Se actualizaron los tramos de las escalas del artículo 94 y las deducciones del artículo 30 del Impuesto a las Ganancias, aplicables a las remuneraciones percibidas desde el 1 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2024.
Escalas de alícuotas del artículo 94
Las personas humanas y las sucesiones indivisas abonarán sobre las ganancias netas sujetas a impuesto las sumas que resulten de acuerdo con la siguiente escala:
Escala del Tributo del artículo 94 de la ley de impuesto a las ganancias, aplicables a las remuneraciones percibidas en el período anual 2024 -conforme con el inciso c) del artículo 7° de la Resolución General N° 4.003.
Actualización por IPC INDEC, según el artículo 74 de la Ley N° 27.743, desde junio a agosto 2024, a aplicar según el artículo 10 de las disposiciones transitorias de la Resolución General N° 5.531.
Escala del Tributo del artículo 94 de la ley de impuesto a las ganancias, aplicables a las remuneraciones percibidas en el período septiembre a diciembre de 2024 -conforme con el inciso b) del artículo 7° de la Resolución General N° 4.003.
Actualización por IPC INDEC, según el artículo 74 de la Ley N° 27.743, desde junio a agosto 2024, conforme al artículo 8° de las disposiciones transitorias de la Resolución General N° 5.531.