FATFA FARMACIAS ACTA ACUERDO ENERO 2023. DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CCT 659/13
Acuerdo entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (FATFA) y la CONFEDERACIÓN FARMACEUTICA ARGENTINA (CO.FA)
LAS PARTES acuerdan otorgar una recomposición salarial de carácter no remunerativo para todos los Trabajadores de Farmacias incluidos en el C.C.T. 659/13 para los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2023 según se detalla en el Anexo I que forma parte integral de la presente Acta Acuerdo, y un nuevo Básico para el mes de Abril de 2023 para
todas las categorías del citado C.C.T, respetando la diferencia porcentual entre categorías según lo determinado en el artículo 14 del citado convenio.
En caso de que los empleadores hayan abonado los haberes y/o remuneraciones del mes de Enero de 2023 y no esté incluida en el mismo la suma No Remunerativa establecida en el presente Acta Acuerdo, se deberá abonar, como último plazo, por recibo separado hasta el día 15 de Febrero de 2023 inclusive.
La referida Acta Acuerdo, entrará en vigencia desde el momento del consentimiento de LAS PARTES (ya que se está realizando el citado acuerdo por medios virtuales o plataformas audio visuales), independientemente de su homologación, y/o con el correspondiente número de expediente que le otorgue el Ministerio de Trabajo Empleo y
Seguridad Social de la Nación, al momento de su ingreso al citado organismo vía TAD.
LAS PARTES acuerdan que todos los trabajadores de farmacias incluidos en el presente convenio colectivo de trabajo devengarán de todas las sumas no remunerativas convenidas en la presente Acta Acuerdo el porcentaje establecido por cada Sindicato de base en su zona de actuación. A todos los efectos legales, serán de aplicación los artículos 50 inciso a) del CCT 659/13 y el artículo 8 de la ley 14.250, según la última actualización publicada en el Boletín Oficial Numero 30.477 del 3 de septiembre de 2004.
LAS PARTES acuerdan y dejan expresado que continúa de plena vigencia la CLAUSULA Cuarta del acuerdo 2014/2015 Expediente 1.661.010/15 Homologado por Resolución 395/15 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, en donde se acordó continuar con la contribución extraordinaria mensual que estará a cargo del Empleador y será de pesos mil quinientos $ 1.500- por cada Trabajador que integre la nómina del personal activo de cada farmacia, y para los Empleadores que se encuentren dentro de la denominada “servicios en zonas frías”, según el ámbito de actuación determinado en el Artículo 21 del C.C.T. 659/13 (es decir, únicamente, para las provincias de Rio Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur) se acuerda una contribución de pesos mil cincuenta $ 1.050.- por cada Trabajador que integre la nómina del personal, esta contribución se mantendrá durante los meses descriptos anteriormente siempre que LAS PARTES signatarias acuerden conceptos No Remunerativos. Dicho presente importe deberá ser abonado por el empleador desde el mes de Abril de 2022, hasta el mes de Diciembre de
2023 inclusive, y será abonado mensualmente por cualquiera de los medios de pagos electrónicos con que cuenta FATFA, siendo actualmente los que se detallan a continuación, rapipago, pago fácil, bapro, banco nación boleta electrónica, pago mis cuentas y próximamente mercado pago, accediendo a estas por medio de la página web www.fatfa.com.ar, dicha contribución será destinada al Desarrollo de la Acción Social de la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia y principalmente al mantenimiento del nivel Medico Prestacional de la Obra Social del Personal de Farmacia para afrontar la grave situación sanitaria y financiera que está ocasionando el COVID 19, agregando además de lo antes descripto, el marco de las exigencias de las leyes vigentes, en materia de seguridad social y de la emergencia
sanitaria actual por la que atraviesan las Obras Sociales Sindicales, ya que consideramos que debemos garantizar a todos los beneficiarios de la actividad una buena accesibilidad y un buen nivel médico que proteja y prevenga su salud y la de su familia.
Se acompaña al presente Acta Acuerdo el Anexo I, que a todos los efectos legales forma parte integral del mismo, donde se grafican mensualmente la implementación de las sumas no remunerativas para el próximo trimestre, como así también el Básico para el mes de Abril de 2023. También se encuentra expresado el importe acordado para el Bloqueo de Título de Farmacéutico, Bloqueo de Título del Farmacéutico Auxiliar y el Título de Farmacéutico.
Dentro del marco del artículo 5 del presente Convenio Colectivo de Trabajo, Las Partes se comprometen a reunirse según lo determinado por el artículo 53 del C.C.T. 659/13.
Toda interpretación del presente acuerdo deberá ser sometido a la Comisión Paritaria de Interpretación según el artículo 51 del Convenio Colectivo de Trabajo 659/13, y/o su posterior modificatorio.