Todas las notificaciones que correspondan efectuar a los contribuyentes (incluidos contribuyentes reticentes) y agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que queden comprendidos en el desarrollo de las tareas de fiscalización remota que realice ARBA, serán efectuadas en sus domicilios fiscales electrónicos, con independencia de otros mecanismos complementarios de notificación y con los alcances regulados en las mencionadas normativas.
Una vez notificados deberán acceder a la aplicación “FIRE”, disponible en el micrositio “GESTIONAR”, dentro del sitio www.arba.gov.ar.
Toda transmisión de datos, información o documentación respaldatoria digitalizada que efectúen los contribuyentes y agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a través de la aplicación “FIRE” tendrá el carácter de declaración jurada. La documentación digitalizada que se transmita será considerada copia fiel de su original, que el sujeto obligado deberá conservar en su poder, a disposición de ARBA.
Primera Etapa de la Fiscalización Remota.
Publicación de inconsistencias.
La Primera Etapa de las tareas de fiscalización remota comprenderá:
a) La notificación a contribuyentes y agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del inicio de la Fiscalización Remota, por haberse detectado desvíos o inconsistencias en el citado impuesto, y
b) La posibilidad de realizar el reconocimiento total o parcial de la pretensión fiscal por parte de los contribuyentes o agentes de recaudación o bien, en su defecto, de presentar su descargo mediante el envío de la información requerida, de modo automatizado a través de la misma aplicación.
Los contribuyentes y agentes de recaudación que sean notificados de acuerdo a lo previsto en el inciso a), deberán acceder a la aplicación informática “FIRE”. A través de dicho sistema esta Autoridad de Aplicación indicará las inconsistencias o desvíos detectados, los períodos involucrados con sus respectivos montos de diferencias, la metodología para su cálculo y el importe de impuesto estimado, de corresponder. Las inconsistencias y desvíos detectados e informados a través de la aplicación mencionada no constituirán determinación de oficio del Impuesto, en los términos del Título VIII, Libro Primero del Código Fiscal –Ley 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-.
Respuesta del contribuyente o Agente de Recaudación.
– Reconocimiento de la pretensión fiscal
Dentro del plazo de 15 días hábiles administrativos, el contribuyente o responsable podrá reconocer total o parcialmente la pretensión fiscal. A tales efectos deberá, dentro del plazo indicado, responder el cuestionario disponible en la aplicación, que consistirá en una serie secuencial de preguntas y respuestas automatizadas conforme al tipo de inconsistencia o desvío detectado, y manifestar su reconocimiento total o parcial respecto de la pretensión fiscal.
De manera adicional, a través de la misma aplicación, el contribuyente o responsable podrá acceder a los sistemas pertinentes a efectos de formalizar su acogimiento al régimen de facilidades de pago vigente y/o liquidar multas de acuerdo a lo previsto en la RN 56/14 (Sistema Integral de Multas).
Para perfeccionar el reconocimiento de la pretensión fiscal el contribuyente o responsable deberá, asimismo, presentar las DJ originales o rectificativas que correspondan, siendo ello condición necesaria para que la inconsistencia o desvío quede sin efecto, y sea dado de baja en el sistema.
– Descargo del contribuyente o Agente de Recaudación
Dentro del plazo de 15 días hábiles administrativos el contribuyente o responsable deberá, presentar la información de descargo. Para ello deberá responder el cuestionario disponible en la aplicación, que también consistirá en una serie secuencial de preguntas y respuestas automatizadas, conforme al tipo de inconsistencia o desvío detectado.
El resultado del reclamo será informado al interesado, en forma automática e instantánea, a través de la misma aplicación. A partir de su presentación, ARBA ratificará o rectificará, total o parcialmente, y según corresponda, las inconsistencias y desvíos que se hubieran comunicado al contribuyente o responsable a través de la aplicación “FIRE”.
Si el contribuyente no responde
Transcurrido el plazo de 15 días hábiles administrativos sin que el contribuyente o agente de recaudación efectivice ninguna de las opciones previstas en el artículo anterior, se considerará configurada la infracción establecida en el art. 60, segundo párrafo, del Código Fiscal – Ley 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-.
Segunda Etapa de la Fiscalización Remota. Contribuyentes reticentes Contribuyentes reticentes . Reclamo del pago a cuenta. Artículos 47 y 58 del Código Fiscal.
La Segunda Etapa de las tareas de fiscalización remota que se desarrollen a través del FIRE alcanzará a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hayan sido notificados de desvíos o inconsistencias en más de 1 oportunidad, que no hubieran regularizado los mismos –en su totalidad o en una parte- o no hubieran presentado descargo suficiente para desvirtuar total o parcialmente la pretensión fiscal, conforme lo regulado en ese mismo Capítulo, y que revistan el carácter de reticentes de acuerdo a lo previsto en el artículo 47 del Código Fiscal y su reglamentación.
