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Ganancias AFIP actualizó micrositio con el reinicio del promedio desde mayo 2023.

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Ganancias Deducción especial incrementada

Rentas devengadas desde mayo 2023

No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida -a partir del 1 de mayo de 2023- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2023, a ese mes, el que fuere menor, no supere los $506.230, inclusive.

A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto quede igualada a CERO.

En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida desde el 1 de mayo de 2023 o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2023 -el que fuere menor- supere los $506.230 y resulte inferior o igual a $583.851, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada.

Fuente: https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/ganancias/sujetos/empleados-y-jubilados/deducciones-especial-incrementada.asp

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