FEHGRA y UTHGRA ACUERDO III PARITARIA 2024/2025
INFORME Y ACTA
Remitimos en archivo adjunto el Acta Acuerdo III Paritaria 2024/2025, firmado entre FEHGRA y UTHGRA y presentado en la Secretaría de Trabajo de la Nación en fecha 5 de febrero.
A continuación, acompañamos el Informe elaborado por el Asesor de Fehgra, Dr. Ignacio Capurro.
Departamento de Política Laboral y Social
INFORME:
ACTA ACUERDO III PARITARIA 2024/2025 – UTHGRA-FEHGRA – CCT 389/04
Nos dirigimos Uds. en relación al Acuerdo logrado entre la FEHGRA y la UTHGRA, en fecha 5.2.25, presentado en la misma fecha ante la Secretaría de Trabajo de la Nación que ha comprometido una inmediata homologación. El mismo consiste en una reformulación del ACTA ACUERDO de fecha 12.12.24 aplicable al segundo tramo de la paritaria correspondiente al CCT 389/04, que va del 1.6.24 al 31.5.25, cuyas incidencias y condiciones se informan a continuación.
- Conforme surge de sus contenidos, que se adjuntan en archivo PDF a fines informativos, su desarrollo es el siguiente:
- Se hace inicialmente una referencia a los aspectos tenidos en cuenta a los fines de la reformulación dispuesta respecto del acuerdo paritario suscripto el 12 de diciembre de 2024, el que resulta modificado por medio del presente en sus escalas de básicos y fechas de inicio de vigencia; redefiniendo el incremento dispuesto en un esquema de variación mensual de básicos para el período que inicia en noviembre de 2024 hasta mayo de 2025, ambos inclusive.
- En consecuencia, se establecen importes de los nuevos BÁSICOS de convenio que resultarán de vigencia cada uno de los meses de noviembre/24; diciembre/24; enero/25; febrero/25; marzo/25; abril/25 y mayo/25; conforme valores que para cada período y categoría se indican en la planilla identificada como ANEXO I.
- COMPENSACIÓN DE DIFERENCIAS:
1) Los empleadores que hubieran liquidado los salarios de los meses de noviembre y diciembre/24, así como la segunda cuota del SAC de 2024, conforme las escalas originariamente previstas en el Acta Acuerdo de fecha 12 de diciembre de 2024, compensarán el retroactivo a los mismos a través de los pagos a tal fin previstos para los meses de enero a mayo de 2025 en el anexo I, sin necesidad de reliquidar ningún período a ningún efecto.
2) Los empleadores que, además, hubieran liquidado los salarios del mes de enero/25 conforme las escalas del Acta Acuerdo de fecha 12.12.24, se considerará que el importe de los básicos utilizados al efecto absorben y comprenden el importe de básico que en este acuerdo se estableciera para dicho mes -enero/25- con más la suma del pago del retroactivo dispuesto para el mismo período, sin que resulte necesaria reliquidación de los salarios a ningún efecto.
3) Para los empleadores incluidos en los puntos 1 y 2 del presente, a partir del mes de febrero de 2025 las liquidaciones de haberes se regirán exclusivamente por las escalas de básicos establecidos en la presente, juntamente con los pagos de retroactivos detallados hasta el mes de mayo/25 en el anexo I.
4) Para los empleadores que no hayan abonado suma alguna, deberán abonar los salarios adeudados conforme anexo I.
- En caso de nuevas contrataciones, se deberán abonar exclusivamente los básicos detallados en el anexo I.
- Absorción: Se establece que las sumas acordadas se absorberán hasta su concurrencia respecto de aquellas que hubieran sido otorgadas por las empresas del sector a cuenta de la negociación paritaria, o bajo el concepto de a cuenta de futuros aumentos.
- SEGUIMIENTO: Las partes reiteran la importancia de mantener el monitoreo sobre la evolución de los diferentes factores de incidencia en la actividad y sus salarios, y se comprometen a reunirse en el mes de mayo/25 para analizar los alcances del acuerdo sobre el IPC del período.
- Contribución solidaria a cargo de los Trabajadores. El gremio dispone una contribución solidaria a cargo de los Trabajadores, incluidos en el Convenio389/04 (art. 9 Ley 14250). consiste en el 2% mensual calculada sobre “las remuneraciones de cada empleado no afiliado a la UTHGRA, durante la vigencia del presente acuerdo. A los Afiliados al Sindicado, no se les debe retener esa contribución. La FEHGRA no interviene en esta petición, pero en caso de ser homologada el empleador deberá actuar como Agente de Retención.
- PAZ SOCIAL. En la cláusula DECIMA SEGUNDA, las partes se comprometen en conjunto a mantener la Paz Social, durante el período de vigencia y en todo el ámbito territorial de aplicación del Acuerdo, evitando acciones de protesta y/o conflicto.
- Se ratifica el reconocimiento recíproco sobre la legitimidad, tanto de FEHGRA como de UTHGRA para la negociación colectiva; ratificando ambas partes que las negociaciones paritarias de alcance nacional, son la forma y oportunidad excluyentes para la fijación de salarios, adicionales y remuneraciones de los trabajadores de la actividad en todo el Territorio de la Nación.
- Vigencia del CCT 389/04- Sin perjuicio de la ultraactividad que se reconoce, se ratifica la prórroga de la vigencia integra del Convenio Colectivo hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Se espera una inmediata homologación del presente.