Esta etapa comprenderá la sustanciación del procedimiento previsto en el artículo 58, párrafos sexto y siguientes, del Código Fiscal y su reglamentación, que incluye:
a) La notificación de la liquidación practicada y sus fundamentos;
b) La posibilidad de regularizar el monto liquidado en el porcentaje que corresponda de acuerdo a lo previsto en el artículo 58, párrafo séptimo, del Código Fiscal y su reglamentación, mediante el o los regímenes de regularización de deudas que se encuentren vigentes, a través de un acceso directo a la aplicación correspondiente para formalizar su acogimiento;
c) La presentación del descargo pertinente por parte del contribuyente, el ofrecimiento y acompañamiento de la prueba de la que intente valerse para desvirtuar total o parcialmente la pretensión fiscal, el dictado de los actos administrativos que correspondan y la generación, sustanciación y resolución del recurso previsto por el artículo 142 del Código Fiscal.
Los contribuyentes que sean notificados de acuerdo a lo previsto en el inciso a) deberán acceder a la aplicación “FIRE”, desde la que podrán visualizar:
a) Los datos de individualización de la cédula de intimación: número de operativo, número de cédula, fecha de notificación y fecha de vencimiento; junto con un acceso directo a su domicilio fiscal electrónico;
b) La o las circunstancias por las cuales el contribuyente fue caracterizado como reticente, de conformidad con lo previsto en el art. 47 del Código Fiscal y su reglamentación, con el detalle de los periodos analizados a los fines de dicha caracterización;
c) La o las presunciones aplicadas para estimar el importe del pago a cuenta, junto con la descripción de la normativa aplicable, los periodos involucrados y el monto total reclamado.
Desde la aplicación “FIRE”, y dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos previsto en el art. 58 del Código Fiscal y su reglamentación, el contribuyente podrá reconocer total o parcialmente la pretensión fiscal, o bien presentar su descargo, de conformidad con las previsiones de la misma normativa. Presentado el descargo, se caratularán las actuaciones administrativas digitales correspondientes. La documentación probatoria de la que intente valerse a efectos de desvirtuar total o parcialmente la pretensión fiscal deberá ser presentada a través de la misma aplicación, en copia digitalizada, en formato PDF.
Podrán presentarse a través de la aplicación “FIRE” hasta 5 archivos con documentación probatoria, de hasta 25 MB cada uno. Cada archivo deberá ser nombrado con el siguiente formato: CUIT del contribuyente (sin guiones)-DDMMAAAA (día de la carga o inmediato anterior)-N° de secuencia (1 al 5). Cuando el tamaño de los archivos con documentación probatoria que el interesado intente presentar a través de la aplicación “FIRE” supere el tamaño total de 125 MB, deberá ofrecerla individualizándola debidamente en oportunidad de presentar su descargo, indicando expresamente la mencionada limitación, para que ARBA habilite una nueva transmisión de archivos a través de la aplicación.
Finalizado el descargo, la aplicación “FIRE” emitirá un “Acuse de Recepción”, como constancia de la presentación realizada.
Las medidas para mejor proveer que disponga ARBA serán dictadas mediante acto administrativo. La documentación probatoria que el contribuyente deba acompañar como consecuencia de tales medidas deberá presentarse dentro del plazo que al efecto se indique, el que podrá ser prorrogado por única vez y por idéntico lapso al concedido originalmente, a solicitud del interesado. Dicha solicitud deberá ser formalizada a través de la aplicación “FIRE”, con anterioridad al vencimiento del plazo original concedido. Efectuada la presentación de la documentación correspondiente, el interesado obtendrá a través de la aplicación “FIRE” la pertinente constancia de recepción.
En cualquier instancia del procedimiento, los interesados podrán consultar y visualizar, a través de la aplicación “FIRE”, las actuaciones que se encuentren en trámite, y su estado. Los actos administrativos que se dicten contendrán la firma digital del o de los funcionarios o agentes competentes de ARBA, según corresponda de acuerdo a lo previsto en el Código Fiscal y normas reglamentarias aplicables; en los términos de la Ley nacional 25506, de la Ley provincial 13666 y modificatoria y de la RN 9/14.
ARBA publicará un Tutorial que contendrá las instrucciones pertinentes para la correcta utilización del sistema. Por ahora, en la pagina hay tutorial básico subido sobre el uso del FIRE, pero el que dice modulo2 todavía no funciona
Se derogan la RN 15/15.
La presente comenzará a regir a partir del día 24 de agosto de 2017.