LAS PARTES acuerdan otorgar una recomposición salarial de carácter no remunerativo para todos los Trabajadores de Farmacias incluidos en el CCT 659/13 para los meses de Abril, Mayo y Junio de 2023 y un nuevo Básico para el mes de Julio de 2023 para todas las categorías, respetando la diferencia porcentual entre categorías según lo determinado en el artículo 14 del citado convenio.
En caso de que los empleadores hayan abonado los haberes y/o remuneraciones del mes de Abril de 2023 y no esté incluida en el mismo la suma No Remunerativa establecida en el presente Acta Acuerdo, se deberá abonar, como último plazo, por recibo separado hasta el día 15 de Mayo de 2023 inclusive.
El Acta Acuerdo, entrará en vigencia desde el momento del consentimiento de LAS PARTES (ya que se está realizando el citado acuerdo por medios virtuales o plataformas audio visuales), independientemente de su homologación, y/o con el correspondiente número de expediente que le otorgue el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, al momento de su ingreso al citado organismo vía TAD.
LAS PARTES acuerdan que todos los trabajadores de farmacias incluidos en el presente convenio colectivo de trabajo devengarán de todas las sumas no remunerativas o convenidas en la presente Acta Acuerdo el porcentaje establecido por cada Sindicato de base en su zona de actuación. A todos los efectos legales, serán de aplicación los artículos 50 inciso a) del CCT 659/13 y el artículo 8 de la ley 14.250, según la última actualización publicada en el Boletín Oficial 30.477 del 3 de septiembre de 2004.
FATFA Trabajadores de Farmacias CCT 659/13 Acuerdo Abril 2023 – Junio 2023
ANEXO I – Paritarias – Planilla