Ya se encuentra disponible la versión 5.0. del F. 1357 que recepta las novedades incorporadas por las Leyes 27.555 y 27.617, los Decretos 27/2021 y 336/2021 y la Resolución General 5008 AFIP.
La misma se deberá utilizar para generar las Declaración Juradas del Tipo Anual para el año fiscal 2021 y siguientes, Finales e Informativas para el año 2021 y siguientes, de aquellas presentaciones realizadas a partir del 7 de septiembre de 2021.
Repasando la normativa les realizamos un resumen de los tipos de liquidación en las cuales se debe presentar los F.1357 y cuales son las obligaciones como empleador con relación a este punto
Constancia de comunicación
- Los empleadores deberán comunicar a sus empleados dentro de los 30 días corridos contados a partir del inicio de la relación laboral, la obligación de cumplir con lo dispuesto por los Artículos 11 y 14 y conservar la constancia de la comunicación firmada por los beneficiarios.
- También deberán indicarles el día del mes hasta el cual, las novedades informadas por dichos beneficiarios a través del servicio con clave fiscal “SiRADIG – TRABAJADOR” serán tenidas en cuenta en las liquidaciones de haberes de dicho mes.
Tipos de Liquidacion
- Liquidación Anual
La misma será practicada por quién actúe como agente de retención al 31 de diciembre del período fiscal por el cual se realiza, a efectos de determinar la obligación anual del beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones durante dicho período.
Están obligados a informar a aquellos trabajadores cuya remuneración bruta, -sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas- obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior al monto indicado en el artículo 14 de la RG 4003 y sus modificatorias.
Esta liquidación deberá ser efectuada hasta el último día hábil del mes de Abril inmediato siguiente a aquél por el cual se está efectuando la liquidación, excepto que entre el 1º de enero la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del trabajador o el cambio de agente de retención, en cuyo caso deberá ser realizada juntamente con la liquidación final o informativa, según corresponda.
- Liquidación Final
Debe ser realizada por el agente de retención que cese en su función como tal, por producirse la extinción de la relación laboral, cualquiera sea el motivo, durante el transcurso del período fiscal, y siempre que no exista otro u otros sujetos susceptibles de reemplazarlo en tal carácter. Deberá presentarse dentro de los 5 (CINCO) días hábiles inmediatos siguientes de realizada.
El importe determinado será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se produzca el pago a que diera origen la liquidación. De producirse la extinción de la relación laboral y acordarse el pago en cuotas de los conceptos adeudados, se procederá de la siguiente forma:
- Si el pago de la totalidad de las cuotas se efectúa dentro del mismo período fiscal en que ocurrió la desvinculación, la retención se determinará sobre el importe total de los conceptos gravados y se practicará en oportunidad del pago de cada cuota en proporción al monto de cada una de ellas.
- En el caso de que las cuotas se abonen en más de un período fiscal, no deberá efectuarse la liquidación final, sino hasta que se produzca el pago de la última cuota. La retención del impuesto, hasta dicho momento, se determinará y practicará conforme el procedimiento reglado en el artículo 7°. Tales retenciones serán computables por los beneficiarios de las rentas, en el período fiscal en que las mismas se efectúen.
- Liquidación Informativa
Es aquel certificado que contiene el impuesto determinado y retenido hasta el mes en que actuó como agente de retención. Deberá efectuarla cuando -dentro del período fiscal- cese su función en tal carácter, con motivo de:
- La finalización de la relación laboral, en la medida que el beneficiario perciba rentas gravadas de otro u otros sujetos pagadores.
- El inicio de una nueva relación laboral en los términos del inciso a) del segundo párrafo del Artículo 3° de la RG 4003/2017 y sus modificatorias, sin que ello implique el fin de la relación laboral preexistente.
Deberá presentarse dentro de los 5 (CINCO) días hábiles inmediatos siguientes de realizada.
Aplicación
El F. 1357 V. 5.0 – «Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia» -, resultará de aplicación obligatoria para las liquidaciones anuales, finales e informativas del período fiscal 2021 y siguientes que se presenten a partir del 7 de septiembre de 2021.
La declaración jurada rectificativa de un mismo «TIPO DE PRESENTACIÓN» reemplaza en su totalidad a la presentación anterior. Por lo tanto, NO SE DEBEN PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATIVAS POR «NOVEDAD».
IMPORTANTE: Aquellas presentaciones correspondientes a liquidaciones finales / informativas que deban presentarse con esta nueva versión (F1357 V 5.0), se considerarán en término si se exteriorizan antes del 15 de octubre de 2021. En este momento nos encontramos realizando los análisis correspondientes para que se pueda exteriorizar la migración masiva de los formularios de declaraciones anuales 2020, finales e informativas 2021. Ni bien tengamos novedades se lo comentaremos para proceder a realizar las presentaciones correspondientes.
F. 1357 – Versión 5.0.
Manual para la generación de las Declaraciones Juradas Anuales, Informativas y Finales desde el año 2021 y siguientes
Recordatorio:
Obligados a presentar la Declaración jurada informativa 2020:
Según la RG 5008 solo para el periodo fiscal 2020 quienes obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 2.500.000, por las siguientes actividades:
- Cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
- Trabajo en relación de dependencia
- Jubilación
- Pensión
- Retiros o subsidios en cuanto tengan su origen sea el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto
- Trabajo personal de socios de sociedades cooperativas de trabajo
- Monotributo
- Las actividades alcanzadas por el Impuesto Cedular
- Exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias
Deberán informar a la AFIP, el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas.
Obligaciones para los períodos anteriores corresponden los siguientes valores:
- Período 2019 > $2.000.000 (modificado solo para 2019 por Gral. 4767/2020 )
- Período 2018 > $1.500.000 (RG 4003/2017)
- Período 2017 > $1.000.000
- Período 2016 > $500.000
- Período 2015 > $300.000
- Períodos 2007 al 2014 > $144.000
Cabe señalar en este punto que según el Art 14 de la RG 4003/2017 y hasta tanto no se actualice ese valor para el periodo fiscal 2021 aun sigue vigente el monto de $ 1.500.000 como piso de la obligatoriedad. Este monto fue modificado temporalmente a partir del periodo 2019 que por ese año fue $ 2.000.000 según la RG 4767/2020 y también fue modificado solo para el periodo 2020 quedando en $ 2.500.000 por la RG 5008/21.
Agradecimiento especial a Ariel Bassanetti por el completo informe.