Ganancias Deducción especial incrementada
Rentas devengadas desde mayo 2023
No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida -a partir del 1 de mayo de 2023- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2023, a ese mes, el que fuere menor, no supere los $506.230, inclusive.
A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto quede igualada a CERO.
En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida desde el 1 de mayo de 2023 o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2023 -el que fuere menor- supere los $506.230 y resulte inferior o igual a $583.851, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada.