fbpx

GANANCIAS Y BIENES PERSONALES EL CPCECABA PRESENTÓ NOTA AFIP SOLICITANDO SIMPLIFICACIÓN

5
Problemas en Renta Financiera, ganancias

Buenos Aires, 13 de Mayo de 2019

Nota Nº S19001607
Señor Administrador de la
Administración Federal de Ingresos Públicos
Ing. Leandro Cuccioli
Hipólito Yrigoyen Nº 370 – 1º Piso
(1086) Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ref.: Impuesto Cedular, a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.

De nuestra mayor consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos al Sr. Administrador, a los efectos de transmitirle el profundo malestar de nuestra matrícula respecto de los servicios web a ser utilizados en ocasión del próximo vencimiento general del Impuesto a las Ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas, algunos de los cuales describimos en anexo adjunto.

Ante la imposibilidad de la carga de los datos, tal como están diseñados, especialmente respecto de la renta financiera, solicitamos con urgencia proceder a su simplificación, para lo cual nos ponemos a su disposición.

Sin otro particular, y agradeciendo la atención que se dispense a la presente, a la espera de una respuesta favorable, saludamos a usted muy atentamente.

Graciela A. Núñez                                                                                Humberto J. Bertazza
Secretaria                                                                                                Presidente

ANEXO

1. Impuesto Cedular

1.1. No se dispone a la fecha de la información brindada por las entidades financieras en el marco de la Res. Gral. AFIP 4394.
1.2. Se debe informar por cada inversión u operación una excesiva cantidad de datos, dependiendo del rubro, a saber:

1.2.1. Rendimientos valores: Código especie – Denominación de especie – Moneda de constitución – Importe intereses o rendimientos moneda original – Idem en pesos – Cláusula de ajuste (SI/NO) – Importe actualización moneda original – Idem en pesos –
Rendimiento pagado – Ajuste de rendimiento – gastos rendimientos.

1.2.2. Enajenación de títulos valores: Clase de título – Denominación título – Moneda original – Importe de venta en pesos – Importe costo computable en moneda original- Importe costo computable en pesos – Importe intereses 2º párrafo art. 95 Dto. 1170/2018 en
moneda original – Importe intereses 2º párrafo art. 95 Dto. 1170/2018 en pesos – Cláusula de ajuste (SI/NO) – Importe actualización en moneda original – Importe actualización en pesos – Importe diferencia de cambio.

1.2.3. Intereses de depósito a plazo: CUIT Informante – Tipo de depósito – Número de certificado – Código de sucursal – Beneficiario del exterior – fecha de alta – fecha de vto. – moneda de constitución – monto depositado en moneda original – monto depositado en pesos – monto de intereses moneda original – monto de intereses en pesos – cláusula de ajuste – Importe de actualización en moneda original – importe actualización en pesos – Rendimiento pagado – gastos rendimiento – porcentaje de titularidad.

1.2.4. Enajenación y/o transferencias de derechos sobre inmuebles: Provincia – calle – número – CP – tipo de bien – destino – fecha de adquisición – porcentaje de titularidad – metros cuadrados – catastro – partida inmobiliaria – fecha de enajenación – precio –
costo de adquisición histórico – índice de actualización – costo actualizado amortizaciones – gastos de enajenación.

1.3. En el “Portal Integrado de Impuesto a las Ganancias Personas Humanas” se recomienda que se liquide en primer término el impuesto cedular antes que Ganancias Personas Humanas – Régimen General el cual tiene vencimiento a partir del 11/06, lo que obliga a adelantar la liquidación aún más.

1.4. Rendimientos de títulos locales depositados en un banco del exterior, no está prevista su carga, ya que la CUIT del informante es un campo obligatorio a completar y no permite cargar la CUIT del país del banco de inversión.

1.5. En el supuesto que se indique que el titulo no posea cláusula de ajuste se debe igualmente completar con “0” los campos referidos al importe de actualización.

1.6. Enajenación de títulos valores, la opción de aplicar los intereses al costo prevista en el art. 95 del Dto. 1170/2018 está disponible para “todos” los títulos valores, cuando solamente es aplicable a títulos públicos y obligaciones negociables.

