones de origen de las subcuentas comitentes o cuentas, no deberán pertenecer al listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal (Art. 24 del Anexo Dto. 862/19) ni ser consideradas jurisdicciones de Alto Riesgo por el GAFI.
Requisitos que deben cumplir los clientes/contribuyentes
1. El cliente debe encontrarse adherido al “Régimen de DDJJ Simplificada para el Impuesto a las Ganancias”.
2. El cliente debe ser titular o cotitular de una cuenta bancaria o una cuenta comitente.
3. Para transferencias de valores negociables, debe poseer cuenta comitente en el ALyC o agente interviniente en la colocación de FCI.
4. Para transferencias de activos virtuales, debe poseer cuenta en un PSAV inscripto ante la CNV.
Controles PLA/FT/FP
La reglamentación aclara expresamente que continúan plenamente vigentes:
- Las normas de la UIF en materia de prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.
- Las normas de la CNV en materia de suscripción de cuotapartes de FCI en moneda y en valores negociables y de segregación de cuentas propias como de terceros ya sea de fondos y/o de activos.
Ganancias DDJJ Simplificada. CNV reglamenta el ingreso de fondos y/o activos al sistema financiero – Resolución General 1139/2026
REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE DDJJ SIMPLIFICADA PARA EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
ARTÍCULO 14.- El siguiente será el régimen aplicable al ingreso de fondos y/o activos al sistema financiero de aquellas personas humanas o sucesiones indivisas residentes en el país (los “Clientes”) que se encuentren adheridos al “Régimen de DDJJ Simplificada para el Impuesto a las Ganancias”, establecido en el marco de las disposiciones de la Ley de Régimen Penal Tributario, del Decreto N° 93/2026 y de la Resolución General N° 5820 de ARCA, en los términos dispuestos por dicha normativa.
ARTÍCULO 15.- Los clientes que se encuentren adheridos al “Régimen de DDJJ Simplificada para el Impuesto a las Ganancias”, podrán realizar depósitos en efectivo en las cuentas bancarias de los sujetos obligados indicados en el artículo 1° del presente Título (colectivamente, los “Sujetos”), abiertas en entidades financieras del país autorizadas por el BCRA, siempre que actúen en la entrega y recepción de fondos y que cumplan con los requisitos del artículo 17 de la presente Sección.
ARTÍCULO 16.- Los Sujetos podrán recibir fondos y/o activos de los Clientes que adhieran al Régimen de DDJJ Simplificada para el Impuesto a las Ganancias y que cumplan con el artículo 17 de la presente Sección, de las siguientes maneras:
1. Depósitos en efectivo.
2. Transferencia de valores negociables desde y hacia subcuentas comitentes abiertas bajo su titularidad o cotitularidad en los Agentes intervinientes en la colocación de FCI o en los ALyC.
3. Transferencia de Activos Virtuales desde y hacia cuentas abiertas bajo su titularidad o cotitularidad en los PSAV inscriptos en la CNV.
En los casos de los incisos 2 y 3 precedentes, las jurisdicciones de origen de las subcuentas comitentes o cuentas mencionadas, según sea el caso, no deberán pertenecer al listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal -en los términos del artículo 24 del Anexo integrante del Decreto N° 862/2019- ni ser consideradas jurisdicciones de Alto Riesgo por el GAFI.
ARTÍCULO 17.- A fin de que resulten aplicables los artículos 15 y 16 de la presente Sección, los Clientes deberán cumplir con los requisitos que se indican a continuación:
1. En todos los casos de ingreso de fondos y/o activos que se indican en el artículo precedente, el Cliente deberá encontrarse adherido al “Régimen de DDJJ Simplificada para el Impuesto a las Ganancias”.
2. En todos los casos de ingreso de fondos y/o activos que se indican en el artículo precedente, el Cliente deberá ser titular o cotitular de -al menos- una cuenta comitente o una cuenta abierta en el Sujeto en cuya cuenta se le realizará el depósito de efectivo, o al cual se le realizará la transferencia de valores negociables o la transferencia de Activos Virtuales.
3. En los casos de ingreso de activos mediante la transferencia de valores negociables el Cliente deberá ser titular o cotitular de -al menos- una cuenta comitente en el ALyC o Agentes intervinientes en la colocación de FCI al cual le transferirá los valores negociables.
4. En los casos de ingreso de activos mediante la transferencia de Activos Virtuales, el Cliente deberá ser titular o cotitular de -al menos- una cuenta abierta en el PSAV inscripto en la CNV al cual le transferirá los Activos Virtuales.
Sin perjuicio de las disposiciones precedentes, deberá observarse en todo momento la normativa dictada por la UIF en materia de PLA/FT/FP y por la CNV en materia de suscripción de cuotapartes de FCI en moneda y en valores negociables y de segregación de cuentas propias como de terceros ya sea de fondos y/o de activos.

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