La semana pasada le llegó a un contribuyente un requerimiento a su Domicilio Fiscal Electrónico; sí un “Requerimiento de información con vencimiento” en pleno enero y conversando con otros colegas la situación parece replicarse en muchos contribuyentes.
Y si bién el requerimiento recibido menciona que hay un plazo de 10 días hábiles para presentarse en la dependencia de AFIP con la documentación, es importante recordar que durante todo enero rigen la feria judicial/fiscal y durante ese plazo no se computen los plazos fijados en dichos requerimientos.
CÓMPUTO DE LOS PLAZOS RESPECTO DE LA MATERIA IMPOSITIVA, ADUANERA Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. RG 1983/05
La RG 1983/05 establece que en el ámbito de la AFIP no se computarán respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos dentro de los siguientes períodos:
Del 1 al 31 de enero de cada año, ambas fechas inclusive, y
El período que fije AFIP, teniendo en consideración la feria judicial de invierno que se establezca cada año para el Poder Judicial dela Nación.
Asimismo, los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante los períodos mencionados, comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria de que se trate.
Es decir, que los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante enero, comienzan a correr partir del primer día hábil administrativo de febrero.
Esto no obsta al ejercicio de las facultades de contralor de AFIP durante los mencionados períodos.
La RG 1983/05 solo se refiere al cómputo de plazos procedimentales, no alcanzando a los vencimientos de presentaciones y/o pagos de declaraciones juradas, anticipos, planes de facilidades, etc. Para eso tenemos la feria establecida por la RG 4637/19 (estoy siendo irónica).