1.7. Pantalla de Plazos Fijos, no se comprende la función de indicar si se trata de un beneficiario del exterior dado que se ingresa a la aplicación por establecimiento. Si se ingresa como Establecimiento 0, es obvio que no se trata de un beneficiario del exterior. Cabe aclarar que en el caso de que se trate de un beneficiario del exterior será de aplicación lo previsto en el art. 93 LIG.

1.8. Respecto a los plazos fijos en moneda extrajera se sugiere que la aplicación calcule la cotización de la fecha correspondiente, a efectos de evitar disparidad con los valores informados.

1.9. Venta de Inmuebles, al ingresar el destino del inmueble se encuentra la opción “casa habitación”, la cual no debería figurar dado que se trata de una operación exenta por art. 20 inc. o LIG. En caso de cargar dicha opción, calcula el impuesto siendo que este no
corresponde.

1.10. Falta de definición de la forma de exponer patrimonialmente la opción prevista en el art. 95 del Dto. 1170/2018 para títulos existentes al cierre, sería posible efectuarlo en formas tales como:

a) Disminuir el costo histórico del título teniendo como contrapartida el ingreso de los intereses en la cuenta relacionada con la comitente.

b) Considerar la renta como no alcanzada y dejar valuados los títulos a valor de costo original dejándolo expresado en el papel de trabajo.



2. Ganancias Personas Humanas Web.

2.1. Hasta la fecha el servicio web no posee guía paso a paso, ni instructivo ni ningún tipo de ayuda al usuario, la que se encuentra disponible a la fecha es la del período fiscal 2017.

2.2. A diferencia de la versión que corre bajo entorno SIAP, se duplica la carga del año del patrimonio ya que debe cargarse para Impuesto a las Ganancias y para Bienes Personales por separado. Lo que puede implicar errores de carga.

2.3. Dada la posibilidad de completar el F. 572 Web – SIRADIG Trabajador, otorgada por la Res. Gral. 4470 hasta el 30/04/2019 y la extensión hasta el 17/05/2019 del plazo para que los 2.4. agentes de retención efectúen la liquidación anual correspondiente al año 2018, la disponibilidad de la información del F. 1357 se encuentra demorada hasta esa fecha.

2.5. Dividendos: su liquidación resulta errónea atento que la alícuota aplicada no es la correcta, liquidando el impuesto con la alícuota del 13%, siendo que para el período fiscal 2018 es del 7% conforme el art. 86 inc. e de la L. 27430.

2.6. No existe en la Justificación de las Variaciones Patrimoniales en el rubro “Ganancias y/o Ingresos Exentos o no Alcanzados / Monotributo” el campo “otros” que permita agregar estos conceptos cuando no correspondan a ninguna Categoría, por ej. cuota alimentaria, indemnizaciones de naturaleza civil, cobro de siniestros no relacionados con la actividad gravada, etc.

2.7. Si bien se importan los bienes del periodo anterior, deben volver a ingresarse datos que ya estaban informados, por ej. para el caso de cuentas bancarias: número de cuenta y CUIT de la entidad bancaria.

2.8. Ingresos de Cuarta Categoría, se importan automáticamente en el rubro “Empleadores” los ingresos por el criterio devengado, en caso de ser erróneo el importe se debe informar “incorrectamente” en el apartado “Situación frente al IVA” para luego poder modificarlo.

2.9. Debe volver a efectuarse la carga de los ingresos en el rubro “Relación de dependencia”, lo cual duplica la tarea y resulta en información confusa. Ante el nuevo régimen de información del F. 1357 la aplicación podría reflejar lo informado por los agentes de retención.

2.10. En el “Papel de trabajo” emitido por el sistema, si bien toma los valores del período fiscal anterior, se presta a confusión pues los valores de inicio en lugar de decir “31/12/2017” dice “31/12/2016”, ídem el de cierre (dice 31/12/2017 en lugar de 31/12/2018).

3. Bienes Personales Web

3.1. Residentes en el exterior, no aparece precargada la información sobre los bienes declarados en el período fiscal anterior del sujeto sustituido. Asimismo, persiste el error, que sucedía en el período fiscal 2017, en el cálculo de las amortizaciones de los inmuebles y por consiguiente en el valor residual del bien.

3.2. Los bienes dados de baja en el período fiscal que se declara, pasan a ser catalogados como bienes exentos o no gravados, sumándolos a dicho total.

3.3. En el caso de rodados dados de baja en el período fiscal que se declara, se solicita como información obligatoria su valuación según tabla, la cual resulta innecesaria.

3.4. En la pantalla donde se efectúa la registración de los rodados, la leyenda “Valuación según SSN” resulta errónea, debería decir Dirección Nacional de la Propiedad Automotor (DNRPA), dada la modificación introducida por la L. 27480. Cabe aclarar que es recurrente desde elperíodo fiscal 2016.

3.5. Valuación de la DNRPA: dado que el elemento temporal del hecho imponible ocurre cada 31/12 corresponde aplicar la tabla vigente a dicha fecha, es decir la de la Disp. 366/18 (vigente desde el 05/12/2018 hasta el 01/01/2019, ambas fechas inclusive). No obstante, los
valores publicados en la web de AFIP y que surgen de la aplicación web son los de la Disp. 512/18 (vigente desde el 02/01/2018 hasta el 28/02/2019, ambas fechas inclusive).

4. Nuestra Parte

La información en algunos casos resulta incompleta, errónea, no informada o inexacta. Podemos mencionar: cuentas bancarias sin saldo, atribución de bienes con valuaciones erróneas, falta de información proveniente de regímenes (expensas, cuotas escolares, etc.), etc.

5 comments

  1. Gabriela 27 junio, 2019 at 11:04 Responder

    Otro error: en Ganancias la declaración traslada al nuevo período bienes dados de baja en el período anterior y no permite eliminarlo solo editarlo y queda como dato incompleto sin permitir cerrar la declaración

  2. Gimena 30 mayo, 2019 at 19:29 Responder

    No puedo presentar la DDJJ de ganancias por que el sistema me indica informa “LA CUIT del emisor informada en la pantalla Titulos, acciones cuotas o participaciones sociales y otros titulos valores” es invalida. Cuando intento ver donde esta el error imprimo el papel de trabajo de ese rubro de bienes y noto que hay un campo CUIT vacio en un registro de titulos publicos que la AFIP me importó del año fiscal anterior y que no puedo eliminar el registro entero ni tampoco ingresar un CUIT porq ese campo no figura en la pantalla de ingreso de datos.
    Para peor no anda el sistema de consultas web.

  3. Luis Alberto Minutti 21 mayo, 2019 at 12:53 Responder

    No logro entender cuál es la causa de que AFIP haya implementado las ddjj online. Es mucho mejor para todos, tanto contribuyente como AFIP que se utilice un aplicativo basado en SIAP y transmitir los datos sin estar malgastando datos y megas de internet.

  4. Mario 18 mayo, 2019 at 09:02 Responder

    Buenos días Carla

    Agrego otro error imperdonable, en la carga de datos de Ganancias Web , cuando tenes explotaciones unipersonales , hay que volver a cargar todos los datos referidos a los bienes de uso que venían de periodos anteriores, (fecha origen, descripción, valor origen, amortización, valor residual, etc,y el resto del patrimonio de la explotación ) cuando esos datos ya fueron cargados el año anterior cuando se instauró liquidacion “web” ….una locura, todos los colegas estamos trabajando 16 horas por día desde hace semanas para intentar llegar a término, pregunto ..1) .quien nos defiende o representa ? 2) Que organización profesional o sindical soportaría semejante carga horaria a sus representados sin hacer protestas o movilizaciones , ? 3) hasta cuando habrá que soportar esta esclavitud de “data entry” del estado sin ver un solo beneficio ? Evidentemente las instituciones que nos agrupa no tienen la fuerza suficiente para hacernos escuchar, ya que con simples notas de queja o solicitando prórrogas, no se solucionarán nunca los problemas de fondo .

  5. Laura Angelini 17 mayo, 2019 at 18:03 Responder

    A mi no me traslado el patrimonio anterior en el caso de participación en empresa. teniendo que tipear todos los bienes de uso. Y si realmente no traslada eso. Es mucho peor que SIAP que por lo menos copiabas el periodo anterior.

Post a new comment